Bonificación de la maternidad

Triqui

Miembro
Según la web del SEPE, cuando haces un Cto de interinidad bonificado po sustitución de trabajadora en descanso por maternidad, ¿te puedes deducir la cuota empresarial tanto del sustituido como del interino?
Yo tenía entendido que sólo la Cuota del Interino y el salario del sustituido del que se hace cargo el INSS. ¿Qué opináis?
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toni

Miembro conocido
Bonificacion de los dos, sustituto/a y sustituido/a, pero eso ya hace muuuuuuuuuuuuuuuuuucho tiempo.
 

toni

Miembro conocido
Pues si Triqui si, ya hace bastante tiempo que te puedes bonificar a los 2...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, desde hace muchos años que aplica la doble bonificación, tanto para el sutituto como el sustituido (mientras el sustituto cumpla los requisitos, claro, estar inscrito como demandante de empleo...).
Y, por cierto, esto no sucede únicamente en las sustituciones por maternidad, también en las de paternidad (de hecho ahora se trata del mismo pemiso "por nacimiento y cuidado del menor), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natura....
Saludos
 

Triqui

Miembro
Ahora no recuerdo cuando ha sido la última interinidad bonificada, mucho, 10 ó 12 años pudiera ser. Es cierto que con el volumen que manejo hemos tenido alguna maternidad/paternidad en los últimos años, pero no hemos sustituido.
Ahora además de que SILTRA te daría una discrepancia, entiendo que mi aplicación de nóminas (A3NOM) ya lo tendría recogido automáticamente.
Gracias a todos
 
Última edición:

Caslaboral

Miembro conocido
Los programas de nominas ya no suelen recoger ningún tipo de bonificación, lo calcula directamente la seguridad social. En el programa se pone por los tramos que se deben generar mas que nada. Y si en seguridad social has hecho el alta informando de la persona sustituida y esta tenia enviado el certificado ya te pondrá automáticamente la bonificación a ambos. (creo, no estoy seguro, de que se tiene que informar también el código desempleado)
 

toni

Miembro conocido
Los programas de nominas ya no suelen recoger ningún tipo de bonificación, lo calcula directamente la seguridad social. En el programa se pone por los tramos que se deben generar mas que nada. Y si en seguridad social has hecho el alta informando de la persona sustituida y esta tenia enviado el certificado ya te pondrá automáticamente la bonificación a ambos. (creo, no estoy seguro, de que se tiene que informar también el código desempleado)
Si se tiene que poner el codigo 1, desempleado inscrito en el alta del sustituto y en los programas de nominas, por lo menos en el mio si que tengo que poner un codigo ya establecido por el propio programa segun el tipo de bonificacion/reduccion. Luego la SS ya cotejara cuando enviamos las bases.
 

toni

Miembro conocido
A ver si me estoy volviendo "taramba". Me refiero al "sustituido", no así del sustituto que si es salario que abona la empresa por la prestación laboral
1) Sustituido/a 100% bonificacion cuota empresarial. Salario lo paga el INSS.
2) Sustituto/a 100% bonificacion cuota empresarial. Salario lo paga la empresa.
 

fundación

Miembro conocido
A ver si me estoy volviendo "taramba". Me refiero al "sustituido", no así del sustituto que si es salario que abona la empresa por la prestación laboral

Has dicho en el primer mensaje:

Yo tenía entendido que sólo la Cuota del Interino y el salario del sustituido del que se hace cargo el INSS. ¿Qué opináis?
 

Triqui

Miembro
Has dicho en el primer mensaje:

Yo tenía entendido que sólo la Cuota del Interino y el salario del sustituido del que se hace cargo el INSS. ¿Qué opináis?
A ver, que vamos a entrar en una espiral infinita...
El salario del sustituido (sujeto pasivo) lo asume el INSS. Si no lo quieres llamar salario, llámalo prestación o subsidio.
Y por otro lado, la cuota empresarial tanto del sustituto como del sustituido.
¿Nos ponemos de acuerdo?
 

toni

Miembro conocido
1) Sustituido/a 100% bonificacion cuota empresarial. Salario lo paga el INSS.
2) Sustituto/a 100% bonificacion cuota empresarial. Salario lo paga la empresa.


No estabamos todos de acuerdo en esto? Pues dejesmolo aqui...
 

fundación

Miembro conocido
Tranki triqui, no nos yolandeemos o escrivameamos entre nosotros en el foro para pillar aún más estrés ;)

A lo que vamos es que en interinidad bonificado es lo que dice toni. El "salario" (prestación de maternidad/paternidad o, exactamente ahora, de "nacimiento y cuidado del menor") del sustituido lo paga el INSS conforme a la normativa, pero como lo pagaría sin tener sustitución, no forma parte de la ecuación de este contrato.
 
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