Ya lo hemos comentado en infinidad de ocasiones, mientras acabes ingresando la totalidad de las cuotas, seguramente la TGSS no va a exigir una especial ortodoxia en la forma de liquidar, es más, me consta que está bastante extentida esa práctica de "cotizar hacia atras 12 meses" (practica correcta si estamos hablando de diciembre), o "hacia adelante" (practica correcta si estamos hablando de enero). Es más, me consta que esta última es la forma que en ocasiones "sugiere" la propia Inspección. Lo dicho, mientras se acabe pagando todo (y, ojo! que por el particular juego de los topes segun el criterio apliucado no se acabe cotizando más o menos o que pueda afectar al cálculo d eprestaciones a cargo de la Admón). En definitiva, mientras no se sientan perjudicados, es más, incluso beneficados, probablemente no te van a cuestionar este proceder.
Pero, dicho esto, la forma que la norma contempla para los conceptos de devengo superior al mes o irregular es cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses del año de cobro.
Y para ello, puede ser que se trate de un pago ya previsto desde inicio de año, por el que cotices desde enero (de ahí que precises un concepto que cotice sin cobro), por con la certeza del importe o no (en el segundo caso puedes cotizar por un importe estimado o prudente y luego, una vez confirmado, regularizar via complementarias por las diferencias de cada mes) y pagando en el mes que toca pagar, por un concepto de cobro, que tribute pero no cotice (porque ya estás cotizando cada mes del año por la prorrata, o, lo que suele ser más habitual, esperar a confirmar cobro e importe, pagarlo ese mes por ese concepto de cobro que tributa y no cotiza, presentar una complementaria (en principio L03, sin recargo, informando como fecha de control una fecha del mes del pago o del momento en que se haya confirmado el mismo), por cada uno de los meses del año con liquidaciones ya presentadas (normalmente del mes anterior aún estás a tiempo de recalcular las bases) y cotizar hasta fin de año, por los meses restantes, por esa prorrata mensual a través de ese concepto que cotiza sin cobro.
Es por eso que, los que lo hacemos así, precisamos dos conceptos, porque pagas y tributas de una sola vez, y cotizas (pero sin cobrar ni tributar, al menos durante 11 meses) de forma prorrateada a lo largo del año (y, recuerda, según la norma, del año natural del pago).
Saludos.