Una pregunta, Fernando, que sé que te la sabes: ¿hasta cuándo tiene un trabajador para echar para atrás la baja voluntaria presentada?, ¿hasta que termine el preaviso dado, no?
¿Y qué pasa entonces? Que se rompe el vínculo laboral, y, si se rompe, es que se rompe, para lo bueno y para lo malo...
Por otro lado, una de un TSJ - Galicia- muy calentita (2014) que dice:
"Pues bien partiendo de tales datos es obvio que la demandante solicito baja voluntaria en la empresa y con posterioridad fue contratada de nuevo, lo que impide aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral reconocida por el tribunal supremo, ya que el principio de la unidad esencial del contrato solamente resulta aplicable cuando la reiteración de los contratos temporales evidencian la existencia de la unidad de contratación, ahora bien en este caso la extinción del contrato opero por voluntad del trabajador ; en este sentido se ha pronunciado esta sala en sentencia de fecha 11 de junio de 2010 (JUR 2010, 321728) , al resolver recurso de suplicación número 1238/2010 al resolver supuesto similar, la cual señala que :".... En el caso enjuiciado, la causa del cese de 5 de enero de 2005 y posterior contratación de 10 de enero de 2005 no obedece a una lógica de encadenamiento sucesivo de contratos temporales .de hecho ni antes ni después de 5 de enero de 2005, el trabajador ha sido víctima de dicha práctica empresarial. Si no hubiese sido por su decisión de causar baja voluntaria en la empresa hubiera continuado trabajando hasta la fecha de su despido pero la baja de fecha 5 de enero de 2005 por su voluntad supuso la extinción de su relación laboral rompiendo el vínculo laboral y aunque después se le vuelve a contratar en las mismas o parecidas condiciones laborales, el contrato de 19 de enero de 2005 determina el inicio de una nueva relación jurídica laboral en los términos en que fue suscrito el contrato de trabajo , sin que además el trabajador desde esa fecha, enero de 2005 a la fecha del despido septiembre de 2009, haya pretendido recuperar la antigüedad perdida de abril de 1999; y en efecto, la antigüedad que tenía en la empresa desde el 5 de abril de 1999 se pierde cuando el trabajador extingue el vínculo que le unía con la empresa firmando el correspondiente finiquito por esta causa y renunciando en fin a las condiciones laborales de ese contrato que se extingue y aceptando después las condiciones de la nueva contratación del día 10 de enero de 2005 . Y una vez extinguido el contrato de trabajo no puede rehabilitarse, a salvo de que el empresario hubiera accedido a mantenerle en su antigüedad anterior supuesto este a lo que no está obligado jurídicamente..."
Y aplicando el criterio sostenido a en esta sentencia al supuesto de autos, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia , por cuanto que en efecto la extinción del contrato el 1 de mayo de 2012 opero por voluntad de la trabajadora, causando esta baja voluntaria y extinguiéndose en eses momento su relación laboral rompiendo el vínculo laboral y aunque después se le vuelve a contratar el 29 de mayo de 2012, es este nuevo contrato el que determina el inicio de la nueva relación jurídico laboral ; sin que conste que la trabajadora haya pretendido además recuperar la antigüedad anterior de 1 de abril de 2011 .
¿Y qué pasa entonces? Que se rompe el vínculo laboral, y, si se rompe, es que se rompe, para lo bueno y para lo malo...
Por otro lado, una de un TSJ - Galicia- muy calentita (2014) que dice:
"Pues bien partiendo de tales datos es obvio que la demandante solicito baja voluntaria en la empresa y con posterioridad fue contratada de nuevo, lo que impide aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral reconocida por el tribunal supremo, ya que el principio de la unidad esencial del contrato solamente resulta aplicable cuando la reiteración de los contratos temporales evidencian la existencia de la unidad de contratación, ahora bien en este caso la extinción del contrato opero por voluntad del trabajador ; en este sentido se ha pronunciado esta sala en sentencia de fecha 11 de junio de 2010 (JUR 2010, 321728) , al resolver recurso de suplicación número 1238/2010 al resolver supuesto similar, la cual señala que :".... En el caso enjuiciado, la causa del cese de 5 de enero de 2005 y posterior contratación de 10 de enero de 2005 no obedece a una lógica de encadenamiento sucesivo de contratos temporales .de hecho ni antes ni después de 5 de enero de 2005, el trabajador ha sido víctima de dicha práctica empresarial. Si no hubiese sido por su decisión de causar baja voluntaria en la empresa hubiera continuado trabajando hasta la fecha de su despido pero la baja de fecha 5 de enero de 2005 por su voluntad supuso la extinción de su relación laboral rompiendo el vínculo laboral y aunque después se le vuelve a contratar en las mismas o parecidas condiciones laborales, el contrato de 19 de enero de 2005 determina el inicio de una nueva relación jurídica laboral en los términos en que fue suscrito el contrato de trabajo , sin que además el trabajador desde esa fecha, enero de 2005 a la fecha del despido septiembre de 2009, haya pretendido recuperar la antigüedad perdida de abril de 1999; y en efecto, la antigüedad que tenía en la empresa desde el 5 de abril de 1999 se pierde cuando el trabajador extingue el vínculo que le unía con la empresa firmando el correspondiente finiquito por esta causa y renunciando en fin a las condiciones laborales de ese contrato que se extingue y aceptando después las condiciones de la nueva contratación del día 10 de enero de 2005 . Y una vez extinguido el contrato de trabajo no puede rehabilitarse, a salvo de que el empresario hubiera accedido a mantenerle en su antigüedad anterior supuesto este a lo que no está obligado jurídicamente..."
Y aplicando el criterio sostenido a en esta sentencia al supuesto de autos, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia , por cuanto que en efecto la extinción del contrato el 1 de mayo de 2012 opero por voluntad de la trabajadora, causando esta baja voluntaria y extinguiéndose en eses momento su relación laboral rompiendo el vínculo laboral y aunque después se le vuelve a contratar el 29 de mayo de 2012, es este nuevo contrato el que determina el inicio de la nueva relación jurídico laboral ; sin que conste que la trabajadora haya pretendido además recuperar la antigüedad anterior de 1 de abril de 2011 .