Podemos hacer la siguiente interpretación favorable de la norma:
El beneficio de la tarifa plana de los RETA con trabajadores en alta no se había extinguido, sino solamente suspendido mientras tuviesen trabajadores contratados, recuperándose los beneficios cuando dejaran de tener trabajadores, considerando como tiempo consumido de beneficios el periodo de contratación.
Luego si no se había perdido el derecho, cabe aplicar la disposición transitoria primera, actualizándose los beneficios, dado que "los beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena".
Se entendería que sin efectos retroactivos. A aplicar desde la entrada en vigor de la nueva Ley 31/2015.
Saludos.