Base reguladora IT en reducción de jornada por guarda de menor

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A

Activo

Guest
Entiendo que la base reguladora por IT en caso de trabajadora en reducción de jornada por guarda de menor no está protegida de forma especial (art. 180.3 LGSS) en el sentido de que no se cumputa, a efectos de la prestación, al 100%, sino por la real, es decir, con la reducción de jornada.

Sin embargo, la duda la tengo a partir de una consulta que he recibido, sobre si se debe cuantificar la prestación según la base de cotización del mes anterior a la baja o bien por los tres últimos meses, es decir, como si fuera un trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial. Curiosamente me he encontrado unos mensajes de hace dos años de Nando_bcn en otro foro, en los que también se planteaba esta duda y tampoco terminaba por aclararse el tema. No sé si el propio Nando ya lo tendrá claro a día de hoy, o algún otro forero, para que me pueda decir en qué texto legal o similar puedo apoyarme para un caso u otro. Como mucho he llegado a encontrar esta sentencia.

Por otro lado, se presenta el problema de que en las bases del mes anterior o las de los 3 últimos meses haya bases a tiempo completo (por una reciente reducción de jornada ).

Un saludo y gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Activo, sí recuerdo que hace un tiempo discutimos sobre este tema, y posiblemente a instancia mía, aunque considero tenerlo resuelto a estas alturas.

Trataré de leer la sentencia que aportar y ahora contesto así de memoria, pero creo que si estamos hablando de la prestación de IT y tratándose de una reducción por guarda legal, si el contrato inicial dea a tiempo completo, la base reguladora será la del mes anterior al inicio de la baja, ya que la media de los 3 últimos meses aplica a los contratos a tiempo parcial propiamente dichos (y, como sabemos, en caso de reducción por guarda legal, si antes de la reducción el contrato era a tiempo completo, sigue siéndolo).

Por otro lado, queda tambien claro que ahi no opera esa integración al 100% (es decir, la que corresponderia a las cotizaciones trabajando a tiempo completo) que se aplica en otras prestaciones (maternidad, jubilación...).

Por tanto, en este caso, base reguladora, la del mes anterior a la baja y tal cual.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.
 
A

Activo

Guest
Aclaro que esa sentencia es anterior a la ley de igualdad, aunque creo que la normativa sobre la prestación IT no ha cambiado.

Efectivamente, parece que lo más razonable es aplicar la norma de los trabajadores a tiempo completo por la razón que ya apuntas (porque sigue siendo un trabajador a tiempo completo). Yo tengo otra razón, más técnica que otra cosa: la base reguladora a tiempo parcial sería la de tres meses dividido entre los días efectivamente trabajados, y precisamente de estos días nunca se ha informado a la Seguridad Social ya que sigue cotizando como el de jornada completa, es decir, por meses completos de 30, 28, 31... días, según.

Sin embargo, quería apoyarme en algo más que el RD sobre prestaciones, cuyo texto imagino no ha cambiado con las reducciones por guarda legal. Tal vez alguna consulta a la Seguridad Social, alguna sentencia de 2007 en adelante...

Nuevamente gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para el caso de baja por IT con reducción por guarda legal sí que se coge la media de los últimos tres meses, no la del mes anterior.

Ahora que si dices, que en ese periodo ha habido esa reducción, yo la cogería desde la efectividad de la reducción hasta la baja it.
 

Raquel GR

Miembro activo
Aunque te contesté con dos años de retraso, en ese momento no me lo rebatiste, parece que lo tenias claro, por qué me pides que lo justifique ahora? 8)

http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=13.msg18537#msg18537

(para ser cojonero hay que tener memoria, jajaja ;), estoy bromeando)


Es de una consulta que ahora mismo no localizo. Aunque tiene su lógica, si ahora vas a coger la del mes anterior que ya está reducida pues por lo menos hacer la media, en la IT no se trata más que el subsanar una carencia de rentas que ha de "coincidir" con lo que realmente se percibe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, Raquel, que no pretendia ahora ejercer de coj...
Me limitaba a pedirte la argumentación, porque, pueda estar yo de acuerdo o no, imaginaba que la tenías.

Y es que en este caso ya he reconocido que hablaba un poco de memoria sobre lo que he podido concluir de los debates en este y otros foros y otras fuentes de información sobre esta cuestíón. Porque lo que sí tenía claro que este tema lo habíamos planteado en alguna ocasión  y ciertamente, no recordaba que la solución hubiera sido esta (como tardaste dos años en contestarme..., eso despista :D)
Y me he dicho "pues igual se me escapa algo y Raquel me hace caer en la cuenta" 

