Ro dijo:
Sí debes registrarlo igual si ha estado de alta, el obligación del empresario comunicarlo, aunque esté sin firmar.
Yo tengo mis dudas Ro, y te voy a responder como me respondió un funcionario del entonces INEM sobre este particular cuando salió el sistema Contrat@:
"¡¡Tú tienes que hacer el trabajo que hago yo ahora!!, es decir, tienes que registrar los contratos que estén en tu poder y estén firmados, si no están firmados por las partes tienes que hacer como yo, los rechazas hasta que estén firmados". Este es el procedimiento que sigo yo, para registrar un contrato, me tienen que hacer llegar una copia (aunque sea por mail) donde se vea que están firmados (en realidad debería ver el original tal y como lo hacía el registrador del INEM, pero bueno), y una vez que lo vea lo registro, porque como ocurre con la contabilidad, si no hay factura, si no hay soporte, cómo voy a contabilizar algo, por tanto, cómo voy a registrar un contrato que no existe (hay una comunicación a la seguridad social del tipo de contrato pero eso no es el contrato), el empresario tiene la obligación de registrar, pero registrar qué, obviamente un contrato real. Y ahora mi opinión, creo que es correcto hacerlo así porque ¿qué ocurre si el contrato es a tiempo parcial, por ejemplo?, ¿cómo registramos un contrato sin que exista contrato y las características del mismo?, sabéis que el SEPE muchas veces les pide el contrato a los trabajadores para ver la distribución del horario y jornada, y esa distribución (lunes, martes, etc...) no viene en el registro. De igual manera yo podría registrar un contrato a tiempo parcial y luego encontrarme a un trabajador que va pedir la prestación por desempleo diciendo que a él le contrataron para prestar trabajo a tiempo completo, ¿y el contrato?, Ah! ¡es verbal! ¿Y por qué registra una asesoría un contrato a tiempo parcial y temporal cuando el contrato físicamente no existe y además es verbal lo cual se presume indefinido? ¿Tendríamos que registrar entonces un contrato 100?. Un contrato verbal es tan contrato como el escrito, pero para hacer un registro de un contrato con sus características concretas es mejor que esté por escrito, FIRMADO, y luego se registra, es mi opinión.