Según Mr.Google, el Convenio que nos ocupa es este:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/529803-convenio-colectivo-para-el-sector-de-peluquerias-centros-de-estetica-y-belleza.html
Y, en concreto, lo que dice es:
Disposición adicional segunda
Los/as trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia, conservarán a título individual:
(Si no estaba en la empresa a 31 de diciembre de 2005, - o a la empresa no le aplicaba ese Convenio en ese momento- no leería más. De hecho, si de 2005 a 2015 no ha tenido una IT ese tío está más sano que el de Saber y Ganar. En cualquier caso, si no estaba a esa fecha, como mucho leería, si la baja viene por accidente, el art. 42).
Complemento por enfermedad o accidente: En caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, las empresas han de complementar las prestaciones económicas a que el/la trabajador/a tenga derecho hasta el 100% de la cotización correspondiente, desde el primer día, y con un tope máximo de 90 (noventa días).
En caso de enfermedad con hospitalización, dicho complemento del 100%, se extenderá durante el período de hospitalización más un período de la misma duración para su recuperación, con el mismo tope de 90 (noventa) días.
En el caso de incapacidad temporal (IT), los tres primeros días el/la trabajador/a ha de percibir el 60% de la base de cotización sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año, entendiéndose año natural, por lo que se cobran los 3 primeros días al 60% de la base de cotización en la primera IT y un día, de los tres primeros, al 60% de la base de cotización en la segunda IT.
En el caso de IT a partir del cuarto día se abonará el 75% de la base de cotización.
En caso de baja por maternidad se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, durante la totalidad de la baja reglamentaria.
En el caso de IT derivada de un aborto natural o por prescripción facultativa, la empresa ha de complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, desde el primer día hasta los 30 días siguientes.