Así, por concepto y por pura intuición, ya lo he dicho, entiendo que lo suyo sería que la base reguladora fuera la del mes anterior a la baja ya que estamos hablando de un contrato que, si ser antes a jornada completa, sigue siéndolo.
Y no, no te discutí tu respuesta, y por lo que ahora veo, por el mero hecho de que al final puede comprobar que mi programa de nóminas hacia la media de los últimos 3 meses incluso en el caso de reducción por guarda legal. Pero mi programa de nóminas no es infalible.
En cualquier caso, no recordaba eso, gracias por hacerme memoria.
Pero vaya, salvo que exista algún argumento que se me escape, yo insisto en que, en principio, deberían  aplicarse las mismas reglas que en los contratos a jornada completa (fíjate que la norma se remite a lo que sucede con los contratos a tiempo parcial, pero a efectos de cotización, no de cálculo de prestaciones).
Y es curioso, como acabo de comprobar en el post adjuntas, que a efectos de la prestación de maternidad en el caso de guarda legal, y demás de la integración al 100%, el periodo a considerar es el mismo que en los contratos a tiempo completo, es decir, considerar la base del mes anterior a la baja y no el que corresponde considerar en el caso de contratos a tiempo parcial (media últimos 12 meses).

Por tanto Raquel, vale, tal vez tengas razón, pero lo único que saco en claro es que mi programa de nóminas y tú estais de acuerdo en este punto.
Ahora sólo falta saber, el por qué  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo, que si está en los dos primeros años de complemento al 100%, se aplicarían las reglas del tiempo compleot. si no lo está, pues las del tiempo parcial.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdonad, IT no entra. Por tanto, a tiempo parcial.

Nando, fíjate lo que dicela LO 3/2007. Disposición adicional 18ª. Dice que, en determinadas prestaciones (no IT), se verán incrementadas las cotizaciones al 100%. Igualmente habla de la cotización efectiva. Por tanto, entiendo que en el caso de la IT el cálculo se haría de acuerdo al tiempo parcial. Ojo, a no ser que hayan directrices internas del INSS que digan lo contrario. Pero la lógica, a la vista de la ley, es lo que te digo.

Ya sabemos que, en estos casos, las cosas van como van. Por ejemplo, a efectos de bonificaciones, entendemos que el contrato en guarda legal, es a tiempo completo y,  por tanto, la bonificación se aplicará al 100%.
 

aprendiz

Miembro
También está el art. 66 del Reglamento de Cotización que se refiere a la cotización en supuestos de guarda legal, y dice que se aplican las normas de los contratos a tiempo parcial.

Saludos.
 
A

Activo

Guest
Pero ese artículo habla de cotización y no de prestaciones. Es el RD 1131/2002 el que regula las prestaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial y en él se refiere a esos, a los que tienen contrato a tiempo parcial y no los de tiempo completo que se rigen por la norma general.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, aprendiz, ya lo comenté, el reglamento se remite a los contratos a tiempo parcial, pero a efectos de cotización, no de cálculo de prestaciones.
En cualquier caso, esa remisión  a efectos de cotizacion tampoco cambia mucho las cosas ni siquiera a ese nivel ya que, ¿cómo te dice la norma que cotizan los contatos a tiempo parcial?, bueno lo digo de memoria, pero creo que viene a decir que "en función de las percepciones" (que coticen, claro).
Vale, pues como todos los contratos. ¿Como cotizan los contratos a tiempo completo? también según las percepciones (que coticen), ¿no?. Simplemente que estas percepciones (salvo excepcion), serán proporcionales a la jornada realizada. No veo que a efectos de cotización se acabe señalando ningún  cirterio claramente distinto para los contratos a tiempo parcial que a tiempo completo.
El único matiz podría estar en el juego de los límites, pero, como parece, incluso a nivel de máximos siguen aplicando los máximos generales (incluso en contratos a tiempo parcial) y los ajustes sólo se hacen en los mínimos.
Vaya, que las reglas de cotización, en la práctica, son las mismas.
Pero repito, en todo caso, esa remisión (más teórica que práctica, por lo dicho) a los contratos a tiempo parcial  se hace a efectos de cotización.
A efectos de cálculo de prestación de IT no se establece nada (ya hemos comentado las especificaciones que sí se hacen para otro tipo de prestaciones: desempleo, maternidad, jubilación...).
Y si, sé que mi programa de nómina viene "configurado de fábrica" de forma que en casos de guarda legal aplica el criterio de los contratos a tiempo parcial (media de los últimos 3 meses) y que Raquel y alguno más de vosotros está de acuerdo, vale, pero ¿por qué?
¿No hemos quedado que en caso de reducción por guarda legal estamos ante un  contrato a tiempo completo?

En el caso de la prestación de maternidad y estando en reduccion de jornada por guarda legal, y al margen de la integracion al 100% (que sí está expresamente prevista por la norma), ¿no se siguen considerando como base reguladora la del mes anterior a la baja (como en los contratos a tiempo completo) en lugar de la media de los últimos 12 meses (propio de los contratos a tiempo parcial)?, sin que la norma expresamentre contemple ese criterio (repito, se preve que la base reguladora se integre al 100%, pero no se concreta la base de qué periodo se ha de tomar como referencia).
¿No debe ser ello debido simplemente a que, a pesar de la reducción, al ser por guarda legal, estamos ante un contrato a tiempo completo (si de inicio ya lo era, claro)?
¿Por qué para la IT hemos de obviar que se trata de un contrato a tiempo completo?
Simplemente que la base estará ajustada a las percepciones, más bajas al devengarse en función de una jornada inferior a la completa, y sin que ahí opere la integración al 100% que sí opera en el caso de maternidad y otros.
Pero ¿por qué hemos de considerar un referente temporal (media de los últimos 3 meses) propio de los contratos a tiempo parcial, cuando no lo es?
¿por qué no se sigue el criterio de los contratos a tiempo completo? (pero sin integrar al 100% al no establecerlo así la norma), tal como suceden en el caso de maternidad?

