BAJA VOLUTARIA INCENTIVADA

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una trabajadora a la cual que la empresa quiere despedir, pero como no hay causa suficiente le he propuesto al cliente que porque no una baja voluntaria incentivada. La propuesta viene porque la trabajadora trabaja en otra empresa a tiempo completo por lo que no tendría desempleo y creo que nos "ahorraríamos" papeles todos, aunque tengo dudas:
- La indemnización tributa, aunque en este caso ¿cotiza o no?
- ¿Qué pasa si le abona una indemnización inferior a la legal del despido? ¿Es válido el acuerdo?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tributa pero no cortiza, al ser una indemnización por cese.

Si pagas por debajo, por supuesto que vale: baja por mutuo acuerdo de las partes para lo que se pacta la cantidad X.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tributa pero no cortiza, al ser una indemnización por cese.

Si pagas por debajo, por supuesto que vale: baja por mutuo acuerdo de las partes para lo que se pacta la cantidad X.
Entonces tan simple como recoger el acuerdo por escrito con las cantidades y tributarlas.
Gracias por la ayuda.
 

AnaZ

Miembro activo
Pues, yo tenia entendido que en extinción de contrato por mutuo acuerdo la indemnizacion SI se cotiza (y por supuesto tb tributa irpf)

Y he estando mirando por ahi (san google) , y efectivamente asi es. Miradlo bien:rolleyes:
 

Cachilipox

Miembro conocido
LGSS
Art. 147
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

El supuesto de CRA 0054 (Indemnización por despido), "Incluida", en principio es solo y exclusivamente para la parte de indemnización que corresponda por no respetar el periodo de preaviso (días que debieron ser trabajados y cotizados).
Todo el resto de indemnización "por despido" va al CRA 0054 como "E", hasta los topes legales.

¿Y que pasa si la indemnización por despido es superior al tope máximo legal?
Pues que ese exceso, si lo hubiese, sí debería cotizar, supongo que como una prima o un plus variable o ese tipo de premios. Prorrateada y retroactivamente.
 

AnaZ

Miembro activo
Baja pactada de mutuo acuerdo o lo que viene a ser lo mismo rescision del contrato por mutuo acuerdo. Aqui no se establece ninguna indemnizacion al respecto en el ET y el trabajador no causa derecho a paro, pq no se trata de un cese involuntario.

En el art 147 SS que has citado cachilipox, si lo copias entero tb indica que las indemnizaciones por mutuo acuerdo cotizan

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados; suspensiones y despidos.

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en su normativa de desarrollo o; en su caso; en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio; pacto o contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Baja pactada de mutuo acuerdo o lo que viene a ser lo mismo rescision del contrato por mutuo acuerdo. Aqui no se establece ninguna indemnizacion al respecto en el ET y el trabajador no causa derecho a paro, pq no se trata de un cese involuntario.

En el art 147 SS que has citado cachilipox, si lo copias entero tb indica que las indemnizaciones por mutuo acuerdo cotizan

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados; suspensiones y despidos.

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en su normativa de desarrollo o; en su caso; en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio; pacto o contrato.
Gracias por la aclaración.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Discrepo con @AnaZ.

La hermenéutica del artículo 147 no deja fuera de la exención de cotización a las indemnizaciones "pactadas".
Es una cuestión de simples "singulares y plurales"
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

El castellano exige la concordancia en genero y numero.
Tenemos por una parte el sintagma "las indemnizaciones", femenino plural
Tenemos por otra parte "la cuantía", femenino singular
Y tenemos finalmente "la establecida", femenino singular

Lo que dice este precepto es que LA CUANTÍA de la indemnización (exenta) no es válido pactarla o negociarla al margen de lo que diga el estatuto de los trabajadores. Ni siquiera serviría haberlo pactado contractualmente.
La cuantía exenta de las indemnizaciones es la establecida por normativa (ET). Si ET dice 45 días, son 45 días, si dice 33 días, son 33 días.
Solo a eso se refiere la exclusión del "pacto", no al derecho a indemnización en sí misma por causa de extinción del contrato de trabajo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Discrepo con @AnaZ.

La hermenéutica del artículo 147 no deja fuera de la exención de cotización a las indemnizaciones "pactadas".
Es una cuestión de simples "singulares y plurales"
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

El castellano exige la concordancia en genero y numero.
Tenemos por una parte el sintagma "las indemnizaciones", femenino plural
Tenemos por otra parte "la cuantía", femenino singular
Y tenemos finalmente "la establecida", femenino singular

Lo que dice este precepto es que LA CUANTÍA de la indemnización (exenta) no es válido pactarla o negociarla al margen de lo que diga el estatuto de los trabajadores. Ni siquiera serviría haberlo pactado contractualmente.
La cuantía exenta de las indemnizaciones es la establecida por normativa (ET). Si ET dice 45 días, son 45 días, si dice 33 días, son 33 días.
Solo a eso se refiere la exclusión del "pacto", no al derecho a indemnización en sí misma por causa de extinción del contrato de trabajo.
Gracias por la ayuda.
 

Noelia27

Miembro activo
Discrepo con @AnaZ.

La hermenéutica del artículo 147 no deja fuera de la exención de cotización a las indemnizaciones "pactadas".
Es una cuestión de simples "singulares y plurales"
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

El castellano exige la concordancia en genero y numero.
Tenemos por una parte el sintagma "las indemnizaciones", femenino plural
Tenemos por otra parte "la cuantía", femenino singular
Y tenemos finalmente "la establecida", femenino singular

Lo que dice este precepto es que LA CUANTÍA de la indemnización (exenta) no es válido pactarla o negociarla al margen de lo que diga el estatuto de los trabajadores. Ni siquiera serviría haberlo pactado contractualmente.
La cuantía exenta de las indemnizaciones es la establecida por normativa (ET). Si ET dice 45 días, son 45 días, si dice 33 días, son 33 días.
Solo a eso se refiere la exclusión del "pacto", no al derecho a indemnización en sí misma por causa de extinción del contrato de trabajo.
Pero es que en el estatuto de los trabajadores no se establece ninguna cuantía ni indemnización para este tipo baja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que las indemnizaciones por extinciones de mutuo acuerdo cotizan y desde el primer céntimo.

El art. 147 2.c) de la LGSS, dentro de las excenciones, habla de "Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos"
Y dentro de ese apartado hace referencia, consideraciones, etc, respecto a diversas situaciones, pero una extinción por mutuo acuerdo no es un "despido" (y menos aún cualquiera de los otros 3 supuestos: fallecimiento, traslado ni suspensión).

De hecho, cuando en cierto párrafo hace referencia a las "indemnizaciones por despido o cese del trabajador", al incluir el concepto más amplio "cese" (que, repito, no está incluido en la relación inicial de esta apartado al hacer referencia a supuestos en los que las indemnizaciones pueden estar exentas, sino que se hace mención a supuestos concretos), y se remite, como referencia a la cuantía establecida como obligatoria por el ET (y que no establece ninguna respecto al cese por mutuo acuerdo), indica que no pueden considerarse como tal "la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato"

En fin, que cotizan (y he visto más de una complementaria por este motivo).
 
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