Eso he entendido yo. Pero lo que no entiendo es para que cambiar los codigos en contratos ya vencidos, acabados, bonificados y cotizados. Pues será con el unico objeto de recaudar, al que se le pase cambiarlo, zasca..........reclamación a canto. Y no lo pueden cambiar ellos mismos????..... Esto ya cansa, otra vez haciendo el trabajo de los funcionarios.........y otra apreciación a ver que opinais: en la pagina 4 del boletin pone que las altas con valor 02 con fecha del inicio del contrato comprendida entre el 01/09/23 y la fecha de implantación de los nuevos valores , serán objeto de revisión proximamente.
No me digas que vamos a tener que revisar todos los casos que hayamos tenido desde el 01/09/23 y cambiar los codigos? en serio están diciendo eso?
pues a ver que pasa con el proximo boletin que saquen a ver que instrucciones dan cuando habiliten los códigos nuevos...Eso he entendido yo. Pero lo que no entiendo es para que cambiar los codigos en contratos ya vencidos, acabados, bonificados y cotizados. Pues será con el unico objeto de recaudar, al que se le pase cambiarlo, zasca..........reclamación a canto. Y no lo pueden cambiar ellos mismos????..... Esto ya cansa, otra vez haciendo el trabajo de los funcionarios.........
yo por más que leo, no entiendo la verdad... estoy tonta o vieja o las dos cosasNo sé si puese servir como ese anhelado resumen pero adjunto enlace al artículo BNR 9/2024: nuevas aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y bonificación de los contratos de sustitución de Iberley que me acaba de llegar:
BNR 9/2024: nuevas aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y bonificación de los contratos de sustitución - Iberley
La TGSS expone aclaraciones sobre la cotización adicional de solidaridad y contratos de sustituciónwww.iberley.es
Yo es que, por suerte, desde hace años que ya no estoy en tema de códigos ... (aunque en ocasiones me toca o me atrevo a incidir, pero desde la prudencia, por ser un tema que no me toca en el día a día) y me conformo con confirmar/recordar la "chicha" (cotización de solidaridad, veo matices importantes, en casos de pluriempleo..., bonificaciones...).yo por más que leo, no entiendo la verdad... estoy tonta o vieja o las dos cosas
Tal cual.
Ídem. Iremos estudiando juntosYo, la verdad, agradecería si alguien le tocó hacer ya un contrato de sustitución riesgo/maternidad bonificado que nos ilustre a los demás por aquí.... porque después de este boletín 9/2024, ya mandaron el 10/2024 y el 11/2024 con aclaraciones, matizaciones y estoy más perdido que un pulpo en un garaje
En que casos entraría la causa 11?Hoy he hecho un alta, he puesto causa 10 y no me ha dado mucho problema. Lo que si me esta empezando a dar mala espina es eso de que parece que vamos a tener que cambiar los codigos desde 2023
Yo también le he dado vueltas...quizás un autónomo sustituido que tiene ya su propia NO cotización por la baja M-Paternal?En que casos entraría la causa 11?