Boletín RED 14/2020

Saralaboral2

Miembro activo
Que bien!!! Más claves. Este finde a estudiar.  Pues nada será un mes muy divertido, y yo que esta semana tenía que estar en Burdeos 😭😭😭
 

BLS

Nuevo miembro
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/63ca1db2-9dc1-43e7-a938-92131c5206b2/bnr122020

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/63ca1db2-9dc1-43e7-a938-92131c5206b2/bnr122020

En el enlace no sale, busque en Google boletín re 2020 y ahí sí
 

fundación

Miembro conocido
Truco para descargarlo mientras se dignan en actualizar.

http://www.seg-social.es/descarga/es/BNR142020
 

fundación

Miembro conocido
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO
CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA.

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de
acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las
causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de
suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas
por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor
total.

Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de
la concurrencia de tres elementos:

a) La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la
totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada
entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de
despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, y

b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas,
conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación
de la actividad de la empresa, y

c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores –en términos del Real Decreto-ley
18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de
regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando
los ajustes en términos de reducción de jornada.”-

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas
por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué
medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria
para el desarrollo de la actividad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
EL BNR 14/2020, dice que repescar a todos los trabajadores no significa que no se puedan aplicar las medidas reguladas en el art. 4 del RDL 18/2020. A su vez, dice también que solo la renuncia total comunciada ante la autoridad laboral hace que dejen de desplegarse los efectos del art. 1 RDL 18/2020. Es decir deja de haber fuerza mayor, sea parcial o total. Ergo no se pueden aplicar bonificaciones. Entiendo yo.

Mirad, Chicos, ante esto, lo más lógico es no aplicarse bonificacoines en casos espinosos. Más que nada porque no va a haber en según qué casos criterio asentado en los próximos meses e inspección dirá lo contrario que lo que dicen en el 901....

Paso: que las empresas que hayan renunciado al ERTE ante la SL paguen en mayo lo que toca y sanseacabó. Además: ya es hora de poner (de momento) fin a esta puta pesadilla.

 

DANIEL

Nuevo miembro
El boletín es bastante aclaratorio en muchas de las cuestiones que nos planteábamos estos días.
Lo que parece evidente es que Tesorería asume la interpretación de que el hecho de que la norma permita el reinicio de la actividad, no implica necesariamente estar en FM parcial. Parece evidente que la FM parcial arranca con la primera reincorporación.  Que es la postura contraria a la que muchos hemos defendido estos días.

Lo que me hace gracia es:  Estos días en Casia repetían como un lorito que Tesorería no es competente para determinar en qué momento se pasa a situación de FM parcial, que lo tiene que determinar la autoridad laboral.  Ahora resulta que sí es competente.  No sé qué situación jurídica ha cambiado para que de repente sí sean competentes.
 
N

Nana

Guest
Una cosa que no acabo de entender o de ver

Si el ERTE ha finalizado en mayo, antes del 13/05, ¿hay que comunicar la declaracion?Y si sí, ¿que fechas hay que poner?

Perdonad, pero estoy muy espesa

Muchas gracias y buen finde  :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no pienso comunicar declaración alguna: pues no estoy ni en total ni en parcial si he renunciado al expediente ante AL. Eso sí, si no comunicas, debes pagar desde uno de enero la parte que estaba exonerada.
 
N

Nana

Guest
Será del 1/05, ¿verdad?

Como me vaya a enero me da el parraque  ;D
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, uno de mayo. De momento es así. Y, sinceramente, espero que sea así siempre: estoy harto de tanto cambio sin sentido. Y no os fiéis de lo que os digan en 901: van como pollo sin cabeza.
 

lopisito

Nuevo miembro
Entonces primero dice que los que hayan recuperado a todos los trabajadores y comunicado fin de ERTE a la AL se pueden bonificar las cuotas de esos trabajadores para despues decir todo lo contrario?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de
 

ManuelSM2

Miembro
Sigo sin entender por qué no puedo indicar que una empresa pasa a la situación de ERTE de FM parcial por el hecho de no haber reincorporado a ningún trabajador. ¿ Entonces hago una declaración responsable indicando que sigo en situación de total para ser carne de cañón en una futura Inspección, no?
 
N

Nana

Guest
ManuelSM2, yo creo que sí lo puedes comunicar, entiendo que si tu consideras que estas en FM Parcial y así quieres comunicarlo (y aplicar las exenciones correspondientes) no deberias tener problema

Piensa que estás aplicando lo que la propia normativa te da a elegir, si tu consideras que estas en FMParcial, pues adelante
 
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