Baja mutualidad abogacía y alta en el RETA

DavidGA

Miembro activo
Buenos días
Tenemos un cliente que se va a dar de baja en la mutualidad de la abogacía con fecha 31-01-24 y pretende darse de alta en el RETA con fecha 01-02-24. Para que el alta en el RETA sea correcta, debe hacer una baja en IAE de la actividad con fecha 31-01-24 y un alta de nuevo en la misma actividad para el 01-02-24?

En este caso de paso de mutualidad a RETA, aplicáis la bonificación de tarifa plana? al decir el Art 38 ter alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por ello me surge la duda

Muchas Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días
Tenemos un cliente que se va a dar de baja en la mutualidad de la abogacía con fecha 31-01-24 y pretende darse de alta en el RETA con fecha 01-02-24. Para que el alta en el RETA sea correcta, debe hacer una baja en IAE de la actividad con fecha 31-01-24 y un alta de nuevo en la misma actividad para el 01-02-24?

En este caso de paso de mutualidad a RETA, aplicáis la bonificación de tarifa plana? al decir el Art 38 ter alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por ello me surge la duda

Muchas Gracias
hola, comentamos la controversia en este hilo, por si te es de ayuda...

 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo siempre he entendidp el requisito de la tarifa plana era no haberla tenido en los años anteriores no el.estar en alta en si
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, yo tengo un caso exactamente igual.
Un abogado que se da de baja en la mutualidad de la abogacía el 31/01 y alta en el RETA el 01/02.
Pregunté por casia lo de la bonificación y me dijeron que en este caso no se aplicaba.
Por otro lado, en vez de hacer alta y baja en AEAT, lo que he hecho ha sido pedir al abogado justificación de la baja de la mutualidad, hacer el alta en el RETA con fecha de actividad de IAE 01/02 y abrir un CASIA tipo trámite adjuntando esa baja.
Todo lo he hecho previo y no he tenido ningún problema hasta ahora.
 

Caslaboral

Miembro conocido
A ver, en principio no hace falta hacer historias en hacienda. TGSS pide un certificado de la mutualidad de que lleva adscrito a la mutualidad desde la fecha del alta en hacienda y ya.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días Tenemos un cliente que se va a dar de baja en la mutualidad de la abogacía con fecha 31-01-24 y pretende darse de alta en el RETA con fecha 01-02-24. Para que el alta en el RETA sea correcta, debe hacer una baja en IAE de la actividad con fecha 31-01-24 y un alta de nuevo en la misma actividad para el 01-02-24? Gracias

Resolución del Caso
Buenos días. Si la actividad económica en hacienda permanece la misma no es necesario dar de baja en el IAE. Informar que el alta como RETA no va a ser bonificado, pues para autónomos que vienen de la Mutualidad y se dan de alta en el RETA en la misma actividad no se aplica bonificación. Un Saludo.


Respuesta de casia para añadir
Gracias a todos

Me ha entregado un escrito de la mutualidad con la fecha de alta y que se encuentra al corriente y eso lo voy a aportar como documentación complementaria al alta del RETA y listo
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Buenas tardes, retomo este hilo porque me dice un abogado que pasa de ejerciente a no ejerciente porque le ha salido un trabajo en la administración pública y le dicen que tiene que hacerlo así. Seguirá asesorando de abogado pero pasar de ejerciente a no ejerciente tiene implicaciones en cuanto al RETA? Sabéis algo de esto? Gracias.
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, salvo que le reconozcan compatibilidad, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas no puede seguir asesorando como abogado, debe cambiar a no ejerciente en el colegio y baja en el RETA
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, salvo que le reconozcan compatibilidad, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas no puede seguir asesorando como abogado, debe cambiar a no ejerciente en el colegio y baja en el RETA
David, en su día ella eligió la mutualidad en lugar del reta. Que le hayan pasado a no ejerciente significa que ya no está de alta en la mutualidad? Gracias por tu ayuda! Es que no me aclaro mucho con esto!
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Buenas tardes, retomo este hilo porque me dice un abogado que pasa de ejerciente a no ejerciente porque le ha salido un trabajo en la administración pública y le dicen que tiene que hacerlo así. Seguirá asesorando de abogado pero pasar de ejerciente a no ejerciente tiene implicaciones en cuanto al RETA? Sabéis algo de esto? Gracias.
Si pasa a No ejerciente, la misma palabra lo dice, BAJA en todo (aeat, tgss o mutualidad, SRC, etc) lo veo incongruente con lo de "seguirá asesorando de abogado", para este caso, seguiría como esté + alta en la AP, en situación de pluriactividad. Salvo mejor criterio
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Sí, eso pensaba hasta que me dijo que, esta de no ejerciente pero sigue pagando la mutualidad y en el colegio de abogados le han dicho que puede trabajar como asesora jurídica pero sin ir a pleitos por ser incompatible con la AP. Me quedo a cuadros, ... yo tampoco lo veo coherente, no se que carajo hacer o decirle, ....
 

VILA100

Miembro conocido
Sí, eso pensaba hasta que me dijo que, esta de no ejerciente pero sigue pagando la mutualidad y en el colegio de abogados le han dicho que puede trabajar como asesora jurídica pero sin ir a pleitos por ser incompatible con la AP. Me quedo a cuadros, ... yo tampoco lo veo coherente, no se que carajo hacer o decirle, ....
Hola
por la compatibilidad que pregunté en la administración y, de ser compatible, que siga de alta en la mutualidad...
salu2
 
Arriba