BAJA IT Y SEGURO MEDICO RETRIBUCION ESPECIE

Mcarmen

Nuevo miembro
Buenos días, necesitaría ayuda con una baja de IT en la que el trabajador tiene un seguro médico como retribución en especie:
En la nómina debe seguir apareciendo la valoración del salario en especie, supongamos un mes completo de baja IT al 75% cobraría ese 75% + el seguro medico..., es decir cobraría MÁS
Y en un caso en que estuviera al 75% y le dieran el alta por ejemplo un día 15, como la valoración del seguro médico/prima es mensual, proporcionalmente cobraría más y la cotización también sería mayor pues al ir en el CRA como INCLUIDO....,
En fin tengo un lío con esto, si alguien me puede ayudar, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que el seguro médico lo mantiene estando de IT (no le dais dre baja de la póliza por ese motivo), pero (y contando que su cotización ya está incluída en la base reguladora, que es por la que cotizará durante el tramo de IT) a efectos de cotización, solo deberá incluirse la parte proporcional que corresponda al tramo de alta.
 

shg

Miembro
Buenos días.

Retomo el tema: Entiendo que si está todo el mes de baja en IT, y como la empresa sigue pagando el seguro médico en los mismos términos, tanto la parte que tributa como la parte que no tributa de ese seguro médico deben ir incluidas en la nómina, SIN cotizar (puesto que ya se estaría cotizando al estar incluido en la BR). Respecto de la tributación, se tributará sólo por la parte que sí tributaba, como si no estuviera en IT. ¿Les parece correcto este planteamiento?

Ejemplo: nómina de septiembre, 30 días en IT.

  • Enfermedad (prestación) = 1.125 € (75% de 1.500)
  • Complemento de IT = 375 €
  • Seguro médico NO tributa = 41,66 € (no cotizaría por estar en IT)
  • Seguro médico SÍ tributa 8,34 € (no cotizaría por estar en IT)
  • Descuento en especie = - 50 €

Hay algo que me chirría en ese ejemplo, pero no sé qué es exactamente 🤔
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A efectos de cotización, lo que indicas, si está todo el mes de IT, solo hay un tramo, y cotiza por la base reguladora (en la que ya estará incluída la cotización del seguro médico; además de no ser conforme a las normas de cotización, pretender que cotice el seguro médico de este mes supondría que cotizará dos veces).
A efectos de tributación, la situación de IT no tiene más repercusión, tributa por el exceso sobre el límite exento.
Y el "descuento en especie" no sé si te refieres al mismo porque se trata de un concepto de "retribución flexible" (a cargo, finalmente, del trabajador, pero tomador la empresa, para conseguir los beneficios fiscales de este concepto vía empresa, pero a cargo del trabajador, a quien se le repercute el importe del mismo, "en bruto", es decir, minorando la base del IRPF" o si, según tengáis configurado el programa de mómina, se trata de que no se sume en el importe a percibir por el trabajador el valor importe de lo que es un producto en especie, es decir, es un concepto que la empresa ya ha pagado por otro lado, al proveedor). Pero vaya, sea lo que sea, como lo hagas habitualmente.

Saludos.
 
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