BAJA VOLUNTARIA Y REGISTRO DE CONTRATO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENAS TARDES:
EL VIERNES 18/10 DI DE ALTA EN EFECTOS LUNES 21/10 A UNA TRABAJADORA , HOY 23/10 ME LLAMA LA EMPRESA PARA DECIRME QUE LA TRABAJADORA CAUSA BAJA VOLUNTARIA EN DICHA FECHA PORQUE HA ENCONTRADO OTRO TRABAJO, LA CUESTIÓN ES QUE NO ME HA DADO TIEMPO  DE HACER NI REGISTRAR SU CONTRATO, LO DEBO REGISTRAR??

GEMMA
 

Ro

Miembro activo
Sí debes registrarlo igual si ha estado de alta, el obligación del empresario comunicarlo, aunque esté sin firmar.
 

BSK

Miembro activo
Ro dijo:
Sí debes registrarlo igual si ha estado de alta, el obligación del empresario comunicarlo, aunque esté sin firmar.

Yo tengo mis dudas Ro, y te voy a responder como me respondió un funcionario del entonces INEM sobre este particular cuando salió el sistema Contrat@: "¡¡Tú tienes que hacer el trabajo que hago yo ahora!!, es decir, tienes que registrar los contratos que estén en tu poder y estén firmados, si no están firmados por las partes tienes que hacer como yo, los rechazas hasta que estén firmados". Este es el procedimiento que sigo yo, para registrar un contrato, me tienen que hacer llegar una copia (aunque sea por mail) donde se vea que están firmados (en realidad debería ver el original tal y como lo hacía el registrador del INEM, pero bueno), y una vez que lo vea lo registro, porque como ocurre con la contabilidad, si no hay factura, si no hay soporte, cómo voy a contabilizar algo, por tanto, cómo voy a registrar un contrato que no existe (hay una comunicación a la seguridad social del tipo de contrato pero eso no es el contrato), el empresario tiene la obligación de registrar, pero registrar qué, obviamente un contrato real. Y ahora mi opinión, creo que es correcto hacerlo así porque ¿qué ocurre si el contrato es a tiempo parcial, por ejemplo?, ¿cómo registramos un contrato sin que exista contrato y las características del mismo?, sabéis que el SEPE muchas veces les pide el contrato a los trabajadores para ver la distribución del horario y jornada, y esa distribución (lunes, martes, etc...) no viene en el registro. De igual manera yo podría registrar un contrato a tiempo parcial y luego encontrarme a un trabajador que va pedir la prestación por desempleo diciendo que a él le contrataron para prestar trabajo a tiempo completo, ¿y el contrato?, Ah! ¡es verbal! ¿Y por qué registra una asesoría un contrato a tiempo parcial y temporal cuando el contrato físicamente no existe y además es verbal lo cual se presume indefinido? ¿Tendríamos que registrar entonces un contrato 100?. Un contrato verbal es tan contrato como el escrito, pero para hacer un registro de un contrato con sus características concretas es mejor que esté por escrito, FIRMADO, y luego se registra, es mi opinión.
 

CHARO

Miembro conocido
Opino como BSK, bajo mi criterio las condiciones de contrato no estarían aceptadas hasta no estar firmado, como no es el caso, yo no lo presentaría. De todas formas te aseguro que no tendrás ningún problema por hacerlo, ya que fueron muy pocos los día que estuvo de alta y fue baja voluntaria.
 

IMC

Miembro activo
A mí me ocurrió el mismo caso el mes pasado, el primer día que se incorporó la trabajadora a su puesto dijo que no volvía. Hice la consulta al SEPE y me contestaron lo mismo que ha dicho Ro.
 

Ro

Miembro activo
Es que aunque no registremos el contrato, sí cursamos el alta con el tipo de contrato, horario, etc.. por lo tanto cuál sería el motivo para no registrar el contrato??. Si tenemos 10 días para registrarlo y no lo hacemos estamos fuera de plazo. Creo que el empresario es el obligado a comunicar al sepe el contrato y el trabajador debería firmarlo o en todo caso si no está de acuerdo rescindir el contrato en período de prueba.
 

BSK

Miembro activo
Ro dijo:
Es que aunque no registremos el contrato, sí cursamos el alta con el tipo de contrato, horario, etc.. por lo tanto cuál sería el motivo para no registrar el contrato??.

Pues muy sencillo Ro, si tu das de alta a un trabajador con un 502, temporal a tiempo parcial en la seguridad social, y no haces un contrato, se entiende que el contrato se presume verbal, indefinido a tiempo completo, por tanto, hasta que el trabajador no acepte las condiciones de la relación laboral el contrato es un tipo 100, y si nos ponemos estrictos, si la intención es no hacer contrato al trabajador en el ejemplo que te pongo deberías dar de alta al trabajador con un código 100 no con un 502. El registro lo hace el empresario y lo que registra es lo que el empresario "dice", pero como dije antes, el trabajador tranquilamente puede decir que a él se le dijo que su contrato era indefinido y tendría razón porque es verbal. Lo mejor, que el contrato esté firmado, y luego se registra. ¿que se pasa el plazo de los 10 días?, la obligación del asesor/a es advertir que hay 10 días para registrar, si no se dan prisa para firmar el asesor/a poco más puede hacer. Es verdad que si el asesor/a registra el mismo día del alta siempre estará dentro de plazo, pero si por cualquier circunstancia el contrato no se firma la acción del registro la realiza el asesor/a sin soporte alguno y, bajo mi punto de vista, eso se debe evitar porque al final la imagen del despacho va en ello.
 

Ro

Miembro activo
Tienes razón, y de hecho yo no lo registro los primeros días, pero te puedo asegurar que si espero a que todos mis clientes me traigan el contrato firmado, probablamente el nombre del despacho sí quedaría afectado pero por presentarlos siempre fuera de plazo. Yo conozco a mis clientes y sé cuando puedo o debo presentarlos, para no perjudicarlos ni a ellos ni a los trabajadores. ;)
 
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