BONUS ANUAL

AlbaT

Miembro
Tenemos una duda respecto a un bonus de devengo anual y liquidación complementaria. El trabajador ha obtenido un bonus anual de 1200 € anuales (devengado de enero a diciembre de 2021). A la hora de hacer la liquidación complementaria tenemos que incluir ese bonus en las cotizaciones de los 12 meses anteriores. Pero nos surge una duda: (El bonus es de 1200€ que por mes saldría a 100€) Si en el mes de enero de 2021, el trabajador tenía una base de cotización de 4000€( max 4070,10): en este mes hasta llegar a su base máxima le cabrian 70,10 €. Si en el mes de Febrero 2021 el trabajador tiene una base cotización 2000€( max 4070,10): le caben los 100 ( que corresponden a cada “mes” + los 29,90 euros que no han cabido en la base de cotización de enero por llegar a la base máxima). La pregunta es : estos 29,10 euros (que no han cabido en enero) los tenemos que incluir en la base de febrero o como es algo desglosado mensualmente (100€ x mes al ser bonus de 1200) se quedan "sin cotizar"?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de un concepto de devengo irregular o superior al mes, cotiza de forma prorrateada y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan, por tanto, si algún mes no hay margen para hacer cotizar la prorrata completa, incluso se queda sin cotizar, pues nada, eso no se reparte entre los meses restantes en los que hay margen.
Dicho esto, no es muy normal que las bases unos meses sean de 2.000€ y otros de 4.000€ pero si ciertamente hay conceptos de cierta entidad y cuyo devengo no excede de ese mes, es correcto, claro (pero mejor que estemos en condiciones de acreditarlo).

Saludos
 
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