Boletín RED 14/2020

BLS

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INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES
La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación
temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su
vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor
parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos
empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores

Yo estoy espesa, muyyy espesa, de este texto entiendo que si no vuelven cumpliendo los tres requisitos para que se dé la fuerza mayor parcial sería total, no? Estoy equivocada? A estas alturas ya sólo sé que no se nada...
 

Fedayn

Miembro
FERNANDO dijo:
EL BNR 14/2020, dice que repescar a todos los trabajadores no significa que no se puedan aplicar las medidas reguladas en el art. 4 del RDL 18/2020. A su vez, dice también que solo la renuncia total comunciada ante la autoridad laboral hace que dejen de desplegarse los efectos del art. 1 RDL 18/2020. Es decir deja de haber fuerza mayor, sea parcial o total. Ergo no se pueden aplicar bonificaciones. Entiendo yo.

Entiendo que quieres decir que bien puedes repescar a todos los trabajadores pero no comunicas la renuncia total (supuesto que solo cabría si la empresa piensa que nadie volverá al ERTE) y sigues bonificándote ¿No? En ese supuesto debes hacer declaración responsable y bonificarte como FM parcial puesto que has reincorporado a gente, aunque sea a todos. O bien comunicas la renuncia total y dejas de aplicarte las bonificaciones pero desde el momento de la renuncia, manteniendo las devengadas hasta ese momento. ¿Es así?

Nana dijo:
ManuelSM2, yo creo que sí lo puedes comunicar, entiendo que si tu consideras que estas en FM Parcial y así quieres comunicarlo (y aplicar las exenciones correspondientes) no deberias tener problema

Piensa que estás aplicando lo que la propia normativa te da a elegir, si tu consideras que estas en FMParcial, pues adelante

Nana, el Boletín RED 14/2020 dice que para estar en FM Parcial deben concurrir tres elementos, siendo uno de ello el de la reincorporación de trabajadores.

Por otra parte, ya se ve más claro que el RDL 18/2020 es retroactivo a 1 de mayo, ¿No? En otro hilo se comentaba que las peculiaridades 058 o 059 no las deja poner el sistema a 13 de mayo sino a 1 de mayo y luego para acotar las fechas de las bonificaciones ya es a nivel de trabajador/a (con los movimientos de la inactividad en la fecha que proceda) y no a nivel de CCC.
 

NOEMI

Miembro conocido
Lo que es la leche esque el anterior boletín diga que para exonerarse hay que renunciar al erte y aquí diga lo contrario yo flipo
 

Fedayn

Miembro
NOEMI dijo:
Lo que es la leche esque el anterior boletín diga que para exonerarse hay que renunciar al erte y aquí diga lo contrario yo flipo

¿Lo dices por esta parte del Boletín?

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los
efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación
parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos,
una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la
reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de
requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a)
 

nayade

Miembro activo
Entonces resumiendo:
- fuerza mayor total sería para todas aquellas empresas que aún no hayan reincorporado a ningún trabajador, aunque hayan abierto el negocio los autónomos
Por ejemplo: bares que permanecen cerrados, aunque puedan abrir terrazas al 50% y entrada al local con aforo del 40% son ERTE TOTAL, un negocio de estética donde la autónoma haya abierto sin la trabajadora también sería ERTE TOTAL

 

nayade

Miembro activo
Lo vais a hacer así? o alguien va a indicar para estos casos fuerza mayor parcial para evitar posibles problemas con las exoneraciones y devolución de cuotas?
Jo yo hasta este boletín, pensaba ponerles a los bares ERTE PARCIAL.... pero porque pueden abrir su actividad más que nada y es lo que les había dicho a ellos
 

ManuelSM2

Miembro
Si me lo permiten indicaré ERTE parcial siempre que la actividad se pueda reanudar. No sé si alguno de vosotros lo habrá hecho ya, agradecería que me avisarais si habéis podido en ese caso, pero lo que deduzco yo también del Boletín Red es que no se puede.
 

DavidGA

Miembro activo
nayade dijo:
Entonces resumiendo:
- fuerza mayor total sería para todas aquellas empresas que aún no hayan reincorporado a ningún trabajador, aunque hayan abierto el negocio los autónomos
Por ejemplo: bares que permanecen cerrados, aunque puedan abrir terrazas al 50% y entrada al local con aforo del 40% son ERTE TOTAL, un negocio de estética donde la autónoma haya abierto sin la trabajadora también sería ERTE TOTAL

Yo también lo estoy haciendo así.

El BNR dice "La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse " y "Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad"
 

Rapaz

Nuevo miembro
Yo era de los que interpretaba que Fuerza Mayor Parcial era cuando podías reincorporar trabajadores aunque no lo hagas, pero viendo lo visto, si no se ha reincorporado ninguno parece que será Fuerza Mayor Total.

Otro tema es si en el futuro tendremos que justificar por qué no se reincorporó a nadie cuando se podía.
 

NOEMI

Miembro conocido
Y si hemos renunciado al erte? Yo tengo peluquerias que volvieron el día 4 y presente escrito y todo en la autoridad laboral dando por finalizado el erte.mi cliente si ahora no me puedo exonerar va a venir a quemarme a lo bonzo
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que lo dejan claro casi todo:

- el paso de FM TOTAL a FM PARCIAL lo marca la reincorporación del primer trabajador de la empresa, con independencia de si la actividad esté en mayor o menor medida permitida y con independencia de si el autónomo propietario haya levantado la persiana.

