Bonus anual

Argi

Miembro conocido
Tema ampliamenta tratado pero me genera dudas.

Se trata de un bonus que se genera de abril a marzo de cada año y está pactado que se abone en marzo. El importe a repartir son 2500 euros.
Tengo que hacer dos nóminas de bonus:
- de abril a diciembre de 24. Repartiendo la parte proporcional de los 2500 entre los nueve meses (1875). Fecha cobro el 30/3 y la cotizo en abril
- Con la segunda ya tengo dudas:
a)- del 1 de enero a 31 de marzo (los 625 restantes), fecha de cobro 31/03 y la cotizo en abril.
b) de 1 de enero al 28 de febrero (416,66 euros), fecha de cobro 31/03 y la cotizo en abril y en la nómina de marzo le meteo los 208,34 restantes.

¿Qué opináis?
 
Última edición:

TMT

Miembro activo
si en el acuerdo pone de abril a marzo, seria la opcion b pero en la nomina de marzo le metes la parte proporcional. Pones febrero pero supongo que será un error al escribir. Yo he hecho alguno asi y sin problemas. Me han pedido el acuerdo del bonus donde pone el periodo de generación, el motivo ( superar unas cifras de ventas, etc), y la fecha de cobro.
 

Argi

Miembro conocido
si en el acuerdo pone de abril a marzo, seria la opcion b pero en la nomina de marzo le metes la parte proporcional. Pones febrero pero supongo que será un error al escribir. Yo he hecho alguno asi y sin problemas. Me han pedido el acuerdo del bonus donde pone el periodo de generación, el motivo ( superar unas cifras de ventas, etc), y la fecha de cobro.
Sí, lo corrijo. Gracias por la aportación y por la observación
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero ... ¿realmente hay un devengo de abril 2024 a marzo 2025?
Por ej, si hubiera causado baja en septiembre de 2024 ... ¿le hubieras abonado la parte proporcional a 6 meses?
 

Argi

Miembro conocido
Pero ... ¿realmente hay un devengo de abril 2024 a marzo 2025?
Por ej, si hubiera causado baja en septiembre de 2024 ... ¿le hubieras abonado la parte proporcional a 6 meses?

No se le hubiera pagado nada. Está pactado expresamente que, en caso de no cumplir la permanencia, no se prorratea el importe del bonus por los meses de alta.

No pillo por dónde vas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No se le hubiera pagado nada. Está pactado expresamente que, en caso de no cumplir la permanencia, no se prorratea el importe del bonus por los meses de alta.

No pillo por dónde vas.
pues en ese caso entiendo que el devengo realmente se ha producido en el momento en que se ha cumplido el periodo de permanencia requerido.
No es, por ejemplo, como una paga extra (si es de devengo semestral, se estoy todo el semestre la devengo completa y si estoy, por ejemplo dos meses, devengo y percibo lo correspondiete a esos dos meses).
En este caso yo lo haria cotizar de forma prorrateada a lo largo de año de cobro.
 

Argi

Miembro conocido
pues en ese caso entiendo que el devengo realmente se ha producido en el momento en que se ha cumplido el periodo de permanencia requerido.
No es, por ejemplo, como una paga extra (si es de devengo semestral, se estoy todo el semestre la devengo completa y si estoy, por ejemplo dos meses, devengo y percibo lo correspondiete a esos dos meses).
En este caso yo lo haria cotizar de forma prorrateada a lo largo de año de cobro.
Por lo tanto tu propones dividir los 2500 en tres meses. Una L03 de enero y febrero (2/3 del bonus) y en la nómina de marzo meterle la parte restante.
Le veo la pega que al sobrepasar las bases máximas me pongan pegas en TGSS...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo tanto tu propones dividir los 2500 en tres meses. Una L03 de enero y febrero (2/3 del bonus) y en la nómina de marzo meterle la parte restante.
Le veo la pega que al sobrepasar las bases máximas me pongan pegas en TGSS...
No, no propongo eso. Como siempre digo (pero no porque lo diga yo,lo dice la norma) a efectos de cotizacion no hay devengos de 3 meses, ni de.... , esto es, o son devengos dentro de un mismo mes (y que, llegado el caso, podamos justificar, ya sabes, por aquello de que no llegue a cotizar todo por entrar en juego los topes mensuales de cotización, o por imapctar en cálculo de prestaciones...) o estamos ante conceptos de devengo superior al mes (y da lo mismo que sean dos meses, que tres que 11...) o irregular, y en ese caso la noma nos indica que cotiza de forma prorrateada a lo largo del año en que se perciben.
En este caso, si el bono lo has liquidado en marzo de este año y el requisito para cobrarlo ha sido estar de alta en ese momento (no hay un devengo proporcional, como ocurre por ejemplo con las pagas extras, por haber estado de alta durante un tiempo a lo largo del periodo de referencia considerado) entiendo que cotiza de forma prorrateada (y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan) a lo largo de los 12 meses de este año, via complementaria L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas (probablemente solo enero, aún estás a tiempo de hacerlo cotizar en las liquidaciones de febrero) e indicando como fecha de control la del mes en que se ha confirmado el cumplir con ese requisito de permanencia (entiendo que marzo de este año) y mediente las L00 ordinarias hasta diciembre de ester año.

