Baja trabajador contrato apoyo a emprendedores bonificado

FJRQ

Miembro
Hola,tengo la siguiente duda con un trabajador dado de alta el 3 de octubre de 2016, a jornada completa, en la modalidad de apoyo a emprendedores, en el cual se le está aplicando la bonificación. La empresa me comenta que, con fecha 30 de Junio y por disminución del trabajo (es persona física en la actividad de albañileria con este único trabajador), pretende darse de baja. En este supuesto, y al no cumplir con el año de permanencia dicho trabajador, ¿debería de reintegrar las cantidades bonificadas?.Gracias.
 

InmaRase

Miembro activo
Si la relación laboral se extingue por no superar el período de prueba como dice Fernando, a devolver, y a devolver directamente.
Yo he tenido un caso así en Febrero de este año, los trabajadores llevaban 10 meses en la empresa, y ésta decidió para no pagar indemnización alguna rescindir sus contratos por esta causa pese avisarles que indemnización no pagarían pero si que tenían que reintegrar lo bonificado y directamente Siltra me detectó ese mes que no correspondía Bonificación en Seguridad Social y acto seguido me comenzaron a llegar las notificaciones de la Seguridad Social para devolución de las cuotas Bonificadas de los 10 meses que estuvieron con este tipo de contrato.
Además va con recargo del 20%.
 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias por la respuesta. ¿Y si fuera despido, también habría que devolver las bonificaciones practicadas de los meses anteriores?.Gracias.
 

InmaRase

Miembro activo
La ley lo que dice literalmente es esto:

No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Yo aún tengo lagunas en esto, y si alguien nos lee que me corriga, entiendo que si es un despido disciplinario u objetivo en el que el trabajador no reclama no se consideraria incumplimiento.
 
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