Bonificación contrato discapacidad

Santiago

Miembro conocido
Una empresa se está bonificando un contrato a un trabajador con discapacidad
Entre otros requisitos, la empresa debe estar al corriente de pago con la AEAT y con la TGSS
Si en algún momento del contrato, la empresa no estuviera a corriente de pago, ¿debería devolver toda la bonificación o simplemente dejaría de bonificarse las cotizaciones mientras dure la situación de no estar a corriente de pago?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo un contrato con una trabajadora minusválida que ha tenido meses de estar incorriente y dejas de bonificar ese mes nada mas.
 

PEDRO

Miembro conocido

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.​

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.​

Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
 
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