Base reguladora paternidad

CC2019

Miembro activo
Buenos días compañeros.

Trabajador fijo discontinuo, que en diciembre tiene una BC de 957,83 (comienza a trabajar el 11/12/23) y en enero 1352,40. El nacimiento se produce el 11/2/2024.

Le reconocen una base diaria de 40,35, y no entiendo de dónde salen los números.

Si sumo ambas bases y lo divido entre 62 me sale 37.26. Entre 60 38.50.

Si cojo diciembre y lo divido entre 21: 45.61.

Si sumo ambas bases y lo divido entre 52 (entiendo que sería el cálculo correcto) me sale 44.42.

No me salen los 40,35 de ninguna manera, ¿cual creeis que es el cálculo correcto?
 

toni

Miembro conocido
Buenos días compañeros.

Trabajador fijo discontinuo, que en diciembre tiene una BC de 957,83 (comienza a trabajar el 11/12/23) y en enero 1352,40. El nacimiento se produce el 11/2/2024.

Le reconocen una base diaria de 40,35, y no entiendo de dónde salen los números.

Si sumo ambas bases y lo divido entre 62 me sale 37.26. Entre 60 38.50.

Si cojo diciembre y lo divido entre 21: 45.61.

Si sumo ambas bases y lo divido entre 52 (entiendo que sería el cálculo correcto) me sale 44.42.

No me salen los 40,35 de ninguna manera, ¿cual creeis que es el cálculo correcto?
 

CC2019

Miembro activo

Abusando de tu amabilidad, ¿entiendes que hay que dividir la suma de los dos meses entre 52?
 

africallora

Miembro conocido
Abusando de tu amabilidad, ¿entiendes que hay que dividir la suma de los dos meses entre 52?
Yo el cálculo lo veo correcto. Igual el trabajador había cotizado durante el mes de noviembre en otro empleo -vac. no disfrutadas, lo que sea- y han hecho el cálculo con ello... hasta completar los 180 días, para el calculo de las Bases de. cotiz. Y de ahí la diferencia.
 

CC2019

Miembro activo
Yo el cálculo lo veo correcto. Igual el trabajador había cotizado durante el mes de noviembre en otro empleo -vac. no disfrutadas, lo que sea- y han hecho el cálculo con ello... hasta completar los 180 días, para el calculo de las Bases de. cotiz. Y de ahí la diferencia.
LGSS, Art. 248.1.c) párrafo 2º
"Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período."

Entiendo que lo que haya anterior, al tratarse de otro llamamiento anterior, no debe tenerse en cuenta
 

africallora

Miembro conocido
Ah, como pusiste « (comienza a trabajar el 11/12/23)», lo interpreté como una nueva alta. No como un llamamiento.

Perdón.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ojito, que esa norma del 248.1.c) es respecto del subsidio por IT.

Respecto de la prestación por nacimiento, es el 248.1.b)
"La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan."


Por tanto, al parecer lo que han hecho es pillar TODAS las cotizaciones de los últimos 365 días y dividirlas por TODOS los días reales en que ha estado dado de alta.
 

CC2019

Miembro activo
Ojito, que esa norma del 248.1.c) es respecto del subsidio por IT.

Respecto de la prestación por nacimiento, es el 248.1.b)
"La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan."


Por tanto, al parecer lo que han hecho es pillar TODAS las cotizaciones de los últimos 365 días y dividirlas por TODOS los días reales en que ha estado dado de alta.
Y si ésto es así, siendo que el trabajador cotiza por jornadas reales (régimen agrario), ¿se divide entre todos los días en alta, o entre los días en los que ha tenido peonada?
 

CC2019

Miembro activo
He calculado la prestación en relación a los días en alta y las bases de los 12 meses anteriores al nacimiento y sale más dinero de prestación...

Ésto es más grande que Barcelona macho
 
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