Dicho esto, y como siempre digo, si lo haces cotizar desde abril del año pasado y con ello no queda nada pendiente de cotizar ni afecta sensiblemente a prestaciones a cargo del INSS o del SEPE, probablemente ni la SS ni la inspección te ponga problemas, pero no por un tema técnico, simplemente por puro interés recaudatorio.
 
Última edición:

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No, no propongo eso. Como siempre digo (pero no porque lo diga yo,lo dice la norma) a efectos de cotizacion no hay devengos de 3 meses, ni de.... , esto es, o son devengos dentro de un mismo mes (y que, llegado el caso, podamos justificar, ya sabes, por aquello de que no llegue a cotizar todo por entrar en juego los topes mensuales de cotización, o por imapctar en cálculo de prestaciones...) o estamos ante conceptos de devengo superior al mes (y da lo mismo que sean dos meses, que tres que 11...) o irregular, y en ese caso la noma nos indica que cotiza de forma prorrateada a lo largo del año en que se perciben.
En este caso, si el bono lo has liquidado en marzo de este año y el requisito para cobrarlo ha sido estar de alta en ese momento (no hay un devengo proporcional, como ocurre por ejemplo con las pagas extras, por haber estado de alta durante un tiempo a lo largo del periodo de referencia condierado) entiendo que cotiza de forma prorrateada (y hasta donde los tipes mensuales de cotización permitan) a lo largo de lops 12 meses de este año, via complementaria L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas (probablemente solo enero, aún estás a tiempo de hacerlo cotizar en las liquidaciones de febrero) e indicando como fecha de control la del mes en que se ha confirmado el cumplir con ese requisito de permanencia (entiendo que marzo de este año) y mediente las L00 ordinarias hasta diciembre de ester año.

Dicho esto, y como siempre digo, si lo haces cotizar desde abril del año pasado y con ello no queda nada pendiente de cotizar no afecta sensiblemente a prestaciones a cargo del INSS o del SEPE, probablemente ni la SS ni la inspección te ponga problemas, pero no por un tema técnico, simplemente por puro interés recaudatorio.
Entiendo que el proceder es este: LOE3 ENERO Y LOO DE MARZO A DICIEMBRE. En la nomina le pago todo el bonus (aquí ya triburo por IRRP) y luego en las nominas de marzo a diciembre a su base ordinaria mensual hay que sumarle la parte proporicional del importe de los bonus?
Es asi?
 

TMT

Miembro activo
No, no propongo eso. Como siempre digo (pero no porque lo diga yo,lo dice la norma) a efectos de cotizacion no hay devengos de 3 meses, ni de.... , esto es, o son devengos dentro de un mismo mes (y que, llegado el caso, podamos justificar, ya sabes, por aquello de que no llegue a cotizar todo por entrar en juego los topes mensuales de cotización, o por imapctar en cálculo de prestaciones...) o estamos ante conceptos de devengo superior al mes (y da lo mismo que sean dos meses, que tres que 11...) o irregular, y en ese caso la noma nos indica que cotiza de forma prorrateada a lo largo del año en que se perciben.
En este caso, si el bono lo has liquidado en marzo de este año y el requisito para cobrarlo ha sido estar de alta en ese momento (no hay un devengo proporcional, como ocurre por ejemplo con las pagas extras, por haber estado de alta durante un tiempo a lo largo del periodo de referencia condierado) entiendo que cotiza de forma prorrateada (y hasta donde los tipes mensuales de cotización permitan) a lo largo de lops 12 meses de este año, via complementaria L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas (probablemente solo enero, aún estás a tiempo de hacerlo cotizar en las liquidaciones de febrero) e indicando como fecha de control la del mes en que se ha confirmado el cumplir con ese requisito de permanencia (entiendo que marzo de este año) y mediente las L00 ordinarias hasta diciembre de ester año.

