BAJA IT Y SALARIO NETO PACTADO

isa77ll

Miembro
Buenas Tardes

En el supuesto de un trabajador con un sueldo neto pactado que coje la baja por IT y el Convenio establece un complemento por IT hay que abonarselo ?
 

Ro

Miembro activo
Hay que abonarle el complemento en función de lo que establezca el convenio. Qué dice el convenio?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Seguro que no contempla nada relativo a pactos en neto.
Si queremos pactar netos olvidémonos de las reglas fijadas por ley y convenios.
Como siempre he dicho, esa práctica es  un auténtico despropósito y ya me parece bien que se vayan generando estas situaciones obre la marcha para evidenciarlo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Ro, lo primero es ver el texto del Convenio y después interpretarlo en atención al pacto salarial que exista entre empresa y trabajador.
 

isa77ll

Miembro
Gracias, el Convenio establece lo siguiente

En caso de enfermedad con hospitalización, dicho complemento del 100%, se extenderá durante el período de hospitalización más un período de la misma duración para su recuperación, con el mismo tope de 90 (noventa) días.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Pues mientras esté hospitalizado cobrará lo mismo que cobraría si estuviese trabajando. Y máximo los 90 días..
Lo de netos pactados hay que evitarlos pues el irpf es un descuento que varía según las condiciones del trabajador y según la norma.
 

Mr. White

Miembro activo
Según Mr.Google, el Convenio que nos ocupa es este:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/529803-convenio-colectivo-para-el-sector-de-peluquerias-centros-de-estetica-y-belleza.html

Y, en concreto, lo que dice es:

Disposición adicional segunda

Los/as trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia, conservarán a título individual:


(Si no estaba en la empresa a 31 de diciembre de 2005, - o a la empresa no le aplicaba ese Convenio en ese momento- no leería más. De hecho, si de 2005 a 2015 no ha tenido una IT ese tío está más sano que el de Saber y Ganar. En cualquier caso, si no estaba a esa fecha, como mucho leería, si la baja viene por accidente, el art. 42).

Complemento por enfermedad o accidente: En caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, las empresas han de complementar las prestaciones económicas a que el/la trabajador/a tenga derecho hasta el 100% de la cotización correspondiente, desde el primer día, y con un tope máximo de 90 (noventa días).

En caso de enfermedad con hospitalización, dicho complemento del 100%, se extenderá durante el período de hospitalización más un período de la misma duración para su recuperación, con el mismo tope de 90 (noventa) días.

En el caso de incapacidad temporal (IT), los tres primeros días el/la trabajador/a ha de percibir el 60% de la base de cotización sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año, entendiéndose año natural, por lo que se cobran los 3 primeros días al 60% de la base de cotización en la primera IT y un día, de los tres primeros, al 60% de la base de cotización en la segunda IT.

En el caso de IT a partir del cuarto día se abonará el 75% de la base de cotización.

En caso de baja por maternidad se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, durante la totalidad de la baja reglamentaria.

En el caso de IT derivada de un aborto natural o por prescripción facultativa, la empresa ha de complementar la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, desde el primer día hasta los 30 días siguientes.

 
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