Se trata de una de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el art. 45 del ET.
Supone una prestación del 100% de la base reguladora.
Los requisitos y dinámica es análoga a la baja por riesgo duerante el embarazo, es decir, más allá de las circunstancias personales o de salud de la madre o del lactante, objetivamente debe existir un riesgo por la propia actividad laboral de la madre relativo a la lactancia natural, riesgo que ha debido ser evaluado, confirmado (Serv. Prevención, Mutua) y no existir una alternativa sin riesgo para la trabajadora.
La verdad es que en la práctica se circunscribe a actividades muy concreta (profesionales sanitarios, laboratorios...) y fuera de ellos es muy difícil que la reconozcan.
Saludos