BAJA VOLUNTARIA Y PERMISO LACTANCIA

Alhambra

Miembro
Buenos días,

Tengo un empresa que en su momento acordó con el trabajador el disfrute del permiso de lactancia acumulada fuese en el mes de noviembre ( Ya ha disfrutado paternidad y vacaciones, en el convenio no viene nada al respecto). El bebé nació el 17/02/2023.
El trabajador ha solicitado a la empresa su baja voluntaria en 31/10.
. La jurisprudencia ha avalado el descuento en el finiquito la parte de exceso que ha disfrutado de la lactancia. Pero si todavía no la ha disfrutado?¿Tendría la empresa que abonar el periodo de lactancia en la liquidación? o por el contrario el ¿trabajador al ser una baja voluntaria lo pierde?. Creo que hay mucha ausencia de normativa al respecto. Gracias
 

africallora

Miembro conocido
-
Igual estoy equivocado, pero el cálculo no lo veo, o no me parece a mí que sea demasiado difícil.

El 17/02/2023 (viernes) nace el bebé.

Descanso por paternidad: desde el 17/02/2023 hasta el 09/06/2023 (viernes) =112 días.

Vacaciones: desde el 12/06/2023 hasta el 11/07/2023 (martes) =30 días.

Desde el 12/07 hasta el 31/10, en CCAA de Madrid -restando sábados/domingos/ festivos, hay: 78 días laborables.
Y si la jornada diaria laboral es de 8 hrs:

78/8h= 9,75 días de lactancia acumulada sería lo que se le debe abonar al trabajador.

-----------​
La sentencia que habla sobre descontar del finiquito la parte de exceso que ha disfrutado de la lactancia, sería como bien sabe STSJ EXT 420/2020, 👈 pero en este caso no procede. Y lo de no NO tener que abonar estos días por causar baja voluntaria, no he oído jamás.
---------​

PS. @Nando_bcn , reaparece, que estos cálculos siempre los hacemos juntos. ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
-
Igual estoy equivocado, pero el cálculo no lo veo, o no me parece a mí que sea demasiado difícil.

El 17/02/2023 (viernes) nace el bebé.

Descanso por paternidad: desde el 17/02/2023 hasta el 09/06/2023 (viernes) =112 días.

Vacaciones: desde el 12/06/2023 hasta el 11/07/2023 (martes) =30 días.

Desde el 12/07 hasta el 31/10, en CCAA de Madrid -restando sábados/domingos/ festivos, hay: 78 días laborables.
Y si la jornada diaria laboral es de 8 hrs:

78/8h= 9,75 días de lactancia acumulada sería lo que se le debe abonar al trabajador.

-----------​
La sentencia que habla sobre descontar del finiquito la parte de exceso que ha disfrutado de la lactancia, sería como bien sabe STSJ EXT 420/2020, 👈 pero en este caso no procede. Y lo de no NO tener que abonar estos días por causar baja voluntaria, no he oído jamás.
---------​

PS. @Nando_bcn , reaparece, que estos cálculos siempre los hacemos juntos. ;)
Iba a soltar mi rollo (bueno, que, de alguna manera acabo soltando) de que si no está prevista en Convenio (y que cuando lo hace suele tirar por lo "aparentemente" fácil de fijar a tanto alzado un nº determinado de días sin entrar en más matices) todo dependerá de en qué condiciones se ha acordado la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia en jornadas completas y que en nuestro caso, como veo que tú también haces, africallora, además de ver caso a caso que la duración del permiso acumulado en jornadas completas sea equivalente al que supondría dia a dia (siempre en base a una previsión, dentro del periodo de referencia, considerando el nº de jornadas efectivas que se trabajaría dentro del mismo), sin perjuicio de ajustes posteriores si luego hay diferencias de cierta entidad respecto a esa previsión) y que, como solo se acumula lo que de la otra forma se llegaría a generar dia a dia, si se va de la empresa, pues al final el permiso en jornadas completas se ajustará segun los dias reales de trabajo efectivo. Y si no hay trabajo efectivo (por ej. empalma permiso por nacimiento y cuidado del menor con baja voluntaria o excedencia, pues no hay lactancia acumulada, por mucho que se haya podido acordar previamente, pero bajo otras premisas.

