Gracias por vuestras respuestas. Os adjunto lo que me contestan y que creo se contradicen las dos respuestas;
1º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso Buenos días. El 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, es la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial).
2º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso La base de cotización no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, - la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial). Base real es base real, es decir, por la que esté cotizando, si supera el máximo, debe incluir el exceso.
La última frase de la segunda respuesta es la que me ha creado más confusión.