Bajas médicas y obligaciones de los trabajadores

Adras27

Miembro
Buenos días! Empezamos con los problemas que ya me veía venir .. la no obligación de las personas trabajadores de entregar a la empresa el parte de baja. Estamos de acuerdo en que la persona trabajadora ya no tenga esa obligación, pero digo yo, que al menos tendrá la obligación y decencia de llamar a la empresa para avisar de que está de baja antes de que nosotros, las asesorias, recibamos el aviso no? O vamos a tener que encargarnos nosotr@s de llamar a nuestras empresas para avisar de la baja de sus trabajadores? Intento buscar más información sobre el tema pero no encuentro este punto en concreto. Tengo que ir al convenio? Al ET? Podéis darme un poco de luz sobre este tema. Gracias!
 

toni

Miembro conocido
La obligacion debes buscarla via ET o CC. Si indican algo, avisar al trabajador que debe comunicarlo a la empresa bajo advertencia que puede ser motivo de falta. Si no dice nada ni el ET ni el CC, pues ya entraria en juego el buen rollo del trabajador de avisar, o esperar a que los FIE nos lleguen a tiempo.
 

pajarillo

Miembro conocido
A mí lexa Go me ha mandado esto:

Desde el 1 de abril los trabajadores ya no tienen obligación de entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta a través de los Ficheros FIE y FIER. Sin embargo, tenemos conocimiento de que el INSS está tardando una semana en comunicar situaciones de baja, por lo que los ficheros FIE se están actualizando con retraso.

Este retraso impide una buena gestión del trabajo, por ello resulta esencial que las empresas exijan a sus trabajadores que comuniquen su situación de baja, ya que el Real Decreto 1060/2022 tan sólo suprime la obligación de entregar una copia en papel del parte médico a la empresa, pero no exime de la obligación de avisar a la empresa de la ausencia. Así pues, una cosa es el DEBER de entregar el parte y, otra distinta, el DEBER de informar.

El Trabajador tiene obligación de comunicarnos esta situación tal como recoge la sentencia núm. 1551/2018 del TSJ de Andalucía al señalar que “el trabajador ha de desarrollar, con la diligencia exigible en cada caso, una conducta positiva en orden a informar al empresario de la impugnación y a acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa.

Ya sabes que dentro de LexaGo siempre tratamos de ofrecerte lo último en actualización laboral y por eso tienes disponible un webinar sobre este tema en la plataforma. Puedes acceder al mismo haciendo clic aquí o en el siguiente botón.
 

toni

Miembro conocido
A mí lexa Go me ha mandado esto:

Desde el 1 de abril los trabajadores ya no tienen obligación de entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta a través de los Ficheros FIE y FIER. Sin embargo, tenemos conocimiento de que el INSS está tardando una semana en comunicar situaciones de baja, por lo que los ficheros FIE se están actualizando con retraso.

Este retraso impide una buena gestión del trabajo, por ello resulta esencial que las empresas exijan a sus trabajadores que comuniquen su situación de baja, ya que el Real Decreto 1060/2022 tan sólo suprime la obligación de entregar una copia en papel del parte médico a la empresa, pero no exime de la obligación de avisar a la empresa de la ausencia. Así pues, una cosa es el DEBER de entregar el parte y, otra distinta, el DEBER de informar.

El Trabajador tiene obligación de comunicarnos esta situación tal como recoge la sentencia núm. 1551/2018 del TSJ de Andalucía al señalar que “el trabajador ha de desarrollar, con la diligencia exigible en cada caso, una conducta positiva en orden a informar al empresario de la impugnación y a acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa.

Ya sabes que dentro de LexaGo siempre tratamos de ofrecerte lo último en actualización laboral y por eso tienes disponible un webinar sobre este tema en la plataforma. Puedes acceder al mismo haciendo clic aquí o en el siguiente botón.
Como comente en otro hilo, les dije a mis empresas que pusieran en el centro de trabajo un aviso sobre la obligacion de comunicarlo, en caso contrario se les amonestaria...
 

pajarillo

Miembro conocido
Me he leído la sentencia (sentencia núm. 1551/2018 del TSJ de Andalucía), y no creo que sea aplicable a la situación actual, ya que en el momento de los hechos existía todavía la obligación por el trabajador de entregar los partes médicos a la empresa.
 

Leovigildo

Miembro activo
Como comente en otro hilo, les dije a mis empresas que pusieran en el centro de trabajo un aviso sobre la obligacion de comunicarlo, en caso contrario se les amonestaria...
Te voy a copiar la idea, pero creo que haré además una carta explicando el por qué de las comunicaciones.
 

PEDRO

Miembro conocido
J...er, me acaba de echar una "bulla" un cliente porque no le avisé que un trabajador estaba de baja. Con eso de que no tienen obligación de entregar el parte lo hacen extensivo también a tener al menos que avisar, asi que no fue a trabajar y ahora me llama el cliente hecho un basilisco porque no lo avisé yo cuando el parte me llegó 2 dias después.
¿Sabéis si hay alguna novedad al respeto que al menos obligue al trabajador a avisar?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
J...er, me acaba de echar una "bulla" un cliente porque no le avisé que un trabajador estaba de baja. Con eso de que no tienen obligación de entregar el parte lo hacen extensivo también a tener al menos que avisar, asi que no fue a trabajar y ahora me llama el cliente hecho un basilisco porque no lo avisé yo cuando el parte me llegó 2 dias después.
¿Sabéis si hay alguna novedad al respeto que al menos obligue al trabajador a avisar?
Gracias
La novedad, entiendo, sería que NO se obligue al trabajador a avisar, o, mejor dicho, que no se permita a la empresa exigir a los trabajadores que informen con la mayor diligencia que las circunstancias les permitan de su ausencia por IT.