Pero veo que causa baja justo o casi justo al cumplir los 9 meses. Eso a lo sumo podría generar (si siguís una pauta similar a la nuestra, pero eso debe quedar definido) un pequeño ajuste (tantas horas como días deje de trabajar entre el 1 y el 16 de noviembre), tal vez uno o dos días menos acumulado en jornadas completas (pero no he revisado el cálculo que haces, Africallora, parece coherente, pero, por un lado hay que ver datos reales y, por otro, en qué condiciones se ha acordado esta acumulación).

¿Que resulta que se pactó para fechas posteriores y ya estará de baja?. En nuestro caso siempre es justo tras el fin del permiso por cuidado de hijo (salvo tramos que vayan más allá de los 9 meses) y vacaciones.
Si no se contempló esta cuestión... ¿quién solicitó el disfrute en noviembre? Si fue el trabajador... que en la fecha prevista para el disfrute no esté en la empresa por causar baja voluntaria es un hecho no imputable a la empresa, debería acarrear él las consecuencias. Es el riesgo, por ejemplo, cuando alguien solicita disfrutar del permiso de boda en fechas futuras (y la empresa acepta, claro). Pues debe asumir el riesgo de que llegada esa fecha no esté en la empresa.
De todas formas y ya acabo, ¿en qué fechas concretas estaba previsto disfrutar del permiso?. Porque si, por ej, era a partir del 1 de noviembre.. con diferir la fecha de la baja a la que corresponda al último dia del permiso resuelto. Nada la impide, si es el caso, causar alta en otra empresa, incidiendo, eso si, en el posible porrateo de bases de cotización durante el periodo de solape.
 

africallora

Miembro conocido
Iba a soltar mi rollo (bueno, que, de alguna manera acabo soltando) de que si no está prevista en Convenio (y que cuando lo hace suele tirar por lo "aparentemente" fácil de fijar a tanto alzado un nº determinado de días sin entrar en más matices) todo dependerá de en qué condiciones se ha acordado la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia en jornadas completas y que en nuestro caso, como veo que tú también haces, africallora, además de ver caso a caso que la duración del permiso acumulado en jornadas completas sea equivalente al que supondría dia a dia (siempre en base a una previsión, dentro del periodo de referencia, considerando el nº de jornadas efectivas que se trabajaría dentro del mismo), sin perjuicio de ajustes posteriores si luego hay diferencias de cierta entidad respecto a esa previsión) y que, como solo se acumula lo que de la otra forma se llegaría a generar dia a dia, si se va de la empresa, pues al final el permiso en jornadas completas se ajustará segun los dias reales de trabajo efectivo. Y si no hay trabajo efectivo (por ej. empalma permiso por nacimiento y cuidado del menor con baja voluntaria o excedencia, pues no hay lactancia acumulada, por mucho que se haya podido acordar previamente, pero bajo otras premisas.

Pero veo que causa baja justo o casi justo al cumplir los 9 meses. Eso a lo sumo podría generar (si siguís una pauta similar a la nuestra, pero eso debe quedar definido) un pequeño ajuste (tantas horas como días deje de trabajar entre el 1 y el 16 de noviembre), tal vez uno o dos días menos acumulado en jornadas completas (pero no he revisado el cálculo que haces, Africallora, parece coherente, pero, por un lado hay que ver datos reales y, por otro, en qué condiciones se ha acordado esta acumulación).

¿Que resulta que se pactó para fechas posteriores y ya estará de baja?. En nuestro caso siempre es justo tras el fin del permiso por cuidado de hijo (salvo tramos que vayan más allá de los 9 meses) y vacaciones.
Si no se contempló esta cuestión... ¿quién solicitó el disfrute en noviembre? Si fue el trabajador... que en la fecha prevista para el disfrute no esté en la empresa por causar baja voluntaria es un hecho no imputable a la empresa, debería acarrear él las consecuencias. Es el riesgo, por ejemplo, cuando alguien solicita disfrutar del permiso de boda en fechas futuras (y la empresa acepta, claro). Pues debe asumir el riesgo de que llegada esa fecha no esté en la empresa.
De todas formas y ya acabo, ¿en qué fechas concretas estaba previsto disfrutar del permiso?. Porque si, por ej, era a partir del 1 de noviembre.. con diferir la fecha de la baja a la que corresponda al último dia del permiso resuelto. Nada la impide, si es el caso, causar alta en otra empresa, incidiendo, eso si, en el posible porrateo de bases de cotización durante el periodo de solape.

