Bonificaciones ERTE FM

JIMORRISON

Miembro
Buenas tardes,
Empresa que estaba en ERTE FM y el día 01/06/2020 reincorpora a todos sus trabajadores a su jornada habitual. ¿ Durante el mes de junio 2020 tiene bonificación en las cuotas de la Seguridad Social ? ¿ Qué movimientos hay que hacer en Seguridad Social ?.

Gracias.-
 

Ferinho

Miembro activo
JIMORRISON dijo:
Buenas tardes,
Empresa que estaba en ERTE FM y el día 01/06/2020 reincorpora a todos sus trabajadores a su jornada habitual. ¿ Durante el mes de junio 2020 tiene bonificación en las cuotas de la Seguridad Social ? ¿ Qué movimientos hay que hacer en Seguridad Social ?.

Gracias.-

Pues esta es la gran duda. Cuando dejas de exonerar? Tecnicamente  hasta que renuncies al ERTE sigues pudiendo exonerarte, aunque teoricamente una vez reincorpores a todos deberías renunciar al ERTE ante la AL (en el plazo de 15 días) Nadie lo sabe...en la TGSS dicen que depende de la AL y la AL, al menos en Galicia, no lo saben, aunque recomiendan que si sacas todos los trabajadores, renuncies y dejes de exonerarte
 

msalem

Miembro
yo pienso igual, el 01/06/20 reincorporé a varios trabajadores de varias empresas de forma total, renuncié y se acabó la exoneración.
 

Nana

Miembro conocido
Opino igual que los compañeros, cuando incorporas al ultimo empleado no aplicas más bonificaciones
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo creo que no es así, pero igual lo hago y me quito trabajo y preocupaciones.
 

Ferinho

Miembro activo
Argi dijo:
Pues yo creo que no es así, pero igual lo hago y me quito trabajo y preocupaciones.

De acuerdo contigo. Creo que el espirtu de todo esto es que te puedas exonera hasta el final aunque saques a todos los trabajadores. Ahora, a ver quién es el majo que se arriesga
 

BLS

Nuevo miembro
Si, puede que ese sea el espíritu, pero yo veo que el que más o el que menos ya me está hablando de despidos. Así que prefiero ser conservadora y que después no tengan que devolver lo que no pueden. Amen de seguir atados para cumplir con mantenimiento hasta marzo...
 

kim

Miembro
A mi me va según el día, hay días que pienso que aunque esten todos recuperados el 01/06 puedo solicitar la exoneración de junio aplicado la parcial y movimiento en TGSS "R"

Al día siguiente pienso, pues no, recuperados, fuera exoneración

Así que el viernes envié consulta a CASIA, hoy es martes y ni me han contestado

Unsinvivir
 

PEDRO

Miembro conocido
El boletín Red es claro, si renuncias al ERTE expresamente comunicándolo a la Autoridad Laboral se acaban las exenciones.
Ahora eso de que en el momento de que incorpores a toda la plantilla no tengo claro que tengas que renunciar ERTE. Pensemos que en una zona donde se produzca una confinamiento o nuevas restricciones después de haber incorporado a todos tus trabajadores si renunciaste tendrías que solicitar un nuevo ERTE.
Yo lo que interpreto es que las exenciones son para todas las empresas hasta el 30-09 siempre que no renuncies.
 

Ferinho

Miembro activo
PEDRO dijo:
El boletín Red es claro, si renuncias al ERTE expresamente comunicándolo a la Autoridad Laboral se acaban las exenciones.
Ahora eso de que en el momento de que incorpores a toda la plantilla no tengo claro que tengas que renunciar ERTE. Pensemos que en una zona donde se produzca una confinamiento o nuevas restricciones después de haber incorporado a todos tus trabajadores si renunciaste tendrías que solicitar un nuevo ERTE.
Yo lo que interpreto es que las exenciones son para todas las empresas hasta el 30-09 siempre que no renuncies.

