Bonus, pongo ejemplo.

VOS64

Miembro
Buenos días.
Pongo ejemplo ya que parece ser que el próximo diciembre en la empresa van a pagar bonus por primera vez. Eso hará que haya determinados trabajadores que superen el tope de cotización mensual a la seguridad social.
Trabajador al cual se le den 3000 € de bonus en diciembre. Trabajo con A3 nóminas.
¿Le pongo los 3000 en la nómina en un concepto específico "Bonus" y tributa esos 3000 pero cómo cotiza si quedan unos 1.500 € por encima del tope?
¿Tendré que hacer un L03 con inicio de devengo 01/01/24 y fin 30/11/24, fecha de cobro 31/12/24 y fecha de control 12/24?

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días.
Pongo ejemplo ya que parece ser que el próximo diciembre en la empresa van a pagar bonus por primera vez. Eso hará que haya determinados trabajadores que superen el tope de cotización mensual a la seguridad social.
Trabajador al cual se le den 3000 € de bonus en diciembre. Trabajo con A3 nóminas.
¿Le pongo los 3000 en la nómina en un concepto específico "Bonus" y tributa esos 3000 pero cómo cotiza si quedan unos 1.500 € por encima del tope?
¿Tendré que hacer un L03 con inicio de devengo 01/01/24 y fin 30/11/24, fecha de cobro 31/12/24 y fecha de control 12/24?

Gracias.
Para la cotización tendrás que hacer lo que indicas en la última línea, y para el pago y tributación, en diciembre, un concepto de cobro, que tribute (cobro y tributación de una vez, en diciembre) y que no cotice.

Por cierto, ¿es seguro ese pago en diciembre? ¿incluso la parte proporcional para el que cause baja antes (o se incorpore a lo largo del año)?. Lo difo por si, en ese caso, podrías, tal vez, ir coizando ya de forma prorratedada (y L03 para los meses con liquidaciones ya presentadas, claro).
 

VOS64

Miembro
Para la cotización tendrás que hacer lo que indicas en la última línea, y para el pago y tributación, en diciembre, un concepto de cobro, que tribute (cobro y tributación de una vez, en diciembre) y que no cotice.

Por cierto, ¿es seguro ese pago en diciembre? ¿incluso la parte proporcional para el que cause baja antes (o se incorpore a lo largo del año)?. Lo difo por si, en ese caso, podrías, tal vez, ir coizando ya de forma prorratedada (y L03 para los meses con liquidaciones ya presentadas, claro).
¿Pero la cotización con inicio 01/01/24 y fin 30/11/2024 pongo, en este ejemplo, los 3.000 € al hacer el L03 y en la nómina de diciembre en ese concepto creado llamado Bonus le pongo que tribute y no cotice?
Por cierto, sería L03 y no L90, ¿no?

Gracias.
 

VOS64

Miembro
Para la cotización tendrás que hacer lo que indicas en la última línea, y para el pago y tributación, en diciembre, un concepto de cobro, que tribute (cobro y tributación de una vez, en diciembre) y que no cotice.

Por cierto, ¿es seguro ese pago en diciembre? ¿incluso la parte proporcional para el que cause baja antes (o se incorpore a lo largo del año)?. Lo difo por si, en ese caso, podrías, tal vez, ir coizando ya de forma prorratedada (y L03 para los meses con liquidaciones ya presentadas, claro).
Ya veremos quiénes son los agraciados. Quienes causen baja antes de fin de año no tendrán bonus y quienes sean contratados a lo largo del año y tengan bonus, supongo que tendré que poner inicio el mes que se hayan incorporado y fin 30/11/24.
 

Noelia27

Miembro activo
¿Pero la cotización con inicio 01/01/24 y fin 30/11/2024 pongo, en este ejemplo, los 3.000 € al hacer el L03 y en la nómina de diciembre en ese concepto creado llamado Bonus le pongo que tribute y no cotice?
Por cierto, sería L03 y no L90, ¿no?

Gracias.
También hay que tener en cuenta la parte de la cotización de diciembre que iría en la nómina de diciembre con L00.
 

VOS64

Miembro
También hay que tener en cuenta la parte de la cotización de diciembre que iría en la nómina de diciembre con L00.
¿Y eso cómo se haría? Porque si reflejo en la nómina los 3000 € de bonus y es un concepto que solo tributa pero no cotiza... Gracias.
 

Noelia27

Miembro activo
La cotización del bonus ha de estar repartida entre los doce meses (de enero a diciembre), otra cosa ya es cómo se hace porque depende del programa de nóminas. Se ha de crear un concepto para la cotización prorrateada a lo largo de todo el año y luego un concepto para el cobro que tribute y no cotice.

Si ya se sabe con antelación ya se debería ir cotizando de manera prorrateada a lo largo de estos meses como dice @Nando_bcn, si no se hace así...pues L03 de enero a noviembre con las cotizaciones correspondientes a cada mes prorrateadas y como he dicho antes, la parte de cotización prorrateada de diciembre en la L00 de diciembre.
 

VOS64

Miembro
No sabemos las cantidades ni quiénes van a ser los que las reciban. Pero retomando un posible ejemplo. Si el bonus total es 3000 €, pongamos que sea la media 250 € mensuales. Por lo tanto, supongo que el L03 de enero a noviembre sería de 2.750 € y en la nómina de diciembre le pongo un concepto en su nómina llamado Bonus por 3.000 €. Esos 3.000 € tributan pero solo cotizan 250 € que sería la cantidad prorrateada correspondiente a diciembre. Mi duda es cómo hacer que coticen solo 250 € de esos 3.000 € del bonus.
 