Vuelvo a decir que no pretendo afirmar qué es correcto y qué no lo es, simplemente trato de exponer con argumentos (que pueden fallar, claro) mis dudas sobre el tratamiento que aplica mi programa de nómina y que también defiende alguno de vosotros.  Y sería cuestión de que quien lo vea de otra manera también trate de razonarlo, ¿no?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamete, Activo, se cruzaron nuestras respuestas.
Pero incluso a esos efectos, de cotiozacion, por lo que ya he comentado, y salvo, tal vez, respecto a los mínimos de cotizacion, tampoco acabo de ver que los criterios de cotizacion de los contratos a tiempo parcial sean distintos a los de tiempo completo.

Pero, en todo caso, lo dicho, estamos hablando de cálculo de prestaciones, no de cotización.

 
A

Activo

Guest
A efectos de cotización las diferencias están en las bases mínimas, en los tipos de cotización de los temporales y en la cotización (ojo, cotización) en los casos de IT, maternidad...
 
A

Activo

Guest
Y sobre lo último, efectivamente en cotización a tiempo parcial durante la situación de IT también se coge como referencia las bases de los 3 meses anteriores, incluso en maternidad de contratadas tiempo parcial (a pesar de que su base reguladora es la de 12 meses) la referencia sigue siendo la de los 3 meses. Pero insisto, es cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues eso, en la práctica, en las bases mínimas.

En el caso de temporales, la especificidad vendrá data por tratarse de un contrato temporal (y en ciertos tipos de contratos, no en todos los temporales) no por ser a tiempo completo o parcial.

En las situaciones de maternidad, IT (las cotizaciones en esas situaciones) entiendo que, por concepto, el criterio es el mismo, es decir, se cotiza en función de la base reguladora (que en el caos de contratos a tiempo parcial sí tiene unas especificaciones, tal como hemos visto: media 3 últimos meses pra la IT, 12 últimos meses para la maternidad).

Es decir, el cambio es indirecto (debido a los distintos criterios de las bases reguladoras de la prestación), pero el criterio de cotizacion propiamente dicho es el mismo, se cotiza según la base reguladora de la prestación.

Así, ¿cómo se cotiza durante el periodo de descanso de maternidad en caso de reducción de jornada por guarda legal?
Según la base reguladora de la prestación
¿y cual es?
la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja
Es decir, el mismo que en el caso de contrato a tiempo completo
 
A

Activo

Guest
Nando_bcn dijo:
En las situaciones de maternidad, IT (las cotizaciones en esas situaciones) entiendo que, por concepto, el criterio es el mismo, es decir, se cotiza en función de la base reguladora (que en el caos de contratos a tiempo parcial sí tiene unas especificaciones, tal como hemos visto: media 3 últimos meses pra la IT, 12 últimos meses para la maternidad).

Eso es lo curioso en este caso, que durante la maternidad de una trabajadora contratada a tiempo parcial no se cotiza igual que percibe la prestación (BR de últimos 12 meses) sino por los 3 últimos meses.

Pero vamos, que esta no es la cuestión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo dijo:
Y sobre lo último, efectivamente en cotización a tiempo parcial durante la situación de IT también se coge como referencia las bases de los 3 meses anteriores, incluso en maternidad de contratadas tiempo parcial (a pesar de que su base reguladora es la de 12 meses) la referencia sigue siendo la de los 3 meses. Pero insisto, es cotización.

Se volvieron a cruzar nuestras respuestas Activo.

En todo caso, aunque no se corresponde al fondo del asunto, en el caso de maternidad con contrato a tiempo parcial (no reduccion por guarda lega, ojo!, contrato a tiempo parcial propiemante dicho), cuya base reguladora es la media de los últimos meses, a efectos de cotizacion ¿se consideran los últimos 3 meses? (pregunto, ojo!, pero me sorprende ese criterio)


En todo caso, y como ya hemos dicho, si la reducción es por guarda legal, la prestacion de maternidad (además de la integración al 100%) se calcula según las cotizaciones del mes anterior. Y esa es tambien la base de cotización durante ese periodo, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ja,ja, ja, se volvieron a curzar nuestras respuestas.
Efectivamente, como acabo de decir, esa no es la cuestión, pero me sorprende.
Entiendo que es así (admito que no lo tengo contrastado)

Saludos
 
A

Activo

Guest
Sí, no deja de ser chocante, pero así es:  Orden TIN/25/2010, art.36, donde se habla de la cotización de los contratados a tiempo parcial:

Artículo 36. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
 
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