Bonus anual

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo siempre lo he hecho cotizando con L03 hacía atrás, en este caso de Abril 2024 a Febrero 2025 y en la nómina de Marzo lo incluyo en la L00. Nunca he tenido problemas.
De hacerlo de la forma que comenta Nando_bcn, como se arreglaría si el trabajador se va de la empresa por ejemplo el 30/04/2025, quedaría sin cotizar la parte proporcional del bonus desde mayo a diciembre 2025, pero el bonus ya ha sido cobrado en marzo.
En ese caso el prorrateo lo limitarías a los meses de alta dentro del ejercicio.
En ese caso, segun el importe (del bonus y de las bases afectadas) tal vez puede quedar un importe mayor sin cotizar, pero entiendo que sería defendible, norma en mano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo lo hago como tú y nunca he tenido problemas tampoco.
Me consta que en la mayoría de casos no se tienen problemas. Otra cosa es que sea lo correcto conforme a la norma.
Y lo dicho, mientras cotices por todo o por lo maximo cotizable, lo normal es que no te lo cuestionen
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también siempre 12 meses para atrás.
Ahora tengo el caso de un bonus de 7.000 euros de un trabajador que ya cotiza por la base máxima. Entiendo que aquí no hay L03, no? Es que no sé si con esto de la cuota de solidaridad me pierdo algo
Pues mira, justo un argumento para que empiecen a poner problemas, sobretodo si reparan en el caso y conocen bien las pautas que fija la norma para estos casos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Gestributs, la cuota de solidaridad empezó el 01/01/2025 y por lo tanto afecta a los atrasos desde el 01/01/2025. En mi programa yo haría atrasos L03 de 11 meses para atrás y la parte proporcional de este mes en la nómina normal L00.
Al hacer los atrasos en mi programa, los atrasos de los meses del año 2024 no los cotiza por superar la base máxima y no haber cuota de solidaridad.
De los atrasos desde Enero 2025 si cotizaría por los tramos de cuota de solidaridad (ojo, desde el último tramo por el que entró la cuota de solidaridad en la L00 de los meses desde Enero, es decir hay que tener en cuenta en que tramo se quedo en la L00) y en el mes donde pongas la parte proporcional del bonus L00 pues ya el programa te calcula bien la cuota de solidaridad según el tramo que corresponda.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Justo un ejemplo de los problemas que nos pueden poner a partir de ahora.
Norma en mano, si se trata de un concepto de devengo superior al mes (o no definido...) debe cotizar de forma porrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio (y, en todo caso, lo dicho, no hay un devengo propiamente dicho por los meses del año pasado, por mucho que pueda ser el periodo de referencia considerado, si en la práctica no existe un devengo realmente proporcional por cada uno de esos meses, es decir, si no devengo realmente ese importe proporcional por el mero hecho de estar de alta en cada uno de esos meses, al final si causo baja antes, no tengo derecho a nada, no he devengado nada) y, como siempre digo, hasta dónde los topes mensuales de cotización permitan, a lo que cabe añadir, y a partir de ahora, lo que en su caso corresponda por la cuota de solidaridad. Por lo que si, siendo un concepto que, norma en mano, corresponde cotizar en 2025 (ya con la cuota de solidaridad en los casos en que aplique) ai estamos haciendo cotizar una parte en 2024... puede entenderse que estás dejando de cotizar una parte.
Por cierto, y ligado a ello, estando en topes... los topes no son los mismos en 2024 que en 2025. En fin, es cuestión, si se prefere, de cruzar los dedos, pero, si yo fuera inspector (y salvo que pudiera apreciar otro factores que acaben haciendo que se cotice más de esta manera), cuestionaría en estos casos estas cotizaciones del año anterior o a caballo del año anterior y este.
 

