Baja por lactancia

Nando_bcn

Miembro conocido
Se trata de una de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el art. 45 del ET.
Supone una prestación del 100% de la base reguladora.
Los requisitos y dinámica es análoga a la baja por riesgo duerante el embarazo, es decir, más allá de las circunstancias personales o de salud de la madre o del lactante, objetivamente debe existir un riesgo por la propia actividad laboral de la madre relativo a la lactancia natural, riesgo que ha debido ser evaluado, confirmado (Serv. Prevención, Mutua) y no existir una alternativa sin riesgo para la trabajadora.
La verdad es que en la práctica se circunscribe a actividades muy concreta (profesionales sanitarios, laboratorios...) y fuera de ellos es muy difícil que la reconozcan.

Saludos
 

lledo

Miembro
Ahora que lo mencionas riesgo durante el embarazo tambien necesitaba saber como funciona, pero lo anterior es solo por lactancia el periodo de 15 días me parece que es y si se puede hacer un contrato con alguna bonificacíon. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Hombre... no. Entiendo que la lactancia acumulada no es una suspensión de la relación. Por tanto eventual por ccas. de la producción, por supuesto sin ninguna bonificación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, si se trata simplemente del permiso por lactancia (dia a dia o acmulada en jornadas completas) es eso, un permiso, no una suspensión.
 
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