Es que, además, de que el convenio guarda silencio, por raro que parezca, entre las partes, tampoco fijaron equis días a tanto alzado. Que podrían haber puesto 14, por ejemplo. Pero ni eso. Quedaron en dejarlo todo para el final y ahora resulta que el final es EL FINAL.

Ósea que, si no ha habido incidencias, sumar/restar y lo que dé. ¿Habías oído alguna vez eso de que trabajador al ser una baja voluntaria pierde el derecho de lactancia acumulada?...
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que, además, de que el convenio guarda silencio, por raro que parezca, entre las partes, tampoco fijaron equis días a tanto alzado. Que podrían haber puesto 14, por ejemplo. Pero ni eso. Quedaron en dejarlo todo para el final y ahora resulta que el final es EL FINAL. 😂

Ósea que, si no ha habido incidencias, sumar/restar y lo que dé. ¿Habías oído alguna vez eso de que trabajador al ser una baja voluntaria pierde el derecho de lactancia acumulada?... ¡Yo me he quedado muerto! :oops:
Pues... es que es lo de siempre, el ET plantea la posibilidad del disfrute del permiso de lactancia en jornadas completas como eso, una posibilidad, y se remite a lo que puedan contemplar en ese sentido los convenios, acuerdos individuales... no regula más.
Por cierto no conocía esa sentencia de descontar una compensación económica del finiquito por un permiso de lactancia en jornadas completas disfrutado en exceso por causar baja el empleado. Interesante. Trataré de localizarla y leerla, que este es un tema muy casuístico.

Respecto a este caso... pues no tengo claro que pueda reclamar una compensación por no llegar a disfrutar del permiso de lactancia. De entrada es un permiso que se debe disfrutar dia a dia, mientras estás en activo. Y lo dicho, si se acuerda le disfrute alternativo acumulado en jornadas completas, pues habrá que ver los términos del acuerdo. Y si se acuerda diferir el disfrute para el final entiendo que se debería prever esa contingencia (que el trabajador no esté en activo en esas fechas. Pero piensa que no ha de ser solo por causar baja de la empresa, podría ser, por ej, por estar de IT...).
De todas formas, vuelvo a inisistir, si además, aún no habían hecho el cálculo, más fácil todavía, ahora a tiro hecho (ya saben las ausencias que han podido haber durante el periodo de referencia, o, mejor dicho, los dias de trabajo efectivo reales (habría que sumar los propios de disfrute de lactancia acumulada si quedan dentro de los 9 meses desde la fecha del nacimiento), pueden hacer el cálculo ahora y que inicie el permiso el 1 de noviembre (en realidad el 2, salvo que trabaje en festivos), a ver hasta dónde llega y causar baja al final del permiso.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, por ej, lo que comentaba antes del permiso de boda, si, como excepción, la empresa acepta una solicitud de disfrute diferido de un permiso de boda, lo dicho, puede aceptarla, pero siendo una petición del trabajador, si luego resulta que ya no está en activo (sobretodo si es por causa no imputable a la empresa) el trabajador debe asumir ese riesgo y entiendo que no tendría nada que reclamar a la empresa.

Saludos
 

africallora

Miembro conocido
Pero, por ej, lo que comentaba antes del permiso de boda, si, como excepción, la empresa acepta una solicitud de disfrute diferido de un permiso de boda, lo dicho, puede aceptarla, pero siendo una petición del trabajador, si luego resulta que ya no está en activo (sobretodo si es por causa no imputable a la empresa) el trabajador debe asumir ese riesgo y entiendo que no tendría nada que reclamar a la empresa.

