BASE RELEVISTA

MiriamSR

Miembro conocido
El art. 215.2.d LGSS exige que la base del relevista sea al menos el 65% de la base de cotización del trabajador que se jubila parcialmente. Pero tengo una duda que me está quitando el sueño porque en sistema red me dicen que lo pregunte al INSS, en el caso de que el trabajador que se jubile este topado, que base pensáis que debo coger? La máxima? La que resultaría en caso de no estar topada? Entiendo que la topada pues es por la que se cotiza y el artículo citado no habla en ningún caso de bases teóricas ni regula este caso y al final como trabajan por criterios internos, no se que hacer. Gracias
 

IVO

Miembro conocido
Entiendo que el 65% de la media de la base topada de los 6 meses anteriores a la jubilacion parcial
 

toni

Miembro conocido
..... Por todo lo expuesto, procede la aplicación del artículo 215.2.e) del TRLGSS en sus
términos literales, por lo que la base de cotización correspondiente al trabajador relevista,
cualquiera que sea la retribución a la que tenga derecho o la que realmente perciba, no
puede ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización
correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión
del trabajador que accede a la jubilación
 

toni

Miembro conocido

LABOR

Miembro activo
ya, te entiendo...pero esto es una cuestión de dinero ..de ahí el 65 %... como podría haber sido el 75 % u otro......
El relevista no esta pagando el 65 % de la cotización de solidaridad del relevado....
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias por vuestras respuestas. Os adjunto lo que me contestan y que creo se contradicen las dos respuestas;
1º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso Buenos días. El 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, es la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial).
2º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso La base de cotización no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, - la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial). Base real es base real, es decir, por la que esté cotizando, si supera el máximo, debe incluir el exceso.

La última frase de la segunda respuesta es la que me ha creado más confusión.
 

LABOR

Miembro activo
Gracias por vuestras respuestas. Os adjunto lo que me contestan y que creo se contradicen las dos respuestas;
1º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso Buenos días. El 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, es la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial).
2º CONTESTACIÓN: Resolución del Caso La base de cotización no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, - la que el INSS haya tomado para el cálculo de dicha pensión. No obstante, una vez celebrados ambos contratos, la TGSS emitirá una comunicación por cada uno de los dos trabajadores a través de SILTRA donde en el caso del relevista, se indica expresamente cuál es la base mínima del mismo, indicando el importe exacto mínimo (aplicado el 65% sobre la base tomada por el INSS para el cálculo de la pensión de jubilación parcial). Base real es base real, es decir, por la que esté cotizando, si supera el máximo, debe incluir el exceso.

La última frase de la segunda respuesta es la que me ha creado más confusión.
la ultima frase es lo que yo he comentadoi...
 
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