Anda pues es verdad! De todos modos mantengo la esperanza de que no se deban transmitir los partes de confirmación y alta, basándome en lo que dice el RD:Creo que no se suprime la obligación de presentar partes de confirmación y alta. Literalmente pone: Se suprime, por tanto, la obligación de transmitir por parte de las empresas los datos económicos en los partes de confirmación y alta.
Es extraño, porque esos datos ya no se comunicaban. Pero si nos basamos en la literalidad, yo no entiendo que no debamos siguiendo comunicando los partes de confirmación y alta.
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial"