Bonificacion RETA por paternidad

Suma

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Hola, me he encontrado con lo siguiente, cliente que ha pedido la prestación por paternidad, ahora le dan 4 semanas = 28 días. He llamado a la TGSS (sistema Red) para preguntarles cual era el canal habilitado para aplicarle la bonificación por sistema Red y me dicen que no existe, que entienden que una vez tenga aceptada la prestación le bonifican directamente. Hasta ahí bien, pero leyendo el art 6. dice que ".......siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos," eso quiere decir que el descanso por paternidad de 28 días no es bonificable y solo lo es el de 30 días, que ocurre cuando es un parto múltiple que te dan dos días más, lo comenté con la TGSS y me dijeron que tenia razón pero que no sabían nada del asunto.
¿Cómo veis este tema?
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
¿Cuando lo preguntaste?
Lo digo porque yo hará cosa de 20 días pregunté si una autónoma que empezó su maternidad el 24/10/2017 , podía optar por la bonificación del 100% sin contratar.Me contestaron que no, pero hoy he realizado la pregunta en la web  y me han contestado que sí que puede siempre y cuando el fin de la prestación de maternidad sea posterior al 26/10/2017.


 

aprendiz

Miembro
Buenas tardes:

Al parecer existe ya un criterio interno de Tesorería que otorga los beneficios por paternidad cuando ésta alcanza el periodo máximo de 28 días.

Un saludo.

 
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