Saludos

Bueno, en esto te doy la razón a medias. El permiso de boda no se va generando día a día como el de lactancia.
En cuanto a disfrutar a partir del día 1 sept. entiendo que ya sería imposible.
_
Tú: «Por cierto no conocía esa sentencia de descontar una compensación económica del finiquito por un permiso de lactancia...»
Te la paso: STSJ EXT 420/2020, 👈
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la referencia a la sentencia.
Y no, lo que digo es que disfrute de la lactancia en noviemebre (no sé en qué fechas concretas, si es que las habían concretado, estaba previsto disfrutara del permiso). En lugar de causar baja el 31/10, que la difiera hasta el fin del permiso de lactancia acumulado
No sé si tal vez se incorpora en otra empresa justo en noviembre, pero nada impide que esté de alta en dos empresas, con el matiz ya comentado del tema del prorrateo, en su caso (si entre ambas bases se superara el tope) de las bases de cotización.

El ejemplo del permiso de boda lo ponía en el caso de diferir el disfrute. Es cierto que en este caso, el de la lactancia tal vez no se ha diferido, de hecho, parece estaba fijado dentro del periodo de 9 meses. Tal vez estoy pensando en el caso habitual de disfrute tras el permiso por nacimiento y cuidado de hijo (pero ahora, con los tramos y que puede ser hasta los 12 meses, yo no pondría como condición que tenga que ser justo tras este otro permiso, al menos de la totalidad del permiso) y de las vacaciones. Tal vez en este caso no podemos decir que se disfruta de forma diferida y, en todo caso, lo dicho, no hay una regulación general sobre esta alternativa de disfrute, habrá que ver en qué condiciones se ha acordado (aunque en este caso parece que no se reparó en la posibilidad de no seguir en activo en esas fechas. Pero repito que no tengo tan claro, siendo causa no imputable a la empresa, el que se le deba compensar por esos dias que no va a poder disfrutar del permiso e insisto de nuevo en que se valore se disfrute, igualmente en noviembre (pero a principios, claro) difiriendo unos días la fecha de baja (y que no le impedirá, si está de permiso) hacer lo que pudiera tener previsto hacer despues del 31/10.
 

africallora

Miembro conocido
Pero es que sabes que pasa @Nando_bcn, que el trabajador ya ha cumplido con su parte del trato. Y, por eso, lo que haya devengado se lo deben abonar, aunque la iniciativa haya salido de él.

Me refiero a que, por iniciativa propia, ha cogido las 16 semanas de paternidad todas juntas sin tener por qué. Podía haber cogido las 6 primeras semanas obligatorias y luego las otras 10 siguientes en lotes de 7 días. Y, entre medio, podía haber cogido los días de lactancia acumulada.

Las vacaciones, como bien sabes, las podía haber cogido a partir del 9º mes. Se ha comido un montón de festivos por hacerlo, así y cumplir con lo acordado con su jefe –estos días festivos son un montón, los he estado mirando en el calendario–. Y no sería de recibo que ahora no se le abonen en el finiquito los días de lactancia acumulada porque el trato fuera de motu proprio o porque fuera tan solo un acuerdo verbal entre el empresario y él (que no lo sé cómo fue…)

Aunque la consultante no preguntaba cómo hacer el cálculo de los días de lactancia–que seguro sabe hacerlo mejor que yo–, se lo he querido hacer para que se diera cuenta que, poco a poco, se han ido generando esos días y que son menos, incluso, de los que podrían haber tenido si él hubiera querido hacerlo de otra manera.

En cuanto a la Sentencia, ya la conocía. Aunque en este caso no ha lugar, desde luego.