Entonces en la práctica, quien renuncia al ERTE? Todo el mundo mantendría las exenciones hasta el final no?
 

kim

Miembro
El boletín de noticies 14/20 decía:

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

Y también recuerdo haber leido que la simple comunicación a la AL no comportaba la finalización de la exoneración, si no la imposibilidad de volver a incluir trabajadores al mismo ERTE, pero con tanto leer, no recuerdo donde lo leí
 

kim

Miembro
Lo encontre, boletín 11/20

REAL DECRETO-LEY 18/2020: REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES
Para que la Tesorería General de la Seguridad Social exonere, en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista para cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y
a. Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o
b. Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.
2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal:
a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y
b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y
b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.
Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado en el anterior punto 5, esta Tesorería General de la Seguridad Social establecerá, tal y como se contempla en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, con el Servicio Público de Empleo Estatal los sistemas de comunicación necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables a las que se refiere el anterior apartado 5.a).

Un saludo
 

PEDRO

Miembro conocido
FgarcíaVarela, de eso se trata o eso entiendo, que estas medidas se aplican para que las empresas afectadas por el covid tengan un beneficio por la situación creada, si no ¿que sentido tendría que se legislasen? y vuelvo a lo mismo, yo tengo dos trabajadores del sector hostelería lo incorporo y ya no puedo bonificar porque supone el fin del ERTE. Por contra otra empresa de la hostelería con dos trabajadores incorpora con jornada reducida a uno y sigue con la exención porque no finalizó el ERTE. Me parece un agravio comparativo. Es más, ¿porque priman y son mayores las exenciones por incorporación respecto a las que lo mantienen en ERTE? sería un sinsentido "sacarlos" del ERTE para luego perderlas.
Esta es lo que yo interpreto, pero también puedo estar equivocado.
 

Ferinho

Miembro activo
PEDRO dijo:
FgarcíaVarela, de eso se trata o eso entiendo, que estas medidas se aplican para que las empresas afectadas por el covid tengan un beneficio por la situación creada, si no ¿que sentido tendría que se legislasen? y vuelvo a lo mismo, yo tengo dos trabajadores del sector hostelería lo incorporo y ya no puedo bonificar porque supone el fin del ERTE. Por contra otra empresa de la hostelería con dos trabajadores incorpora con jornada reducida a uno y sigue con la exención porque no finalizó el ERTE. Me parece un agravio comparativo. Es más, ¿porque priman y son mayores las exenciones por incorporación respecto a las que lo mantienen en ERTE? sería un sinsentido "sacarlos" del ERTE para luego perderlas.
Esta es lo que yo interpreto, pero también puedo estar equivocado.

Yo interpreto lo mismo,la duda es arriesgarse. :-\
 

Nana

Miembro conocido
El Derecho es interpretación, cada uno arrima la sardina al ascua que más le pone, pero claro, cuando la normativa es tan, digamos, difusa, yo, como buena cagona, arrimo al ascua menos problemático

Puede parecer injusto, pero son decisiones que hay que tomar, yo lo comento con el cliente (cierto es que lo pongo muy negro) y al final es quien decide que hacemos, pero vamos, el 100% de los ERTE finalizados he dejado de exonerar
 

Kalin

Miembro activo
Yo interpreto q se puede exonerar incluso  hasta 30 de septiembre por erte parcial con todos reincorporados,  incluso desde mayo,  pero me da tanto miedo esa interpetacion.....de lo q he leido hasta ahora nada me dice q no se pueda. Tampoco q  se pueda. Y me pasa igual,  un dia creo q si exonero y al siguiente creo q no...  Incluso una inspectora me dijo (eso si x tfno)  q reincorporar a todos no implica renunciar y (agarraros aqui) q como los ertes estaban autorizados hasta el 30 de junio,  pues en dicha fecha que decaian sin necesidad de comuicar nada.  Con el 24/2020 no se q me diria ahora,  ya no me coge el tnfo ni responde emails de consulta.  Tan dificil es ayudarnos???
Creo q voy a explicarselo bien a los clientes y q decidan ellos.
 

BLS

Nuevo miembro
http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/listado-eventos/listado-eventos-2020/2020-webinar-cuestiones-practicas-mejor-proteccion-desempleo-derivada-ERTES.html
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