BAJA VOLUNTARIA Y CERTIFICADO EMPRESA

Inma.2

Miembro conocido
Buenas compañeros, acaba de llegar una notificación del SEPE requiriendo a la empresa el envío telemático del certificado de una baja voluntaria, por lo visto el trabajador ha solicitado el desempleo y mi empresa se encontraba en sus últimos 180 días,¿¿ vosotros soléis enviar los certificados en caso de baja voluntaria??

gracias,
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues la verdad es que sí. Siempre.
Los únicos que no envío son cuando es una baja por subrogación a otra empresa
 

Tácito

Miembro activo
Yo los mando todos, pero me suena leer hace años que la obligatoriedad estaba cuando el trabajador iba a pedir prestaciones, como con la baja voluntaria no tiene en su momento acceso a prestaciones, no estarías obligado (si esto se mantiene)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo los mando todos, pero me suena leer hace años que la obligatoriedad estaba cuando el trabajador iba a pedir prestaciones, como con la baja voluntaria no tiene en su momento acceso a prestaciones, no estarías obligado (si esto se mantiene)
Yo pensava eso hace 3-4 años pero creo que o lo cambiaron o nunca fue asi.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo los mando todos, pero me suena leer hace años que la obligatoriedad estaba cuando el trabajador iba a pedir prestaciones, como con la baja voluntaria no tiene en su momento acceso a prestaciones, no estarías obligado (si esto se mantiene)
pues me ha entrado la curiosidad y buscando en sepe encontré esto... Obligatorio siempre

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SHGOROEL

Miembro conocido
Yo siempre también... bueno miento, en septiembre tuve dos cambios que pasaban de trabajadores de una empresa a socios autónomos... y he remoloneado. El primer hueco que tenga los envío.. nunca se sabe lo que puede pasar de hoy a mañana...
 

BELEN

Miembro conocido
Yo llevo solo como un año enviándolo en todo caso, aunque me parece un petardo tener que agendarlo para el dia de la extinción y no poder hacerlo cuando preparas el finiquito y la baja en la SS (que suele ser con anterioridad)

Antes solo lo hacia cuando lo pedían porque esto es realmente lo que pone la Orden TIN/790/2010, diga lo que diga el SEPE : "cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo".

 

SHGOROEL

Miembro conocido
Me imagino que será porque así ya tienen los datos de los 180 últimos días controlados y no tienen que trabajar de más porque ya lo tienen todo grabado... Certificados de todo el mundo sin distinción y cómo siempre a trabajar siempre los demás.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo llevo solo como un año enviándolo en todo caso, aunque me parece un petardo tener que agendarlo para el dia de la extinción y no poder hacerlo cuando preparas el finiquito y la baja en la SS (que suele ser con anterioridad)

Antes solo lo hacia cuando lo pedían porque esto es realmente lo que pone la Orden TIN/790/2010, diga lo que diga el SEPE : "cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo".

Interesante. Artículo 4 de la Orden. Dice más cosas interesantes. Plazo: El mismo día del cese si el trabajador ha comunicado previamente que solicitará el desempleo, y al día siguiente si lo solicita después.

Sin embargo, el artículo 27 del RD 625/1985 indica que el plazo es de 10 días a partir de la situación legal de desempleo.

¿Contradicción? No necesariamente. Se podría entender: si el trabajador no me dice nada, 10 días a partir de la baja. Si el trabajador me ha dicho, plazos del artículo 4 de la Orden, que pueden ser más exigentes de los del RD 625/1985

Pero es que el artículo 27 del RD 625/1985 dice: "desde la situación legal de desempleo". Con bajas voluntarias no hay situación legal de desempleo. Quizá sea un despiste de redactado, pero realmente ¿existe una norma que obligue a la presentación con bajas voluntarias?

Desde luego ni me plantearé dejar de hacerlo, pero jurídicamente es un debate que podría estar ahí.
 

BELEN

Miembro conocido
Interesante. Artículo 4 de la Orden. Dice más cosas interesantes. Plazo: El mismo día del cese si el trabajador ha comunicado previamente que solicitará el desempleo, y al día siguiente si lo solicita después.

Sin embargo, el artículo 27 del RD 625/1985 indica que el plazo es de 10 días a partir de la situación legal de desempleo.

¿Contradicción? No necesariamente. Se podría entender: si el trabajador no me dice nada, 10 días a partir de la baja. Si el trabajador me ha dicho, plazos del artículo 4 de la Orden, que pueden ser más exigentes de los del RD 625/1985

Pero es que el artículo 27 del RD 625/1985 dice: "desde la situación legal de desempleo". Con bajas voluntarias no hay situación legal de desempleo. Quizá sea un despiste de redactado, pero realmente ¿existe una norma que obligue a la presentación con bajas voluntarias?

Desde luego ni me plantearé dejar de hacerlo, pero jurídicamente es un debate que podría estar ahí.
Efectivamente, contradictorio ....como tantas cosas, pero a mí ya no me ponen colorada cuando al cabo de unos días llama el trabajador hecho un basilisco, yo les contestaba con este artículo, pero ahora los envío todos y paso del tema.
 

CC2019

Miembro activo
Yo también lo envío siempre, para evitar que luego vengan dándome la lata, por no decir por otro sitio
 
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