Una cosa más respecto a si entre 360 o 365. Respecto al límite actual, tras la Reforma del 2012, de 720 días ...
Es que, como, por lo dicho, desde hace ya 8 años voy a piñón con lo de dividir entre 365 (dejemos de momento al margen lo que hago los años bisiestos

) para calcular el salario /día a efectos de la indemnización por despido , y ahora haciendo unos cálculos con mi excel y comparándolos con los obtenidos por algún programita de los que circulan por ahí (pero que me merecen cierta confianza) observaba ciertas diferencias en algunos casos, justo he visto que se trataba de aquellos casos en los que jugaba dicho límite de 720 días.
Y es que. por lo que parece, dichos programas, al menos a efectos del cálculo de dicho límite, dividen el salario anual entre 360 (o el anual entre 12 y éste entre 30, que es lo mismo aunque conscientemente no necesariamente se quiera aplicar dicho criterio.
Para el resto de cálculos, efectivamente, entre 365, pero para esto..., repito, conscientemente o no, lo que se está haciendo es dividir entre 360.
Tal vez algunos puedan pensar que lo justo es eso, ya que lo que pretendía la norma era garantizar la equivalencia del salario de dos años. Pero el caso es que la norma habla de 720 días, que si consideramos u salario dia calculado a partir del salario anual entre 365 ya sabemos que nos dará un resultado diferente.
Creo que no es necesario poner ejemplos, pero, por si a alguien le ayuda:
Salario Fijo de 30.000 + 6.000 de variables en los últimos 12 meses = 36.000
Límite 720 días
Opción A) 36.000/365 = 98,63 salario/día 98,63 x 720 = 71.101,36
Opción B) 36.000/360 = 100 salario/día 100 x 720 = 72.000
El caso es que por lo que he podido comprobar, los ficheros y programas de cálculo suelen utilizar la opción B), pero si hemos quedad que a efectos de calcular la indemnizacion por despido el salario diario se obtiene de dividir el anual entre 365 (o 366), ¿por qué no debe ser así también a efectos de calcular el limite de 720 días???
¿Cómo lo véis?