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Entiendo que la base reguladora por IT en caso de trabajadora en reducción de jornada por guarda de menor no está protegida de forma especial (art. 180.3 LGSS) en el sentido de que no se cumputa, a efectos de la prestación, al 100%, sino por la real, es decir, con la reducción de jornada.
Sin embargo, la duda la tengo a partir de una consulta que he recibido, sobre si se debe cuantificar la prestación según la base de cotización del mes anterior a la baja o bien por los tres últimos meses, es decir, como si fuera un trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial. Curiosamente me he encontrado unos mensajes de hace dos años de Nando_bcn en otro foro, en los que también se planteaba esta duda y tampoco terminaba por aclararse el tema. No sé si el propio Nando ya lo tendrá claro a día de hoy, o algún otro forero, para que me pueda decir en qué texto legal o similar puedo apoyarme para un caso u otro. Como mucho he llegado a encontrar esta sentencia.
Por otro lado, se presenta el problema de que en las bases del mes anterior o las de los 3 últimos meses haya bases a tiempo completo (por una reciente reducción de jornada ).
Un saludo y gracias.
Sin embargo, la duda la tengo a partir de una consulta que he recibido, sobre si se debe cuantificar la prestación según la base de cotización del mes anterior a la baja o bien por los tres últimos meses, es decir, como si fuera un trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial. Curiosamente me he encontrado unos mensajes de hace dos años de Nando_bcn en otro foro, en los que también se planteaba esta duda y tampoco terminaba por aclararse el tema. No sé si el propio Nando ya lo tendrá claro a día de hoy, o algún otro forero, para que me pueda decir en qué texto legal o similar puedo apoyarme para un caso u otro. Como mucho he llegado a encontrar esta sentencia.
Por otro lado, se presenta el problema de que en las bases del mes anterior o las de los 3 últimos meses haya bases a tiempo completo (por una reciente reducción de jornada ).
Un saludo y gracias.