BOE 25/07/2015 MODIFICACION REGLAMENTOS GENERALES SEG SOCIAL

Aslasa

Miembro
Aqui lo tenemos...

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8339.pdf

Cambios én plazos a 3 días en relación a la baja del trabajador, como se esperaba..

Nos quejabamos de 6 días, ahora 3.

Aunque por una parte me alegro de todos clientes piratas que te llaman para hacer finiquitos y con todas sus narices, por no decir otra cosa, te dicen que lo tires para atras todo lo que puedas sabiendo que ha trabajado los seis días anteriores.

Entrada en vigor parece ser que en SEPTIEMBRE. (edito PARA SEPTIEMBRE SOLO PARA REPRESENTANTES DE COMERCIO Y TAURINOS)
Así que ya estamos en vigor para la aplicación de los tres dias.
 

coco1963

Nuevo miembro
Donde se indica el plazo de entrada en vigor?

Para las variaciones parece ser que también son tres días.
 

Aslasa

Miembro
Mr. White dijo:
http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/julio_2015_aibar.pdf

Será el ponente de dicho estudio nuestro famoso JAVIER ?? El creador del foro de usuarios de SISTEMA RED ??
 

laboral23

Miembro
Gracias, no lo habíamos visto.
¿Para los autónomos también se modifica el plazo? ¿O no cambia nada para cuenta propia?
 
N

Nana

Guest
Perdonad

yo entiendo que lo de los plazos entra en vigor el 1 de septiembre, o como nuestra Fátima pone "el día primero del segundo mes siguiente al de la publicacion de este RD" :eek:

Un saludín
 

Aslasa

Miembro
Nana dijo:
Perdonad

yo entiendo que lo de los plazos entra en vigor el 1 de septiembre, o como nuestra Fátima pone "el día primero del segundo mes siguiente al de la publicacion de este RD" :eek:

Un saludín

El plazo entra en vigor el día siguiente de la publicación, 26/07/2105, excepto a representantes de comercio que son los que engloban el art31 que será aplícativo 01/09/2105
 
N

Nana

Guest
Perdonad mi insistencia, pero no lo entiendo así  :( (ojo que puedo estar super equivocada porque tengo la cabeza mas allí que aquí :-[)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. El artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
 

Aslasa

Miembro
En ninguno de los dos artículos veo que se refiera a trabajadores del régimen general, ni en el
43 ni en el 31; en lo que nos afecta mas que son los trabajadores en régimen general no los incluye en esos artículos, así lo entiendo yo, pero vamos que puede que no vea más allá de lo que entiendo, si a nana o a alguno de los presentes se lo confirman desde TGSS se agradecería la aclaración.
 

fundación

Miembro conocido
Nana dijo:
Perdonad mi insistencia, pero no lo entiendo así  :( (ojo que puedo estar super equivocada porque tengo la cabeza mas allí que aquí :-[)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. El artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Representantes de comercio, toreros...


Para el día 1 sábado tengo que hacer una modificación de jornada, y sólo tengo el lunes 3er. día para hacerlo.
 

Sebas084

Nuevo miembro
Vaya panda de .... los legisladores, parece que todo la hacen para perjudicarnos a nosotros.
Hemos hablado con un responsable de tesoreria y nos ha dicho que el Reg General esta en vigor desde el lunes.
 
N

Nana

Guest
Pues muchisimas gracias y perdonad mi "polemica", necesito vacaciones ya, ni capacidad de entendimiento tengo  :'(

No me tocará el extraordinario de verano de la ONCE........... ;D

Gracias gracias!
 

Sergei

Miembro conocido
fundación dijo:
Nana dijo:
Perdonad mi insistencia, pero no lo entiendo así  :( (ojo que puedo estar super equivocada porque tengo la cabeza mas allí que aquí :-[)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. El artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Representantes de comercio, toreros...


Para el día 1 sábado tengo que hacer una modificación de jornada, y sólo tengo el lunes 3er. día para hacerlo.

Y como haya un puente de por medio....
Como no dejen hacer variaciones previas o amplien en caso de festivo (como hace la AEAT)...
 

MJ1977

Miembro activo
En eso te doy la razón, si las altas y las bajas se pueden hacer previas porque las variaciones no se pueden? deberían permitirlo!

En resumen, más trabajo con menos tiempo
 

Aslasa

Miembro
Nana dijo:
Pues muchisimas gracias y perdonad mi "polemica", necesito vacaciones ya, ni capacidad de entendimiento tengo  :'(

No me tocará el extraordinario de verano de la ONCE........... ;D

Gracias gracias!

Nada mujer, de todas maneras la legislación de este tipo da lugar a confusiones. Que les costaría poner todo en vigor desde un día y no excluir de estas maneras.
 

Aslasa

Miembro
Sergei dijo:
fundación dijo:
Nana dijo:
Perdonad mi insistencia, pero no lo entiendo así  :( (ojo que puedo estar super equivocada porque tengo la cabeza mas allí que aquí :-[)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. El artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Representantes de comercio, toreros...


Para el día 1 sábado tengo que hacer una modificación de jornada, y sólo tengo el lunes 3er. día para hacerlo.

Y como haya un puente de por medio....
Como no dejen hacer variaciones previas o amplien en caso de festivo (como hace la AEAT)...

Totalmente de acuerdo ya veras en Semana Santa puente de la constitución vacaciones etc etc, ya me veo en casa teniendo que tener el certificado digital y haciendo bajas por si las moscas.

 
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