Yo llevo solo como un año enviándolo en todo caso, aunque me parece un petardo tener que agendarlo para el dia de la extinción y no poder hacerlo cuando preparas el finiquito y la baja en la SS (que suele ser con anterioridad)
Antes solo lo hacia cuando lo pedían porque esto es realmente lo que pone la Orden TIN/790/2010, diga lo que diga el SEPE : "cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo".
Interesante. Artículo 4 de la Orden. Dice más cosas interesantes. Plazo: El mismo día del cese si el trabajador ha comunicado previamente que solicitará el desempleo, y al día siguiente si lo solicita después.
Sin embargo, el artículo 27 del RD 625/1985 indica que el plazo es de 10 días a partir de la situación legal de desempleo.
¿Contradicción? No necesariamente. Se podría entender: si el trabajador no me dice nada, 10 días a partir de la baja. Si el trabajador me ha dicho, plazos del artículo 4 de la Orden, que pueden ser más exigentes de los del RD 625/1985
Pero es que el artículo 27 del RD 625/1985 dice: "desde la situación legal de desempleo". Con bajas voluntarias no hay situación legal de desempleo. Quizá sea un despiste de redactado, pero realmente ¿existe una norma que obligue a la presentación con bajas voluntarias?
Desde luego ni me plantearé dejar de hacerlo, pero jurídicamente es un debate que podría estar ahí.