Bajada de sueldo.

Buenos días compañeros graduados sociales, llevo poco en la profesión y el caso es el siguiente:
- Al trabajador que me pide que le asesore, le han bajado el sueldo. Éste trabaja como conductor repartidor, en el convenio de transporte de mercancías por carretera (aunque en el contrato dice trasnporte terreste, imagino que será el mismo, pues como transporte terreste no veo nada.).
- Al trabajador le reducen 20 euros por trasnporte.
- Por otro lado le quitan 82,16 € de quebranto de moneda.
-Él quiere recuperarlo, he estado investigando el convenio, y no me dice nada de quebranto de moneda. ¿ puedo reclamarlo aún sin estar en el convenio colectivo?
-Por otra parte la tabla salarial que encuentro en mi Colegio data del año 2006, y no sé si hay otra actualizada.
-Dicho convenio y trabajador se sitúan en Las Palmas de GC.

Espero que puedan ayudarme. Un cordial saludo a todos.
 

Mr. White

Miembro activo
Antes que nada, ¿cómo le han bajado el importe de esos conceptos?

Es decir, ¿han seguido el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo o lo han hecho "por las bravas"?


 

Mr. White

Miembro activo
Pues huele, y mucho, a nulo.

Habría que ver cuánto tiempo lleva cobrando el quebranto de moneda, que no viene en Convenio como el plus transporte, y alegar que es una condición más beneficiosa que voluntariamente ha abonado la empresa.

Sin embargo, si el trabajador ya no realiza operaciones con dinero dentro de sus funciones, no tendría derecho a seguir cobrándolo (salvo que fuera salario encubierto - ¿se lo abonaban en vacaciones, en pagas extras,...?, o que jamás realizara operaciones con dinero y aun así se lo pagaran)...

Demanda por modificación sustancial. 20 días de plazo. Sin conciliación, directa al juzgado.

Art. 138 LRJS.







 
Pues lleva cobrando quebranto de moneda desde el 2006, pero jamás trabajó con dinero, así que no entiendo el porque de ese pago. No cobraba pagas extras, seguramente sería algún tipo de compensanción por algo..

-¿demada de modificación sustancial?
- ¿o reclamación de cantidad? Porque leyendo el convenio hay pluses que jamás le han pagado, y el salario del convenio es mayor al que el percibe.

Muchas gracias de nuevo.
 
y por otra parte, el empresario no ha notificado nada, ya que el art 138 LJRS hace referencia a 20 días a partir de la notificación.. Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Si le pagaban quebranto de moneda y no tocaba una moneda, es salario encubierto. Como antes no cotizaba, pues dinero que se ahorraba la empresa. Como ahora cotiza, la empresa lo ha eliminado.

Creo que interesa demandar tanto por modif. sustancial - efectivamente, si no han notificado por escrito, el plazo de 20 días no afecta -, como por reclamación de cantidad.

Respecto a la reclamación de cantidad, y a fin de interrumpir la prescripción, presentaría solo la papeleta reclamando tanto las cantidades de quebranto de moneda y plus transporte comentadas, como los pluses y la diferencia de salario según Convenio.

Sin embargo, no presentaría la demanda de cantidad, hasta tener la sentencia declarando la nulidad de la modificación sustancial, y ello para tener mucho mejor argumentada la reclamación y no tener problemas.

Como al interrumpir la prescripción con la papeleta vuelves a tener un año desde la fecha de presentación de dicha papeleta, te aseguras así que no prescriban y además amplías la reclamación las cantidades que se han seguido adeudando con el paso del tiempo (desde que presentaste la primera papeleta de conciliación por reclamación de cantidad...).

Saludos.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, ojo, si la modificación supone disminución de lo dicho en convenio; irías, además de por la vía de modificación sustancial, por la vía de la lesión de derecho fundamental (en este caso, a la negociación colectiva) p0or no usar lo dciho en el art. 83 LET, con lo que podrías pedir nulidad de la modificación más daños y perjuicios (art. 183 LRJS),
 

Mr. White

Miembro activo
Me surgen dudas sobre la aplicación de ese procedimiento a este caso, Fernando.

El derecho a la negociación colectiva forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que, si el trabajador no es delegado de personal, ¿estaría legitimado para interponer dicha demanda?

Yo entiendo que no, sobre todo según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 177 LRJS, que habla por un lado de invocar "un derecho o intereses legítimo" - libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva - y por otro de "personarse como coadyuvante el sindicato al que éste pertenezca"...

En el caso que comenta CanarioGran, desconociendo si es delegado de personal en su empresa, entiendo que el interés legítimo del trabajador es obtener la nulidad de las modificaciones efectuadas por la empresa sin cumplir el art. 41 ET -incluido el apartado 6-  y obtener asimismo las cantidades que se adeudan, y no que se haya vulnerado la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva...








 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que sí, Mr. White, el trabajador está enb su derecho de delegar su representación a un sindicato. Por tanto se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva.
 

Mr. White

Miembro activo
Puede ser, aunque no lo veo del todo claro, la verdad.

No sé si habrá alguna sentencia sobre dicha posibilidad; las que he visto de dicho procedimiento - y donde se alega la vulneración del derecho a la negociación colectiva - siempre tienen algún sindicato, comité de empresa o delegado de personal por medio, aunque tampoco significa que no se pueda aplicar este procedimiento en el caso que nos ocupa, más desde la posibilidad que comentas en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa...





 
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