Base reguladora IT en reducción de jornada por guarda de menor

  • Iniciador del tema Activo
  • Fecha de inicio

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo entiendo que lo que aporta tanto aprendiz, como vosotros mismos, os vale.
El art. 66 habla de cotización (sí cotización) en esos supuestos, se nos remite al art. Anterior que en el apartado 4 nos dice:
4.  Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
Que dice lo mismo que el art. 36 aportado por ti Activo, decís que no es lo mismo por ejemplo en maternidad, pero la norma cuando habla de la maternidad ya nos deja claro que no va a coincidir la base reguladora de la prestación con las cotizaciones durante ese periodo, sin embargo en IT no nos dice nada, por lo que entiendo claramente que su base reguladora será su base de cotización, pues la prestación no supone más que el 60% o el 70% de la base reguladora sin tener más peculiaridades.

Cojais la base del mes anterior o la media de los tres últimos meses, ya cogeis la base reducida, pues esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.
 

aprendiz

Miembro
Raquel GR dijo:
esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.

Esa es la cuestión. La prestación de i.t. viene a sustituir las retribuciones dejadas de percibir. Retribuciones salariales que no van al 100%.

Por tanto, para nada han de considerarse bases anteriores al periodo de guarda legal.

Entiendo que lo más adecuado para el cálculo es aplicar las reglas del tiempo parcial.

Saludos.
 
A

Activo

Guest
Raquel GR dijo:
Cojais la base del mes anterior o la media de los tres últimos meses, ya cogeis la base reducida, pues esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.

El hecho de que se coja la base reducida no lo discuto (sin perjuicio de lo comentado al final de mi mensaje inicial). Lo que se trata de discutir es si debe cogerse la del mes anterior o la de los tres meses anteriores para calcular la prestación, no la cotización.

Eso, o no nos estamos entendiendo. O, lo que sería peor, empezamos a negar la mayor y discutir si tras una reducción de jornada el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial. Es broma. ;)
 
A

Activo

Guest
Y por cierto, Raquel, si nos apartamos de lo estrictamente legal, lo más "justo" es una afirmación que en este caso no tiene porqué ser demasiado relevante, cojamos la base del mes anterior o la de los tres meses anteriores, las diferencias no creo que fueran muy sustanciales. Aunque entiendo y comprendo lo que quieres decir.
 

Raquel GR

Miembro activo
Activo dijo:
Puedes discutirlo si quierse contigo mismo o con quien quieras, yo lo tengo claro, la mayor, digo.
No entiendo a que viene esto ahora, creo que todos estamos intentando hablar de la prestación aunque no se puede evitar hablar de base de cotización, que únicamente va a variar en maternidad.

Y bueno visto lo visto, pues hasta aquí puedo leer.

Saludos.
 
A

Activo

Guest
¿No he dicho que era broma? Y sin ningún tono irónico ni sarcástico. Si te ha molestado, lo siento.

Efectivamente es inevitable hablar de cotización y hacer paralelismos. Es más, a mi no me parecería descabellado que la norma estableciera la misma forma de calcular la prestación que la cotización, pero lamentablemente no es así en este caso (ni el único caso, como ya hemos comentado con la maternidad de una contratada a tiempo parcial). Incluso es posible que el criterio de la Seguridad Social sea el mismo que el vuestro, pero no deja de ser un criterio, no una norma. Por eso insisto en mi postura que es ajustada al literal de la norma, incluso avalada por una sentencia aunque de 2004. O hay algo que se me/nos escapa.
 

aprendiz

Miembro
Me parece que Activo y Nando tienen razón.

La reducción de jornada por guarda legal no significa que se modifique el contrato que tuviera el trabajador. Así lo indica la sentencia citada, y así lo ha reconocido recientemente el INEM en la cuantía de las bonificaciones.

