Según la web del SEPE, cuando haces un Cto de interinidad bonificado po sustitución de trabajadora en descanso por maternidad, ¿te puedes deducir la cuota empresarial tanto del sustituido como del interino?
Yo tenía entendido que sólo la Cuota del Interino y el salario del sustituido del que se hace cargo el INSS. ¿Qué opináis?
Yo tenía entendido que sólo la Cuota del Interino y el salario del sustituido del que se hace cargo el INSS. ¿Qué opináis?