Hola, me he encontrado con lo siguiente, cliente que ha pedido la prestación por paternidad, ahora le dan 4 semanas = 28 días. He llamado a la TGSS (sistema Red) para preguntarles cual era el canal habilitado para aplicarle la bonificación por sistema Red y me dicen que no existe, que entienden que una vez tenga aceptada la prestación le bonifican directamente. Hasta ahí bien, pero leyendo el art 6. dice que ".......siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos," eso quiere decir que el descanso por paternidad de 28 días no es bonificable y solo lo es el de 30 días, que ocurre cuando es un parto múltiple que te dan dos días más, lo comenté con la TGSS y me dijeron que tenia razón pero que no sabían nada del asunto.
¿Cómo veis este tema?
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