Bueno, y aquí va otro "copia y pega" en este caso del Memento de Procedimiento Laboral.
Creo que aquí si queda clara la cosa. Fijaos espceialmente en el fragmento dentro del apartado "Fecha de notificación posterior a la fecha de cese": "También puede suceder que la fecha de notificación del despido sea posterior a la fecha indicada en la carta para el cese. En este caso el despido no puede causar efectos hasta que no sea conocido por el trabajador"
Retraso en la fecha de recepción de la comunicación del despido
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En muchos casos, sin embargo, la fecha de recepción de la comunicación del despido y la fecha de cese coinciden y el problema reside en determinar la fecha de recepción, sobre todo cuando el cese se produce en supuestos en que no hay prestación efectiva de servicios. Existiendo casos en que puede ser imputable al trabajador el retraso en la recepción de la carta.
1) Se ha considerado válida la comunicación efectuada en el domicilio del trabajador, y caducada la acción al no haber ido a recoger la carta enviada por burofax sino mucho tiempo después, iniciándose el cómputo el día en el que consta que el burofax se intentó entregar en su domicilio, dejando aviso (TSJ Cataluña 8-6-09, EDJ 199570; TSJ Murcia 11-6-07, EDJ 163771; TSJ Madrid 4-3-03, EDJ 93334 y 10-9-02, Rec 2200/02; 28-12-04, EDJ 231085).
2) También se ha considerado caducada la acción cuando la carta fue recogida por un hermano del trabajador, por encontrarse este ausente de su domicilio, aduciendo que no se la entregó hasta pasados tres meses El Tribunal consideró como fecha de la notificación la de entrega en dicho domicilio (TSJ Madrid 21-1-03, EDJ 47906).
3) Del mismo modo se considera válida la notificación efectuada a la trabajadora en el domicilio que constaba en la empresa, sin que la trabajadora hubiera comunicado el actual, lo que solo a ella le es imputable (TSJ Cataluña 1-4-08, EDJ 74843; TSJ Cataluña 21-6-07, EDJ 167526).
4) Surte plenos efectos el intento de entrega de la carta que es rechazada por el trabajador (TSJ Murcia 15-12-08, EDJ 319065; TSJ Extremadura 20-3-07, EDJ 83896).
5) Por el contrario se considera ineficaz la comunicación realizada por burofax que no fue entregado a la trabajadora por no encontrarse en su domicilio, sin intentar la empresa la entrega personal cuando aquélla acudió a su sede a entregar el parte de baja (TSJ País Vasco 10-10-06, EDJ 406247).
Fecha de notificación posterior a la fecha de cese
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También puede suceder que la fecha de notificación del despido sea posterior a la fecha indicada en la carta para el cese. En este caso el despido no puede causar efectos hasta que no sea conocido por el trabajador, lo cual es evidente cuando éste se mantiene en su puesto de trabajo, pero también se produce el mismo efecto cuando por cualquier causa se encuentre suspendido el contrato o el trabajador esté ausente de su puesto, por permiso o vacaciones, pues no hay despido mientras el trabajador no conozca la decisión empresarial de extinguir el contrato. Se ha aplicado esta doctrina dando preferencia la fecha de notificación de la carta, aunque en ella se fijaba una fecha anterior para el cese (TSJ Sevilla 9-6-00, EDJ 35546; TSJ Navarra 30-4-96, EDJ 3215).
Cuando la notificación es anterior a la fecha indicada en la carta, hay que estar a la fecha de cese fijada por la empresa, sin perjuicio de que pueda interponerse antes la demanda impugnando el despido. El plazo de caducidad no empieza a correr hasta que tenga lugar el cese. Si en la carta no se fija una fecha de efectos para el cese ha de estarse, en principio, a la fecha de comunicación de la extinción.
En definitiva, por mucho que pongamos en el comunicado de despido una fecha cierta, si resulta que al final va a ser determinante la fecha en que se considera que el trabajador ha recibido el comunicado (y si es un burofax, en circunstancias normales, puede ser perfectamente normal que sea al cabo de 2 o 3 días del envio del burofax), en la medida en que hayamos indicado una fecha de efecto del despido anterior a la recpeción del comunicado el trasbajador tiene en bandeja impugnar tal fecha de efecto.
Pero bueno, si hasta ahora lo habéis tenido suerte pues me alegro, pero no tentemos a la suerte, o al menos tengamos en cuenta la opinión de nuestros tribunales al respecto.
Saludos