Boe 10/09/2015

Aslasa

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Novedades en el bien de hoy

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf

 

josgalan

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Por lo que he viso por encima, no existe retroactividad, el que hubiera contratado con la tarifa plana de autónomo, la perdido para siempre.
 

laboral23

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Y ojo que entra en vigor a los 30 días de su publicación. Habrá que esperar para contratar a trabajadores si se tiene la tarifa plana.
 

aprendiz

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Podemos hacer la siguiente interpretación favorable de la norma:

El beneficio de la tarifa plana de los RETA con trabajadores en alta no se había extinguido, sino solamente suspendido mientras tuviesen trabajadores contratados, recuperándose los beneficios cuando dejaran de tener trabajadores, considerando como tiempo consumido de beneficios el periodo de contratación.

Luego si no se había perdido el derecho, cabe aplicar la disposición transitoria primera, actualizándose los beneficios, dado que "los beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena".

Se entendería que sin efectos retroactivos. A aplicar desde la entrada en vigor de la nueva Ley 31/2015.

Saludos.
 

josgalan

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Podemos hacer la siguiente interpretación favorable de la norma:

El beneficio de la tarifa plana de los RETA con trabajadores en alta no se había extinguido, sino solamente suspendido mientras tuviesen trabajadores contratados, recuperándose los beneficios cuando dejaran de tener trabajadores, considerando como tiempo consumido de beneficios el periodo de contratación.

Luego si no se había perdido el derecho, cabe aplicar la disposición transitoria primera, actualizándose los beneficios, dado que "los beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena".

Se entendería que sin efectos retroactivos. A aplicar desde la entrada en vigor de la nueva Ley 31/2015.

Saludos.

Esa interpretación la veo totalmente correcta, pero cuando vayamos a  aplicarla en su momento no veo yo a la seguridad social muy por la labor de realizar dicha interpretación.
 

aprendiz

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En favor de esta interpretación hay que considerar la exposición de motivos que indica:

"La disposición transitoria primera prevé la transitoriedad de las medidas de fomento del autoempleo que se vienen disfrutando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que son objeto de modificación, además de permitir a sus beneficiarios el disfrute de las mejoras previstas en las modificaciones respecto a la regulación anterior."

El disfrute de la mejora obvia es compatibilizar los beneficios con la contratación.

Un saludo.



 
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