A nivel de TGSS tenemos que hacerlo así ya que además es más ventajoso para nuestros clientes y no tienen que darse futuras inspecciones al respecto ya que las instrucciones son claras.

Parece claro que la reincorporación del último trabajador (o el único, en aquellas que sólo tengan uno) permite mantener las exoneraciones, siempre que no se haya comunicado la renuncia del Erte a la AL.

Aquí echo falta mayor concreción sobre cuándo se inicia el plazo de 15 días para comunicar la renuncia. ¿15 días a partir de la desafección del último trabajador? ¿15 días desde el fin del estado de Alarma?. Yo creo que al igual que el echo de cuándo desafectar al primer trabajador (y por tanto el pase de FM TOTAL a FM PARCIAL) es decisión del empresario, la comunicación de renuncia también lo es, pudiendo esta hacerse hasta 15 días después del 30 de junio, y probablemente en algunos sectores se prorrogue.

Tampoco queda claro la situación que comenta Noemi sobre las empresas que desafectaron en su totalidad antes del 13 de mayo y lo comunicaron a la AL.
Yo he consultado al respecto tanto en TGSS como a la AL y se pasan la pelota uno al otro. Creo que lo que se puede hacer es presentar un escrito a la AL solicitando que se anule la comunicación de renuncia al Erte. Si lo aceptasen entiendo que no habría ningún problema para seguir con las exoneraciones, en este caso de FM PARCIAL.

 

astolito

Nuevo miembro
Y si estabas en un ERTE de reducción de jornada?
Para estos casos yo creo que voy a optar por la declaración del ERTE parcial a día 1 de mayo
 

Argi

Miembro conocido
Creo que si estás en erte de reducción de jornada, el cambio de ERTE TOTAL a ERTE PARCIAL lo marca el día que se cambie el porcentaje de reducción.
 

BLS

Nuevo miembro
Tampoco queda claro la situación que comenta Noemi sobre las empresas que desafectaron en su totalidad antes del 13 de mayo y lo comunicaron a la AL.
Yo he consultado al respecto tanto en TGSS como a la AL y se pasan la pelota uno al otro. Creo que lo que se puede hacer es presentar un escrito a la AL solicitando que se anule la comunicación de renuncia al Erte. Si lo aceptasen entiendo que no habría ningún problema para seguir con las exoneraciones, en este caso de FM PARCIAL.

Yo tengo un caso igual que el de Noemi, y la verdad, creo que es un riesgo intentar anular la renuncia. No sé si lo aceptarían, yo creo que pueden decirte que debes  solicitar otro erte. No sé, creo que lo mejor es no exonerar, y si la cosa se tuerce, erte etop.
 

rbal

Miembro
Yo he dado de baja en excel para prestaciones de 2 trabajadores incorporados y queda uno en erte. Me podté exonerar a los que he dado de baja en prestaciones?
En el caso de un único trabajado que hay en una empresa con baja en prestaciones pero sin notificar fin ERTE a la AL se podrà bonificar hasta junio?  Muchas gracias y un saludo a todos.
 

Fedayn

Miembro
Las que han reincorporado antes del 13/05 y comunicado el fin del ERTE a la AL, que sería como la renuncia total de la que habla el RDL 18/2020,  ¿Se bonifican hasta el día de la reincorporación? ¿O desde el 1 de mayo no se bonifican nada si no comunican la declaración responsable?
 

DavidGA

Miembro activo
Entiendo que al reincorporarlo/s quitaste la V y luego haciendo la declaración responsable 058/059 desde el 1 de mayo al 31 de mayo te podrás exonerar 100% hasta el día de la reincorporación (Intervalo 1 a 12)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
hoy he estado "bicheando" para hacer alguna prueba.

he cogido un comercio con un unico trabajador en erte de suspension aun y he metido la peculiaridad 58 del 1 al 31 de mayo. Ahi no habia duda. Le he dejado la clave V porque aun sigue con la suspension. He mandado fichero de bases y a esperar.

Luego he cogido otra empresa con un unico trabajador, erte de suspension, que se recupero el 11 de mayo. He intentadononer peculiaridad 58 del 1 al 10 de mayo y 59 del 11 al 31, pero no me dejaba la aplicacion.

Decia que peculiaridad 58 solo se puede poner del 1 al 31, y al intentar poner la peculiaridad 59 el dia 11 me decia la aplicacion que la fecha minima era 13 de mayo.

Asi qur he anotado 59 con fecha 13 de mayo.

He puesto el valor R con fecha 11 de mayo y me lo ha aceptado el sistema.

He mirado el idc y me exoneraba el primer tramo, aunque me decia sin pecularidades en el segundo tramo.


Rectifico porque no lo había visto bien

1 01-05-2020 11-05-2020

37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 100%
17 APORT.NO OBL.SUS.EMP 100%

2 12-05-2020 31-05-2020

37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 85%


He mandado el fichero de bases y quiero ver la respuesta mañana. (porque deberia exonerar el tramo del 11 al 31).


Cuando tenga las respuestas os comento.

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