Y es que, como creo ya se trató en este hilo, no hay que confundir la no obigación de remitir el parte de baja a la empresa (entre otrtas cosas porque ya ha desaparecido el ejemplar para la empresa) con no tener que informar de dicha ausencia y de forma diligente.

Eso sí, es importante que en su normativa interna, las empresas dejen clara esta obligación.

Adjunto artículo que hace referencia a una sentencia de la AN de finales del año pasado en este sentido.

 

PEDRO

Miembro conocido
La novedad, entiendo, sería que NO se obligue al trabajador a avisar, o, mejor dicho, que no se permita a la empresa exigir a los trabajadores que informen con la mayor diligencia que las circunstancias les permitan de su ausencia por IT.

Y es que, como creo ya se trató en este hilo, no hay que confundir la no obigación de remitir el parte de baja a la empresa (entre otrtas cosas porque ya ha desaparecido el ejemplar para la empresa) con no tener que informar de dicha ausencia y de forma diligente.

Eso sí, es importante que en su normativa interna, las empresas dejen clara esta obligación.

Adjunto artículo que hace referencia a una sentencia de la AN de finales del año pasado en este sentido.

Gracias Nando, solo quería preguntarte una cosa ¿Esta sentencia no iba referida a una obligación establecida en un convenio colectivo o es general? vamos que se puede hacer extensible a todos los trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Nando, solo quería preguntarte una cosa ¿Esta sentencia no iba referida a una obligación establecida en un convenio colectivo o es general? vamos que se puede hacer extensible a todos los trabajadores.
Adjunto la sentencia (leída en su momento en diagonal y rápida lectura ahora de refresco), pero vaya, en resúmen, incide en dos cuestiones, ausencias previstas por el convenio de Contact Center de hasta 35 horas/año para visitas médicas (y de las que hay que preavisar y posteriormente justificar, respecto a lo que existen sucesivos acuerdos de empresa) y bajas por IT.
Respecto al segundo supuesto, y tras las novedades legales relativas a la gestión de los partes de baja (desaparece el ejemplar para la empresa y con ello la obligación de entregarlo), le empresa envía un comunicado a la plantilla indicando que debe avisarse de cualquier ausencia debida a enfermedad (no habla de entregar parte, simplemente de "informar"). Algún sindicato considera que no es exigible tal deber de informar en estos supuestos y la AN aclara la distinción que hemos comentado entre la no obligacion de enviar o entregar a la empresa el parte de baja y la de informar a la empresa de la ausencia (obligación, relativa a ausencias en general, que el propio convenio contempla como falta leve su omisión).

Por tanto, entiendo que es una posibilidasd que tienen las empresas en general.

Saludos


 
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Christian

Miembro
J...er, me acaba de echar una "bulla" un cliente porque no le avisé que un trabajador estaba de baja. Con eso de que no tienen obligación de entregar el parte lo hacen extensivo también a tener al menos que avisar, asi que no fue a trabajar y ahora me llama el cliente hecho un basilisco porque no lo avisé yo cuando el parte me llegó 2 dias después.
¿Sabéis si hay alguna novedad al respeto que al menos obligue al trabajador a avisar?
Gracias
Pues yo nunca aviso a los clientes de las bajas de los trabajadores.. eso me faltaba, me llegan todos los días bajas tener que estar llamando, yo entiendo que ellos ya hablan con sus trabajadores.
 

PEDRO

Miembro conocido
Adjunto la sentencia (leída en su momento en diagonal y rápida lectura ahora de refresco), pero vaya, en resúmen, incide en dos cuestiones, ausencias previstas por el convenio de Contact Center de hasta 35 horas/año para visitas médicas (y de las que hay que preavisar y posteriormente justificar, respecto a lo que existen sucesivos acuerdos de empresa) y bajas por IT.
Respecto al segundo supuesto, y tras las novedades legales relativas a la gestión d elos partes de baja (desaparece el ejemplar para la empresa y con ello la obligación de entregarlo), le empresa envía un comunicado a la plantilla indicando que dede avisarse de cualquier ausencia debida a enfermedad (no habla de entregar parte, simplemente de "informar"). Algún sindicato considera que no es exigible tal deber de informar en estos supuestos y la AN aclara la distinción que hemos comentado entre la no obligacion de enviar o entregar a la empresa el parte de baja y la de informar a la empresa de la ausencia (obligación, relativa a ausencias en general, que el propio convenio contempla como falta leve su omisión).

Por tanto, entiendo que es una posibilidasd que tienen las empresas en general.

Saludos


Gracias Nando, habrá que enviar una circular a las empresas para que envíen ellos a su vez una circular a sus empleados para que informe en caso de causa baja por I.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues yo nunca aviso a los clientes de las bajas de los trabajadores.. eso me faltaba, me llegan todos los días bajas tener que estar llamando, yo entiendo que ellos ya hablan con sus trabajadores.
Yo como tu, pero ya ves, la culpa viuda, en momento que pasa algo buscan a alguien a quien culpabilizar.
 
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