Buenos días
Tenemos un cliente que se va a dar de baja en la mutualidad de la abogacía con fecha 31-01-24 y pretende darse de alta en el RETA con fecha 01-02-24. Para que el alta en el RETA sea correcta, debe hacer una baja en IAE de la actividad con fecha 31-01-24 y un alta de nuevo en la misma actividad para el 01-02-24?
En este caso de paso de mutualidad a RETA, aplicáis la bonificación de tarifa plana? al decir el Art 38 ter alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por ello me surge la duda
Muchas Gracias
Tenemos un cliente que se va a dar de baja en la mutualidad de la abogacía con fecha 31-01-24 y pretende darse de alta en el RETA con fecha 01-02-24. Para que el alta en el RETA sea correcta, debe hacer una baja en IAE de la actividad con fecha 31-01-24 y un alta de nuevo en la misma actividad para el 01-02-24?
En este caso de paso de mutualidad a RETA, aplicáis la bonificación de tarifa plana? al decir el Art 38 ter alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por ello me surge la duda
Muchas Gracias