BONIFICACION ERE SEGUN RD 10/2010

tigreblanco

Nuevo miembro
A ver si me podéis ayudar.

La empresa se está bonificando por ERE según el real decreto 10/2010 por el 50%  de las cuotas empresariales por contingencias comunes de varios trabajadores.
El problema viene ahora.

1. Caso de un trabajador que este en suspensión me doy cuenta que en la opción correspondiente a la bonificación en el programa de nóminas en fecha de la bonificación se ha puesto la fecha de duración del ere (1 de enero 2014 a 31 diciembre de 2014). Teniendo en cuenta que esta bonificación tiene un límite de 240 días,  entiendo que la empresa se habría podido bonificar por 8 meses (240/30). Por lo tanto se ha bonificado 2 meses de más hasta la fecha (sep y oct) ¿ESTOY EN LO CIERTO? ¿Si es así que habría que hacer?

2. Otro caso, igual que antes, pero con un trabajador con reducción de jornada. Trabaja 15 días y otros 15 no. Entiendo por lo tanto que todavía no habría consumido los 240 dias de bonificación, ya que 10 meses (hasta octubre) por 15dias por 10 meses = 150 dias consumidos de bonificación. ¿Estoy en lo cierto?


De pensar en una devolución y sanción me están entrando dolores de cabeza  :-[
 

fundación

Miembro conocido
¿Está vigente la bonificación por ERE en 2014?, lo miré a principios de año y no la habían prorrogado.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
El ere se firmo en dic 2013 y al llamar a la TGSS nos dijeron que si se podian aplicar las bonificaciones. Perome dejas con ls duda
 

fundación

Miembro conocido
Pues yo creo que no sería aplicable, pues el literal dice  ...será aplicable a las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que se inicien desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013... y si las suspensiones se iniciaron el 1 de enero de 2014...  Confírmalo.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
fundación dijo:
Pues yo creo que no sería aplicable, pues el literal dice  ...será aplicable a las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que se inicien desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013... y si las suspensiones se iniciaron el 1 de enero de 2014...  Confírmalo.

Buenos días,

El  art. 15 del capítulo III del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral dice:


1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50%...
:
:
5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013"

Sin embargo, luego, veo que en la ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, también en el capítulo III, art. 15 se le da la redacción que tu expones:

5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que se inicien desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.


Según esto, parece claro que NO sería aplicable la bonificación practicada. Por lo que habrá que devolverlas. Hasta la fecha no hemos recibido ninguna notificación de la TGSS al respecto. ¿Cómo tendría que proceder para hacerlo de forma voluntaria? ¿Conllevaría sanciones y/o intereses?

La verdad que estoy más que quemado, porque en su momento se hicieron las consultas a Tesorería, al Sistema Red, al despacho de abogados que tramitaron el ERE, incluso al servicio de asesoramiento del proveedor del programa de nóminas. Y la respuesta obtenida fue que se podía practicar la bonifcación porque el el ERE se había presentado antes del 31 de diciembre de 2013.  :mad: :mad: :mad:



 

fundación

Miembro conocido
Si finalmente te corresponde devolver las bonificaciones, si te dejaran presentando escrito detallando cantidades por trabajador/mes y  una L04 con el recargo, sería lo más sencillo.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Tras consultar con TGSS me indican que toca devolver  :(.

En cuanto a la notificación del cambio de la situación 406 "Bonificación por ERE" de los trabajadores afectados a través de sistema red. La ultima bonificación aplicada corresponde a octubre. ¿Que se debería hacer?:

A) ¿Modificar la situación especial cambiando la fecha de finalización de la bonificación del ERE a 31/10/2014?
B) O directamente eliminar la situación especial.

Gracias1
 

javier

Miembro
Si el ERE se firmó antes de 1/1/2014 las no bonificaciones son correctas.

Los 240 días se refieren a los días que el trabajador no ha trabajado y por lo tanto a percibido desempleo. De hecho el sistema controla y cierra automáticamente la situación 406
 
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