Bruto Anual entre 360 o 365? calculo indemnizacin

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Tenemos un debate interno, para calcular la base diaria para el calculo de una indemnización, el bruto anual lo dividís entre 360 o 365?
Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
El Supremo tiene declarado que es entre los días que tenga el año y no hay años con 360 días.

Así que lo dicho: se divide entre 365 ó 366.
 

Mr. White

Miembro activo
Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2011, donde se repite la doctrina unificada:

"La divergencia señalada ya ha sido unificada por esta Sala en favor de la tesis sostenida por la sentencia de contraste. No se ofrecen motivos que justifiquen un cambio de criterio que se sustenta, como en esas sentencias se dice en que "los parámetros que establece el artículo 56.1 del Estatuto para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, incluso existen algunas sentencias, también del TS, muy claras en ese mismo sentido y unos años anteriores (al menos del 2008).

Lo que sucede es que hasta que el TS lo dejó así de claro (como digo, hace al menos cerca de 10 años, por tanto el tema no es reciente), es cierto que el criterio muy extendido (porque así por ejemplo lo podías ver explicado en los mementos de laboral, etc.) era que en el caso de salario fuera diario se dividía entre 365 pero si era mensual se dividía entre 360.
En realidad se estaba tomando como referencia el criterio de cotización, pero el caso, repito, es que durante mucho tiempo es el que se aceptaba de forma muy generalizada como correcto, y parece que aún sigue arraigado en la conciencia de muchos.
De hecho, yo mismo lo expuse en aquella época como válido en infinidad de intervenciones mías en los diversos foros en los que participaba (con el problema de que alguien rescataba algún post de esos al cabo de años y me tocaba rectifcarme a mi mismo y seguro que aún debe suceder a dia de hoy en algún foro que ya no sigo y debo quedar en eviencia salvo que alguien contextualize temporalmente las respuestas).

Pero vaya, a día de hoy, y como vemos, desde hace ya al menos cerca de 10 años, el TS lo ha dejado claro, sea salario mensual o diario, salario anual (considerando los variables de los últimos 12 meses) dividido entre 365 (o 366 si es bisiesto, aunque eso, cierto que indicado expresamente en las sentencias del TS, creo que casi nadie lo tiene en cuenta o aplica).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
, aunque eso, cierto que indicado expresamente en las sentencias del TS, creo que casi nadie lo tiene en cuenta o aplica).

Debería tenerse en cuenta de cara a SS y Hacienda en mi opinión, ya que por mínima que sea la diferencia se superaría la indemnizacion legal si en vez de dividir por 366 se divide por 365 - se incrementa el salario regulador- y por tanto habría que cotizar y tributar el exceso, y si no se hace es sancionable, además de poder conllevar responsabilidades para la empresa esa infracotización y falta de retención.

Sería básicamente igual que cuando una empresa reconoce a un trabajador una antigüedad superior a la real, no incrementas el salario pero si los días a indemnizar, y por tanto la indemnización superaría la legal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, si, totalmente de acuerdo Mr. White, se debería tener en cuenta y el no hacerlo puede tener consecuencias "colaterales".
Pero el caso es es, o al menos tengo la impresión vaya, que son pocos los que tienen en cuenta ese matiz, incluso siendo conscientes.
Por cierto, estamos en año bisiesto, situación propicia para corrobararlo.
Venga, sed sinceros, ¿alguno ha modificado las formulas en el Excel de trabajo (o lo que utilice) para efectuar los cálculos de las indemnizaciones y ha puesto como divisor 366 en lugar de 365?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una  cosa más respecto a si entre 360 o 365. Respecto al límite actual, tras la Reforma del 2012, de 720 días ...
Es que, como, por lo dicho, desde hace ya 8 años voy a piñón con lo de dividir entre 365 (dejemos de momento al margen lo que hago los años bisiestos  ;)) para calcular el salario /día a efectos de la indemnización por despido  , y ahora haciendo unos cálculos con mi excel y comparándolos con los obtenidos por algún programita de los que circulan por ahí (pero que me merecen cierta confianza) observaba ciertas diferencias en algunos casos, justo he visto que se trataba de aquellos casos en los que jugaba dicho límite de 720 días.
Y es que. por lo que parece, dichos programas, al menos a efectos del cálculo de dicho límite, dividen el salario anual entre 360 (o el anual entre 12 y éste entre 30, que es lo mismo aunque conscientemente no necesariamente se quiera aplicar dicho criterio.
Para el resto de cálculos, efectivamente, entre 365, pero para esto..., repito, conscientemente o no, lo que se está haciendo es dividir entre 360.
Tal vez algunos puedan pensar que lo justo es eso, ya que lo que pretendía la norma era garantizar la equivalencia del salario de dos años. Pero el caso es que la norma habla de 720 días, que si consideramos u salario dia calculado a partir del salario anual entre 365 ya sabemos que nos dará un resultado diferente.

Creo que no es necesario poner ejemplos, pero, por si a alguien le ayuda:

Salario Fijo de 30.000 + 6.000 de variables en los últimos 12 meses = 36.000€

Límite 720 días

Opción A) 36.000/365 = 98,63€ salario/día    98,63 x 720 = 71.101,36€

Opción B) 36.000/360 = 100€ salario/día  100 x 720 = 72.000€

El caso es que por lo que he podido comprobar, los ficheros y programas de cálculo suelen utilizar la opción B), pero si hemos quedad que a efectos de calcular la indemnizacion por despido el salario diario se obtiene de dividir el anual entre 365 (o 366), ¿por qué no debe ser así también a efectos de calcular el limite de 720 días???

¿Cómo lo véis?



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola de nuevo y disculpad la insistencia, pero...
aquellos de vosotros que para determinar el salario/día a efectos de calcular la indemnización por despido, y siguiendo la doctrina clara y reiterada del TS al respecto, dividís entre 365 o 366 el salario anual (lo digo porque, para mi sorpresa, he podido comprobar que aún son muchos los que, a pesar de ello, por si acaso, porquie la diferencia es corta y no quieren tener problemas, etc. siguen dividiendo entre 360 si el salario es mensual), ¿dividís tambien entre 365 (o 366) para determinar el límite de 720 días de salario, o bien en esta caso dividís entre 360?

¿Alguien  tiene el tema más o menos contrastado o alguna referencia (sentencia...).

Gracias y saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
El salario diario se obtiene: Salario anual entre los días que tiene el año en que se despide (365 ó 366).

Si el salario día - obtenido con la división anterior- es de 10 euros, el salario de 720 días será 10 x720 días, 7200 euros.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Mr. White, estamos de acuerdo.
Las dudas me vienen, repito, porque veo que para este supuesto concreto algunos (profesionales y programas o ficheros de cálculo) que también siguen el criterio de dividir entre 365/366 para calcular la indemnización de 45/33 o la de 20 días/año, en cambio para el calculo de este limite dividen entre 360 para determinar el salario/día.
Pero, efectivamente, no le veo ningún motivo para utilizar otros cirterios de cálculo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo tampoco lo veo, Nando.

Al final es una simple cuestión de coherencia. Y es que, como bien dices, si se calcula de una forma la indemnización, deberá aplicarse esa misma forma de cálculo para cuantificar el límite de los 720 días, no siendo coherente lo contrario.
 
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