VOS64

Miembro
¿Quizá se podría hacer creando un concepto llamado "Bonus diciembre" que cotice y tribute? En ese caso meteríamos ahí 250 € y en el concepto "Bonus" meter 2.750 € y solo tributar y no cotizar "Bonus".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sabemos las cantidades ni quiénes van a ser los que las reciban. Pero retomando un posible ejemplo. Si el bonus total es 3000 €, pongamos que sea la media 250 € mensuales. Por lo tanto, supongo que el L03 de enero a noviembre sería de 2.750 € y en la nómina de diciembre le pongo un concepto en su nómina llamado Bonus por 3.000 €. Esos 3.000 € tributan pero solo cotizan 250 € que sería la cantidad prorrateada correspondiente a diciembre. Mi duda es cómo hacer que coticen solo 250 € de esos 3.000 € del bonus.
Debes utilizar dos conceptos:
- uno de cobro y tributación (que no cotice) y por importe de 3.000€
- otro que cotice sin cobro, por el importe de 250€
 

Noelia27

Miembro activo
¿Quizá se podría hacer creando un concepto llamado "Bonus diciembre" que cotice y tribute? En ese caso meteríamos ahí 250 € y en el concepto "Bonus" meter 2.750 € y solo tributar y no cotizar "Bonus".
Yo no separaría el bonus en dos para diciembre... Llama al programa que tengas para que te ayude a crear el concepto que cotice sin cobro a lo largo de todo el año.
 

VOS64

Miembro
Concepto​
Deducciones​
Devengos​

*Salario Base
1741,77
*Mejora Voluntaria
1059,53
*Plus KAJCK
107,61
*Concepto

1,65
*BONUS
100,00
-BONUS RESTO AÑO
1100,00
Dcto.Conceptos en Especie1,65
Cotización Contingencias Comunes(4.82)159,96
Cotización Formación Profesional(0.10)3,32
Cotización Desempleo(1.55)51,44
Tributación IRPF(16.50)677,97
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Ver
Total Remuneración​
Prorrateo Pagas Extra​
Base C.Comunes​
Base A.T. y Desempleo​
Base IRPF​
Total Devengado​
Total a Deducir​
3010,56308,243318,803318,804108,914110,56894,34
Total Conceptos Fijos​
Total Conceptos Variables​
Total Incentivos​
Bruto Pactado​
Líquido Especial​
Líquido a Percibir​
2910,561200,002910,563216,22

Se va acercando el fin del año y los posibles bonus.
Abusando anticipadamente de vuestros conocimientos y bondad, adjunto una posible nómina del mes de diciembre que incluya, pongamos, 1.200 € de "bonus" anual. He creado un concepto llamado bonus que cotice y tribute por la parte correspondiente a diciembre. Y otro concepto llamado "Bonus resto año" que tribute pero no cotice por 1.100 €.
Por esa cantidad de 1.100 € debería crear un L03 de enero a noviembre para que cotice y genere en diciembre, ¿no?
 

nudelma

Miembro
Hola! Yo te cuento como hemos procedido aquí en otras ocasiones (con el programa cegidDiez), bonus de casi 9mil euros en julio, según beneficios de la empresa del año anterior. Hicimos una nómina de atrasos y cotizamos entre los doce meses del año anterior. No acabo de entender porque debería de haber dos conceptos en nómina, uno que cotice y otro que no, ¿alguien me puede explicar? A ver si estamos haciendo algo mal y lo desconozco :eek:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya lo hemos comentado en infinidad de ocasiones, mientras acabes ingresando la totalidad de las cuotas, seguramente la TGSS no va a exigir una especial ortodoxia en la forma de liquidar, es más, me consta que está bastante extentida esa práctica de "cotizar hacia atras 12 meses" (practica correcta si estamos hablando de diciembre), o "hacia adelante" (practica correcta si estamos hablando de enero). Es más, me consta que esta última es la forma que en ocasiones "sugiere" la propia Inspección. Lo dicho, mientras se acabe pagando todo (y, ojo! que por el particular juego de los topes segun el criterio apliucado no se acabe cotizando más o menos o que pueda afectar al cálculo d eprestaciones a cargo de la Admón). En definitiva, mientras no se sientan perjudicados, es más, incluso beneficados, probablemente no te van a cuestionar este proceder.
Pero, dicho esto, la forma que la norma contempla para los conceptos de devengo superior al mes o irregular es cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses del año de cobro.

Y para ello, puede ser que se trate de un pago ya previsto desde inicio de año, por el que cotices desde enero (de ahí que precises un concepto que cotice sin cobro), por con la certeza del importe o no (en el segundo caso puedes cotizar por un importe estimado o prudente y luego, una vez confirmado, regularizar via complementarias por las diferencias de cada mes) y pagando en el mes que toca pagar, por un concepto de cobro, que tribute pero no cotice (porque ya estás cotizando cada mes del año por la prorrata, o, lo que suele ser más habitual, esperar a confirmar cobro e importe, pagarlo ese mes por ese concepto de cobro que tributa y no cotiza, presentar una complementaria (en principio L03, sin recargo, informando como fecha de control una fecha del mes del pago o del momento en que se haya confirmado el mismo), por cada uno de los meses del año con liquidaciones ya presentadas (normalmente del mes anterior aún estás a tiempo de recalcular las bases) y cotizar hasta fin de año, por los meses restantes, por esa prorrata mensual a través de ese concepto que cotiza sin cobro.

Es por eso que, los que lo hacemos así, precisamos dos conceptos, porque pagas y tributas de una sola vez, y cotizas (pero sin cobrar ni tributar, al menos durante 11 meses) de forma prorrateada a lo largo del año (y, recuerda, según la norma, del año natural del pago).

Saludos.
 
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