Pues yo entiendo que lo que aporta tanto aprendiz, como vosotros mismos, os vale.
El art. 66 habla de cotización (sí cotización) en esos supuestos, se nos remite al art. Anterior que en el apartado 4 nos dice:
4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
Que dice lo mismo que el art. 36 aportado por ti Activo, decís que no es lo mismo por ejemplo en maternidad, pero la norma cuando habla de la maternidad ya nos deja claro que no va a coincidir la base reguladora de la prestación con las cotizaciones durante ese periodo, sin embargo en IT no nos dice nada, por lo que entiendo claramente que su base reguladora será su base de cotización, pues la prestación no supone más que el 60% o el 70% de la base reguladora sin tener más peculiaridades.
Cojais la base del mes anterior o la media de los tres últimos meses, ya cogeis la base reducida, pues esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.
El art. 66 habla de cotización (sí cotización) en esos supuestos, se nos remite al art. Anterior que en el apartado 4 nos dice:
4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
Que dice lo mismo que el art. 36 aportado por ti Activo, decís que no es lo mismo por ejemplo en maternidad, pero la norma cuando habla de la maternidad ya nos deja claro que no va a coincidir la base reguladora de la prestación con las cotizaciones durante ese periodo, sin embargo en IT no nos dice nada, por lo que entiendo claramente que su base reguladora será su base de cotización, pues la prestación no supone más que el 60% o el 70% de la base reguladora sin tener más peculiaridades.
Cojais la base del mes anterior o la media de los tres últimos meses, ya cogeis la base reducida, pues esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.