Trabajador con contrato temporal inferior al año pero que en el convenio colectivo se establece artículo que recoge obligación de preaviso en los ceses.
El trabajador durante la vigencia del período de prueba comunica por escrito que quiere causar baja en la empresa y consigna que solicita baja voluntaria.
Como quiera que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato durante el período de prueba sin sometimiento a formalidad alguna, sin preaviso y por tanto sin indemnizar por no preavisar....., ¿puede entenderse que no pueden descartarle por falta de preaviso preavisto? a pesar de haber puesto baja voluntaria.....?.
Me encuentro con que en sentencias de Tribunales Superiores de Justifica establecen: "la extinción comunicada durante el periodo de prueba no está sujeta a formalidad alguna.... durante el período de prueba el trabajador no tendrá los derechos derivados de las resoluciones contracturales, entre los que sin duda se incluye la indemnización sustitutoria en el caso de falta de preaviso, cuando éste se hubiera pactado, como sucede en el caso examinado, pero cuya cláusula TAN SÓLO DEBE APLICARSE UNA VEZ YA SE HAYA CONSOLIDADO, POR SUPERADO EL PERÍODO DE PRUEBA, LA RELACIÓN CONTRACTURAL".
El trabajador durante la vigencia del período de prueba comunica por escrito que quiere causar baja en la empresa y consigna que solicita baja voluntaria.
Como quiera que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato durante el período de prueba sin sometimiento a formalidad alguna, sin preaviso y por tanto sin indemnizar por no preavisar....., ¿puede entenderse que no pueden descartarle por falta de preaviso preavisto? a pesar de haber puesto baja voluntaria.....?.
Me encuentro con que en sentencias de Tribunales Superiores de Justifica establecen: "la extinción comunicada durante el periodo de prueba no está sujeta a formalidad alguna.... durante el período de prueba el trabajador no tendrá los derechos derivados de las resoluciones contracturales, entre los que sin duda se incluye la indemnización sustitutoria en el caso de falta de preaviso, cuando éste se hubiera pactado, como sucede en el caso examinado, pero cuya cláusula TAN SÓLO DEBE APLICARSE UNA VEZ YA SE HAYA CONSOLIDADO, POR SUPERADO EL PERÍODO DE PRUEBA, LA RELACIÓN CONTRACTURAL".