Aunque no se complemente al 100% la base reguladora, hay que aplicar la regla de la base del mes anterior referida exclusivamente a la situación de jornada reducida, puesto que no estamos en un contrato a tiempo parcial no podemos aplicar la base de los 3 meses anteriores, que sólo aplicaríamos si la reducción de jornada proviniera de un contrato a tiempo parcial.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff!, me cuesta ya retomar el hilo de este debate.
Vamos a ver, en conclusión, si no se me escapa nada, creo que la solución en el caso de IT con reducción de jornada por guarda legal sería:

- prestación: la del mes anterior a la baja (puesto que, a pesar de la reducción, estamos ante un contrato a tiempo completo)

- cotización: el promedio de los últimos 3 meses (puesto que a efectos de cotización -y sólo a efectos de cotización- la norma nos remite a lo que aplica a los contratos a tiempo parcial).

En otro orden de cosas, pero para reforzar la idea de que estamos ante un contrato a tiempo completo (con ese matiz a los solos efectos de cotización), recientemente hemos visto el cambio de criterio de la S.S. respecto a las bonificaciones en caso de reducción de jornada por guarda legal, considerando que aplica las bonificacion conrrespondiente a los contratos a tiempo completo.

Obviamente siempre estamos considerando reducciones de jornada por guarda legal en casos de que el contrato ya era a tiempo completo antes de la reducción.

En fin, que tengo que mirar si puedo cambiar la configuración de mi programa de nóminas o bien reportarlo al proveedor (lo siento, Raquel, ya te he dicho que esa fue la única razón -el que mi programa de nominas lo hiciera de esa forma- por la que no discutí tu respuesta cuando al cabo de dos años me respondieste en otro post que plantee sobre este mismo tema  ;)).

Saludos y gracias por tu apoyo, Aprendiz
 

javier

Miembro
Nando_bcn dijo:
En otro orden de cosas, pero para reforzar la idea de que estamos ante un contrato a tiempo completo (con ese matiz a los solos efectos de cotización), recientemente hemos visto el cambio de criterio de la S.S. respecto a las bonificaciones en caso de reducción de jornada por guarda legal, considerando que aplica las bonificacion conrrespondiente a los contratos a tiempo completo.

En este caso la forma de cotización no esta tan sujeta a interpretaciones como puediera ser la literalidad de otras. Lo digo porque esta expresamente regulado en todas las ordenes de cotización de cada año. En concreto transcribo la correspondiente a este ejercicio.

Artículo 41. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 35.1 de esta orden.


Por lo tanto a efectos de cotización tiene la cosideración de tiempo parcial, y lo que se pretende con esto, en mi modesta opinión, es evitar  grabar a las empresas, ya que de mantenerse su condición de trabajo a tiempo completo a estos efectos, tendrían que cotizar en muchos casos por la base mínima del grupo de otización, similar a la que venían efectuando y la prestación de servicio sería inferior.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por eso Javier, que, partiendo de la base de que estamos ante un contrato a tiempo completo, la única remisión  expresa a los contratos a tiempo parcial es a efectos de cotización (que, por lo demás, y salvo ese posible matiz respecto a bases mínimas, tampoco difiere de los criterios de cotizacion aplicables a los contratos a tiempo completo, es decir, se cotiza en base a las retribuciones percibidas, que coticen, claro, y si trabajas más horas devengarás más percepciones y si trabajas menos horas devengarás menos percepciones. Parece que hayan  descubierto la sopa de ajo con ese definición de la cotización en contratos a tiempo parcial).

Por tanto, a efectos de cálculo de prestaciones, deberíamos concluir, entiendo, que aplican los criterios de los contratos a tiempo completo (base reguladora la base de cotiozación del mes anterior a la baja).
Y si puede parecer incongruente que la base reguladora de una prestación no coincida con la base de cotización dutante ese mismo periodo, ya hemos visto que en el caso de maternidad es así y no pasa nada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Circular núm. 3-002 de 7 de marzo de 2008
Normas de cotización y recaudación para el año 2008



Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad v paternidad y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. (artículo 6 de la Orden de Cotización).

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….


A los trabajadores que habiendo sido contratados a jornada completa, y que por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar pasen a realizar una jornada reducida, les será de aplicación, a efectos de determinar su base de cotización durante estas situaciones, las normas establecidas para la cotización de los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial.



Y teniendo en cuenta que la base reguladora de la prestación se obtiene con la base de cotización a tener en cuenta, queda claro, que la base reguladora de la prestación es el promedio de los últimos tres meses.
 
Arriba