BONIFICACION ENTRENADORES

MARIA88

Miembro activo
Buenos días, tengo una duda, a ver que opinais vosotros
Trabajador que voy a dar de alta con bonificación de entrenador en el convenio de Gimnasios, resulta que al darle el alta hoy no me deja porque me sale aviso de que ha estado en los 3 meses anteriores con un contrato indefinido en otra empresa...... entiendo que se fue de baja voluntaria ... no lo sé.
¿Qué opciones tengo?

A) Mi consejo ,esperar 3 meses o contratarlo sin bonificar..............
B) Lo que quiere hacer la empresa: Hacerle un contrato temporal sin bonificar, finiquitarlo y darlo de alta en otra empresa del grupo con la misma actividad ... entiendo que ahora si podría bonificarlo verdad? Es una chanchullada pero el empresario me dice que si se lo puede bonificar adelante....
 

Wastual

Miembro conocido
La DA 2ª de la Ley 7/2024, donde se regula la bonificación de marras, remite, a efectos de requisitos a cumplir, al art. 11 del RDL 1/2023.

Y es en el mismo, efectivamente, donde viene recogido ese requisito de “no haber figurado de alta en otra empresa en los 3 meses anteriores” que mencionas. Pero es que además, otra causa impeditiva para la aplicación de la misma es un plazo de 6 meses si se ha tenido contrato en la misma empresa o grupo.

Es decir, solo te queda la opción A), con el tiempo de espera que ello conlleva.
 

Gestributs

Miembro activo
Exacto, solo puedes confirmar con el trabajador a partir de qué dia hace los tres meses y esperar. Yo he tenido varios trabajadores que no he podido bonificar por esta causa. No lo entiendo. Si han estado en la misma empresa, lo entiendo. Pero si vienen de otro trabajo, con otra actividad que no tiene nada que ver con este contrato, no lo entiendo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me interesa el tema, pues tengo un equipo de fútbol con chicos menores de 18 años y quiere dar alta a los entrenadores, personas que tienen otro empleo, pero que por las tardes y fines de semana entrenan.
Por lo que leo, si trabajas en otra empresa no se podría bonificar, vamos que tienes que estar desempleado ¿es correcto?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Me interesa el tema, pues tengo un equipo de fútbol con chicos menores de 18 años y quiere dar alta a los entrenadores, personas que tienen otro empleo, pero que por las tardes y fines de semana entrenan.
Por lo que leo, si trabajas en otra empresa no se podría bonificar, vamos que tienes que estar desempleado ¿es correcto?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias. Menuda faena, pues mucha gente que entrena e estás categorías lo hace porque le le gusta, no es un medio fundamental de vida, tiene otros empleos de lo que si viven.
Luego quieren que se regularice su situación laboral… vamos lo de siempre hacen una ley pésima.
 

Petrus

Miembro conocido
Gracias. Menuda faena, pues mucha gente que entrena e estás categorías lo hace porque le le gusta, no es un medio fundamental de vida, tiene otros empleos de lo que si viven.
Luego quieren que se regularice su situación laboral… vamos lo de siempre hacen una ley pésima.
Estas normativas no están pensadas para nuestros clientes, las hacen a medida para otros, por eso son una mierda y ni les importa.
 

Wastual

Miembro conocido
Mmm… compañeros, especialmente @PEDRO: el BNR 4/2025 dice lo siguiente:

8. Requisito de situación de desempleada y/o inscrita como demandante de empleo, de la persona destinataria de la bonificación: La persona contratada puede ser persona desempleada u ocupada, y no tiene por qué estar inscrita como demandante de empleo.
9. Requisitos contenidos en los artículos 8 y 11 del RDL 1/2023: Resultan de aplicación a esta bonificación los requisitos previstos en los artículos 8.a), 8.b), 8.c) y 8.d), así como las exclusiones del artículo 11 del RDL 1/2023.

Es decir, que parece que si se está desempleado, no se exige ni siquiera la inscripción como demandante, pero sí el periodo genérico de no contratación previsto en la norma general de las bonificaciones de cuota (los dichosos 3 meses).

Ahora bien, si ya está ocupado, es cierto que no lo contempla expresamente (pluriempleo) pero al revés, dispone que no es un impedimento.

