permiso por nacimiento, con la misma persona trabajadora sustituta, aunque ello con
independencia, como analizaremos a continuación, de si daría lugar a la bonificación de los dos
contratos de duración determinada o no.
Una vez fijada esta cuestión, hemos de referirnos a la posibil idad de que ambas contrataciones
puedan ser objeto de bonificación.
3. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023, de 1 O de enero, de medidas urgentes
en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas, no existía un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la contratación y
otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones
sociales, sino múltiples normas que contenían, aproximadamente, 74 medidas con esta modalidad
de financiación, de las que 56 estaban constituidas como bonificaciones con cargo al presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal y 18 como reducciones o exención a cargo del presupuesto
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, se pone fin a esta
excesiva fragmentación y dispersión de normas que, además, iba en detrimento de la
transparencia, eficacia y eficiencia de tales medidas.
Entre los objetivos de esta norma en cuanto al contenido de la regulación de incentivos y
bonificaciones se encuentra el impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento
del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja
empleabilidad . Además, excepcionalmente estas medidas podrán tener por objeto la
contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en
prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación
temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
El artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2023, de 1 O de enero, establece unas exclusiones a los
incentivos a la contratación, estableciendo que los incentivos a la contratación previstos en este
real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes
supuestos:
«[ ... ] c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce
meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la
misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinid o, o en los
últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un
contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su
jornada.
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