Dicho esto, y como siempre digo, si lo haces cotizar desde abril del año pasado y con ello no queda nada pendiente de cotizar no afecta sensiblemente a prestaciones a cargo del INSS o del SEPE, probablemente ni la SS ni la inspección te ponga problemas, pero no por un tema técnico, simplemente por puro interés recaudatorio.
Es verdad que eso dice la norma. Lo que no entiendo es porque lo aceptan cuando me piden el control ? Algún dia igual me dicen algo pero a mi me han revisado mas de 20 bonus y sin problemas. Debe ser por lo que dices, al final dinero recaudado y no esperar meses posteriores a cotizar
 

Jhony

Nuevo miembro
Yo siempre lo he hecho cotizando con L03 hacía atrás, en este caso de Abril 2024 a Febrero 2025 y en la nómina de Marzo lo incluyo en la L00. Nunca he tenido problemas.
De hacerlo de la forma que comenta Nando_bcn, como se arreglaría si el trabajador se va de la empresa por ejemplo el 30/04/2025, quedaría sin cotizar la parte proporcional del bonus desde mayo a diciembre 2025, pero el bonus ya ha sido cobrado en marzo.
 

Darmody

Miembro activo
Yo siempre lo he hecho cotizando con L03 hacía atrás, en este caso de Abril 2024 a Febrero 2025 y en la nómina de Marzo lo incluyo en la L00. Nunca he tenido problemas.
De hacerlo de la forma que comenta Nando_bcn, como se arreglaría si el trabajador se va de la empresa por ejemplo el 30/04/2025, quedaría sin cotizar la parte proporcional del bonus desde mayo a diciembre 2025, pero el bonus ya ha sido cobrado en marzo.
yo lo hago como tú y nunca he tenido problemas tampoco.
 

Argi

Miembro conocido
Yo siempre lo he hecho cotizando con L03 hacía atrás, en este caso de Abril 2024 a Febrero 2025 y en la nómina de Marzo lo incluyo en la L00. Nunca he tenido problemas.
De hacerlo de la forma que comenta Nando_bcn, como se arreglaría si el trabajador se va de la empresa por ejemplo el 30/04/2025, quedaría sin cotizar la parte proporcional del bonus desde mayo a diciembre 2025, pero el bonus ya ha sido cobrado en marzo.

Pues buena pregunta
 

Gestributs

Miembro activo
Yo también siempre 12 meses para atrás.
Ahora tengo el caso de un bonus de 7.000 euros de un trabajador que ya cotiza por la base máxima. Entiendo que aquí no hay L03, no? Es que no sé si con esto de la cuota de solidaridad me pierdo algo
 

Jhony

Nuevo miembro
Hola Gestributs, la cuota de solidaridad empezó el 01/01/2025 y por lo tanto afecta a los atrasos desde el 01/01/2025. En mi programa yo haría atrasos L03 de 11 meses para atrás y la parte proporcional de este mes en la nómina normal L00.
Al hacer los atrasos en mi programa, los atrasos de los meses del año 2024 no los cotiza por superar la base máxima y no haber cuota de solidaridad.
De los atrasos desde Enero 2025 si cotizaría por los tramos de cuota de solidaridad (ojo, desde el último tramo por el que entró la cuota de solidaridad en la L00 de los meses desde Enero, es decir hay que tener en cuenta en que tramo se quedo en la L00) y en el mes donde pongas la parte proporcional del bonus L00 pues ya el programa te calcula bien la cuota de solidaridad según el tramo que corresponda.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que el proceder es este: LOE3 ENERO Y LOO DE MARZO A DICIEMBRE. En la nomina le pago todo el bonus (aquí ya triburo por IRRP) y luego en las nominas de marzo a diciembre a su base ordinaria mensual hay que sumarle la parte proporicional del importe de los bonus?
Es asi?
Correcto, añadiendo que para febrero, si pagas en marzo, en principio también podría ser via L00, pero rectificando la liquidación si ya estaba presentada y confirmada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es verdad que eso dice la norma. Lo que no entiendo es porque lo aceptan cuando me piden el control ? Algún dia igual me dicen algo pero a mi me han revisado mas de 20 bonus y sin problemas. Debe ser por lo que dices, al final dinero recaudado y no esperar meses posteriores a cotizar
Pues lo dicho, tal vez no reparan en ello, pero, probablemente porque, mientras se aseguren que acaba cotizando todo o un importe superior al que correspondería de hacerlo de forma técnicamente impecable según la norma, es normal que no lo cuestionen, por puro interés (pero ojo que no acaben afectando a prestaciones los incrementos en bases del año pasado, que ene sa caso igual lo acaban viendo de otra manera)
 
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