Desde luego, yo sí que veo factible la bonificación. Al menos desde un punto de vista teórico, quizás el conocimiento práctico de otro forero nos indique la TGSS no lo viene admitiendo…
 

PEDRO

Miembro conocido
Sería interesante saberlo, habría que hace hacer la consulta. Por que no es lo mismo la exclusión de aquellas personas que estuvieron contratadas con un contrato indefinido, aunque fuera en otra empresa, donde se entiende que se establece para evitar la picaresca de una baja y nueva alta para poder bonificar, frente a aquella persona de alta trabajando ya que se contrata en situación de pluriempleo.
Habría que consultarlo con el SEPE a ver que dice al respecto.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Es cierto, lo que decís... perdón, igual sólo afecta a los que han finalizado contratos previamente y no a los que actualmente están contratados de forma indefinida.... Si, habría que saberlo seguro...
 

PEDRO

Miembro conocido
Formulé la consulta al SEPE en relación a la contratación desde una situación de pluriempleo y esta fue su respuesta (me da que hicieron un "corta y pega"):
En respuesta a su consulta de fecha: 16/12/2025 13:14:00:
Buenos días,

Tal como se recoge en BNR 4/2025 deben tener presente las siguientes exclusiones:

9. Requisitos contenidos en los artículos 8 y 11 del RDL 1/2023: Resultan de aplicación a esta bonificación los requisitos previstos en los artículos 8.a), 8.b), 8.c) y 8.d), así como las exclusiones del artículo 11, del RDL 1/2023, con las salvedades en las que estas últimas no son de aplicación. El requisito previsto en el artículo 8.e), referido al plan de igualdad, no resulta exigible para acceder a la bonificación.

10. Contrataciones formalizadas con anteriores al 22 de diciembre de 2024: La bonificación es de aplicación, no sólo a las contrataciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2024, sino también a las realizadas con anterioridad a dicha fecha. En estas contrataciones el inicio de la bonificación de cuotas se producirá desde el día 22 de diciembre de 2024. Para la aplicación de la bonificación a estas contrataciones deben cumplirse, el día 22 de diciembre de 2024, los requisitos establecidos en el artículo 8 del RDL 1/2023. Por el contrario, a estas contrataciones no resultan de aplicación las exclusiones previstas en el artículo 11 del citado RDL 1/2023.
 

MARIA88

Miembro activo
La DA 2ª de la Ley 7/2024, donde se regula la bonificación de marras, remite, a efectos de requisitos a cumplir, al art. 11 del RDL 1/2023.

Y es en el mismo, efectivamente, donde viene recogido ese requisito de “no haber figurado de alta en otra empresa en los 3 meses anteriores” que mencionas. Pero es que además, otra causa impeditiva para la aplicación de la misma es un plazo de 6 meses si se ha tenido contrato en la misma empresa o grupo.

Es decir, solo te queda la opción A), con el tiempo de espera que ello conlleva.
Perfecto ,mil gracias.
nada, si están en otra empresa trabajando olvídate.. tiene que estar desempleado...
Hola, no es necesario que este desempleado para acceder a esta bonificación.
Yo no me lo puedo aplicar porque mi entrenador se fue de baja voluntaria en otra empresa con un contrato indefinido....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Perfecto ,mil gracias.

Hola, no es necesario que este desempleado para acceder a esta bonificación.
Yo no me lo puedo aplicar porque mi entrenador se fue de baja voluntaria en otra empresa con un contrato indefinido....
si, ya me he corregido luego.. Es que tuve un caso este mes de octubre y fue justo el caso este de baja voluntaria de contrato indefinido. Que he contestado muy a la ligera. Para otra vez me aplicaré el "despacio" (piensa primero) que algún día me tatuaré...
 

PEDRO

Miembro conocido
Perfecto ,mil gracias.

Hola, no es necesario que este desempleado para acceder a esta bonificación.
Yo no me lo puedo aplicar porque mi entrenador se fue de baja voluntaria en otra empresa con un contrato indefinido....
Yo entiendo que tiene que estar desempleado, otra cosas es que no es necesario que esté inscrito, pero desempleado si.
 
Arriba