Pues gracias por la correción, estaba equivocado y he equivocado a @Judit , esperemos que lo lea.1. - Las bonificaciones (20%-80%) solo se aplican sobre la primera contratación.
RD-L 16/2022, 6 sep. Disposición adicional primera
2. - A partir del 1-ene-2023, los empleadores asumen la responsabilidad en materia de alta y de cotización. Las empleadas ya no pueden darse de alta ellas mismas, aunque trabajen < 60 h.
RD-L 16/2022, 6 sep. Disposición adicional segunda.
Pues gracias por la correción, estaba equivocado y he equivocado a @Judit , esperemos que lo lea.
Me pongo las pilas.
Ya, pero es que no lo tengo claro que sea solo la primera....Que si que si, pero Judit preguntaba si se bonificaban todas o solo la primera y yo le contesta mal, no preguntaba por la cantidad.
El tema da a confusion Argi, pues se refiere a si tienes a mas de una empleada de alta si se bonifican ambas, pero no, solo la primera. Ahora bien, si contratas a otra y la "anterior ya no esta", se puede bonificar, no se si me he explicado bien.El aplicativo de la Seguridad Social habla de aplicación automática... y hace un par de meses tramité un alta a un ampliador que previamente había tenido contratada una empleada de hogar, y me salió la bonificación. De ahí mis dudas al respecto....
Ya, pero es que no lo tengo claro que sea solo la primera....
Puente? Eso que es??? Fuera bromas, feliz puente quien lo disfrute, yo aqui estare...Ahora me queda claro compañeros... Siempre había interpretado mal. Pensaba que era una bonificación destinada únicamente a la primera alta realizada en el CCC de empledado de hogar y que posteriores altas no se bonificaban....
Muchas gracias y feliz puente. Descansad y hasta el lunes....
Y yo...Puente? Eso que es??? Fuera bromas, feliz puente quien lo disfrute, yo aqui estare...
Al hilo de estas bonificaciones, alguien sabe cuales son las condiciones de renta del patrimonio que indica esta disposición adicional? Pq las altas de este año que he tramitado juraría que me aparecen sin bonificación.Y yo...
Muchisimas gracias