Y, por supuesto, por una baja voluntaria, no procede no abonar lo ya devengado. Sea una paga, sea unas vacaciones no disfrutadas, sean unos atrasos o sean uno días de lactancia acumulada…
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues poco más que comentar, Africallora. Tu pareces tenerlo claro en un sentido yo reitero mis dudas. Creo, y más allá de que no conocemos todos los pormenores del caso, el tema no es del todo pacífico.
Para mi hay un hecho determinante (y sobre la base de que la elección de fechas, cómo elegir el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de hijo, las vacaciones y, finalmente, la lactancia acumulada ha sido por elección del trabajador, que, repito, no sé si ha sido del todo así o si también eran fechas que convenían a la empresa) y que es que quien impide que pueda disfrutarse en las fechas acordadas es el propio trabajador.
Dicho esto, y sobretodo si el interés o la flexibilidad en la elección de fechas fue mutua, nada impide que se llegue a un acuerdo modificando las fechas de disfrute, por ejemplo adelantándolas (salvo que la actividad del trabajador en estos últimos días sea crítica) o lo qe ya vengo repitiendo en cada una de mis intervenciones en este post, diferir la fecha de baja por los dias de lactancia acumulada que empiece a disfrutar en noviembre.
En base realmente a lo acordado (más allá de los términos del acuerdo formal, que tal vez no comtempla expresamente nada más allá del nº de días y fechas de disfrute y de que tampoco se reparara, aunque fuera verbalmente en esta situación), de la buena fe... nada impide que se llegue a un acuerdo en este sentido. El que se tenga que compensar económicamete ese periodo de permiso no disfrutado... sí que reconozco que me chirría un poco. Pero... ¿quién sabe?, igual que me ha sorprendido la sentencia comentada pero de un caso contrario (permiso disfrutado en exceso por causar baja voluntaria la trabajadora dentro del periodo de referencia del cálculo, igual una cosa así acaba en los tribunales y se acaba reconociendo que hay que compensar por ese permiso no disfrutado, aunque haya sido por causa no imputable a la empresa. Como siempre digo, esto de Laboral no es una ciencia exacta.

Pero yo no lo acabo de ver del todo como el devengo de una paga extra o de unas vacaciones que no se acaban disfrutando. Te pongo un ejemplo extremo. Imagina que este mismo caso pero que en lugar de que sea una baja voluntaria la que ocasiona que el permiso no pueda disfrutarse en las fechas acordadas (y, repito, en teoría, pero que nos confirme el consultante, que tal vez el matiz no es baladí, por interesarle al trabajador que fuera así), es la de que inicia una baja por enfermedad, baja que se prolonga, por ej durante un año. ¿Realmente piensas que un año después va a poder reclamar el disfrute o compensación de ese permiso??. Aun más extremo, agota los 545 días de IT, pasa por el tribual médico y le acaban reconociendo una IP. Las vacaciones (que si es algo realmente devengado y pendiente de disfrute) sí que se las van a tener que liquidar (salvo aquellas respecto a las que hayan transcurrido 18 meses desde el final del año de devengo), pero, ¿ese permiso de lactancia???

Aunque, como ya he dicho, la he ido dejando ir en cada una de mis intervenciones en este post, como solución posibilista... ¿no acabas de ver la posibilidad iniciar igualmente el disfrute del permiso en noviembre (sobretodo si simplemente se acordó (en noviembre, sin precisar fechas), desde inicio de noviembre, y diferir la fecha de baja voluntaria a la que corresponda al último dia de disfrute del permiso?
 

Alhambra

Miembro
Buenos días:
Muchas gracias por vuestras respuestas @africallora y @Nando_bcn y perdonad que no os hay respondido antes, le he solicitado las fechas a la empresa y ya sabéis, tarde mal y nunca. :rolleyes:
Según me indican el acuerdo fue "mutuo".
El bebe nació el 17/02/2023
-Primer periodo paternidad (seis primeras semanas obligatoria) 17/02 al 30/03/23.
-Segundo periodo 03/07/2023 al 08/09/2023.
-Vacaciones 09/09 al 08/10
-Lactancia 1 al 15 de noviembre.

Según mis cálculos en los distintos periodos de actividad hay 75días laborables. en CCAA de Madrid -restando sábados/domingos/ festivos,
75/8 horas jornada = 9,36 días lactancia.

Según la empresa le abonaría los 9.36 de lactancia. No sé ahora qué os parece?
Muchas gracias por todo y de nuevo perdón por el retraso.
 

africallora

Miembro conocido
Me parece un acuerdo beneficioso para ambas partes. Yo le daría trámite. Sale más o menos lo calculado: 9,75 días de lactancia a mí, 9,36 a ti.
 
Arriba