INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES
La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación
temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su
vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor
parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos
empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores
Yo estoy espesa, muyyy espesa, de este texto entiendo que si no vuelven cumpliendo los tres requisitos para que se dé la fuerza mayor parcial sería total, no? Estoy equivocada? A estas alturas ya sólo sé que no se nada...
La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación
temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su
vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor
parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por
cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos
empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores
Yo estoy espesa, muyyy espesa, de este texto entiendo que si no vuelven cumpliendo los tres requisitos para que se dé la fuerza mayor parcial sería total, no? Estoy equivocada? A estas alturas ya sólo sé que no se nada...