Gestributs

Miembro activo
Es que no podemos tener un tema fácil???? en serio que todo tienen que ser incertidumbres e interrogantes???? :mad: :mad: :mad: :mad: cuánta inseguridad!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no podemos tener un tema fácil???? en serio que todo tienen que ser incertidumbres e interrogantes???? :mad: :mad: :mad: :mad: cuánta inseguridad!!!!
Bueno, yo, que por supuesto no soy infalible (pero, con mejor o peor fortuna o acierto, trato de tener claro lo que indica la norma), tengo claro como hacerlo y ya lo he expuesto.
Resumen:
- por las cirtusntancias del bono comentado en este caso, cotizacion prorrateada durante el año de cobro y según la dinámica indicada.
- en caso de estar en topes, y en la medida en que estemos hablando de meses a partir de enero pasado, tener en cuenta la cotizacion por solidaridad
 

Jhony

Nuevo miembro
En ese caso el prorrateo lo limitarías a los meses de alta dentro del ejercicio.
En ese caso, segun el importe (del bonus y de las bases afectadas) tal vez puede quedar un importe mayor sin cotizar, pero entiendo que sería defendible, norma en mano.
Buenos días Nando, dices que "en ese caso el prorrateo lo limitarías a los meses de alta dentro del ejercicio". Pero si en Marzo pago Bonus de 1.200,00 €, según tu criterio L03 de Enero y Febrero (100 € cada mes) y de Marzo a Diciembre (100 € cada mes) concepto que cotizar pero no se paga porque ya se pagaron los 1200 € en Marzo.
Si el 30 de Abril el trabajador se va por baja voluntaria, Yo solo le cotice 400 € (100 € de enero a abril). Como limito el prorrateo a los meses de alta??, puede ser a que te refieras a que en Abril hago L03 por los 800 € que quedaron sin cotizar (800€/4 meses: 200 € al mes), es decir de Enero a Marzo L03 de 200 € al mes y en Abril a mayores de los 100 € que ya estaban prorrateados le incluyo otros 200 € y así queda todo cotizado.
Te refieres a hacerlo así.
Desde luego es la único forma que veo, pero vaya "horror" hacerlo así.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días Nando, dices que "en ese caso el prorrateo lo limitarías a los meses de alta dentro del ejercicio". Pero si en Marzo pago Bonus de 1.200,00 €, según tu criterio L03 de Enero y Febrero (100 € cada mes) y de Marzo a Diciembre (100 € cada mes) concepto que cotizar pero no se paga porque ya se pagaron los 1200 € en Marzo.
Si el 30 de Abril el trabajador se va por baja voluntaria, Yo solo le cotice 400 € (100 € de enero a abril). Como limito el prorrateo a los meses de alta??, puede ser a que te refieras a que en Abril hago L03 por los 800 € que quedaron sin cotizar (800€/4 meses: 200 € al mes), es decir de Enero a Marzo L03 de 200 € al mes y en Abril a mayores de los 100 € que ya estaban prorrateados le incluyo otros 200 € y así queda todo cotizado.
Te refieres a hacerlo así.
Desde luego es la único forma que veo, pero vaya "horror" hacerlo así.
Resumo (cómo lo haría yo en este caso y me advertís de cualquier cuestión de operativa, que es un tema que no llevo directamente):

Fase 1 (pago en marzo pero no sé aún que el trabajador causará baja el 30 de abril):
- L03 de enero
- L00 de febrero a diciembre (liquidación rectificativa de febrero si ya le he presentado y está confirmada)
En cada liquidación 100€ (si los topes lo permiten y con el tema, en su caso, de la cotización solidaridad)

Fase 2 (Tengo noticia de que se va el 30 de abril):
si estoy a tiempo, rectifico liquidación L00 de marzo, ya genero la de abril bajo estas nuevas premisas y presento L03 de enero y febrero, de forma que la porrata final acabe siendo de 400€ cada mes (es decir, 400€ directamente en las L00 de marzo y abril y nuevas L03 de 300€ para enero y febrero, y, como siempre digo, hasta donde los topes mensuales permitan y teniendo en cuenta la cuota de solidaridad y hay exceso sobre los topes
 
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