Cálculo base mínima contrato a tiempo parcial

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una consulta o confirmación.
En el caso de contrato a tiempo parcial, y al igual que a tiempo completo, la base de cotización se corresponde con los salarios devengados el mes en cuestión, esto es, los conceptos mensuales más las prorratas de los devengos superior al mes (p.p. pagas extras...) y siempre que el importe no sea superior al tope de cotización ni inferior a la base mínima de cotización; pero a efectos de calcular la base mínima, en el caso de tiempo parcial se consideran "las horas realmente trabajadas" por la base mínima horaria (al menos eso es lo que literalmente indica la norma).
Por tanto, a estos efectos, repito, calcular la base mínima, consideraremos los días y horas trabajadas cada mes. Puede tratarse de una jornada regular (por ej 4 horas diarias de lunes a viernes), pero no todos los meses tendrán los mismos días laborables (además de si se trata de un mes de 30, 31, 28 ...días), número de sábados y domingos, festivos oficiales que caigan entre semana...).
Pero es así, ¿no?
Pongo un ejemplo. Mes de 30 días. 4 sábados, 4 domingos y 1 festivo que cae de lunes a viernes). Por tanto, 21 días hábiles, 4 horas cada uno (se me plantea otra duda, en el caso de vacaciones o permisos retribuidos, pero vamos por partes), base mínima de la categoría 7,97€/hora, sería:

21 x 4 x 7'97 = 669,48€
¿Es así?

A ver, a nivel de devengos, el salario lo devenga todos los días (fines de semana, festivos...), por lo que es indiferente el nº de días y horas hábiles de cada mes (y ello determina la base de cotización si no entran en juego los mínimos y topes de cotización), pero a nivel de bases mínimas, sí pueden haber oscilaciones por este motivo. ¿Le veis algún impacto a estos efectos (cálculo de la base mínima) el que exista un festivo (o los que sean).

Mil gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, correcto.
Gracias Fundación.
Es que en nuestro caso tenemos muy pocos empleados a tiempo parcial y tampoco inciden las bases mínimas (tal vez algún caso de permiso sin sueldo de hace ya bastantes años y que tendría que recuperar/refrescar), además de no llevar ya directamente el tema de nómina) y por un tema personal (allegado) que estoy revisando, el gestor me está insistiendo que el festivo debería computar a estos efectos (pero entonces también sería el caso de los días de descanso semanal y tampoco corresponde con el literal de la norma).

Por tanto, si quitando los días de descanso semanal, tenemos, por ej. 22 días, pero uno es festivo, por tanto, ese mes 21 días hábiles para el trabajador, la base mínima diaria por 21, no por 22 (y si el importe de los devengos es superior, y ya sabemos que el salario se devenga por todos los días del mes, hábiles o no, pues se cotizará por el salario realmente devengado, si tampoco excede del tope, claro).

Gracias de nuevo. Saludos
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, la otra cuestión que planteaba entre líneas en mi primer mensaje... en caso de que el trabajador a tiempo parcial disfrute vacaciones o un permiso retribuido, las horas teóricas que se corresponderían a los días hábiles dejados de trabajar por este motivo... ¿computarían a estos efectos?.
Es que el literal de la norma dice "(base mínima/hora) por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas", pero no creo que el disfrutar de vacaciones o de permisos retribuidos pueda a afectar al cálculo de la base mínima. Pongo un ejemplo extremo: todo el mes de vacaciones; ¿la base mínima será 0?.
Pero vaya, no lo tengo contrastado.

Gracias!!
 

NOEMI

Miembro conocido
Es correcto el cálculo . Pero mi programa de nóminas (sage despachos) también cotiza los festivos si caen entre semana si el trabajador tiene informado que trabaja por ejemplo de lunes a viernes y un viernes es festivo también lo cotiza ..hace tiempo llamé y pregunté y me dijeron que era así correcto por lo que lo di por bueno.. si está de vacaciones o tiene permiso retribuido si cotizan como si hubiera trabajado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es correcto el cálculo . Pero mi programa de nóminas (sage despachos) también cotiza los festivos si caen entre semana si el trabajador tiene informado que trabaja por ejemplo de lunes a viernes y un viernes es festivo también lo cotiza ..hace tiempo llamé y pregunté y me dijeron que era así correcto por lo que lo di por bueno.. si está de vacaciones o tiene permiso retribuido si cotizan como si hubiera trabajado
:rolleyes: Gracias Noemí, pero ... ¿es correcto el cálculo pero algún programa de nóminas lo hace de otra manera?
¿Podría ser, tal vez, que haya que informar en el programa de nóminas el calendario laboral y horas de trabajo de cada trabajador en concreto?

Por ej, veo (por Google) que el programa de nómina de A3 tambien aplica el criterio que comento, esto es considerar las horas reales de cada trabajador y mes (pero tienen que estar informadas en el programa de nómina, claro
Adjunto pantallazo (a nivel de importe está considerando la base mínima/hora de 2023)

1717177980338.png
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa más... en el ejemplo que he puesto, por simplificar, es una jornada de lunes a viernes.
Pero... ¿podría ser diferente en el caso de jornada de lunes a sábado?
Alguien me acaba de comentar que en estos casos se dividen las horas semanales (por ej, 4h de lunes a sábado, 24 horas en total) entre 7, y que da 3,43 y que se multiplicaría por los días naturales del mes).
Esto da un resultado diferente al mío, al de algunos programas de nómina y a lo que me indica el gestor de este allegado mío.

El caso es que la norma (art. 65 del Reglamento de Cotización) habla de multiplicar la base mínima "por las horas realmente trabajadas"

1717178583927.png

¿Es posible que exista alguna orden de cotización que regule en más detalle esta situación??

Como digo, en mi actividad profesional no me he encontrado con el caso de calcular bases mínimas a tiempo parcial, pero es por un tema personal que me urge confirmar.

Gracias de nuevo!!
 

NOEMI

Miembro conocido
Una cosa más... en el ejemplo que he puesto, por simplificar, es una jornada de lunes a viernes.
Pero... ¿podría ser diferente en el caso de jornada de lunes a sábado?
Alguien me acaba de comentar que en estos casos se dividen las horas semanales (por ej, 4h de lunes a sábado, 24 horas en total) entre 7, y que da 3,43 y que se multiplicaría por los días naturales del mes).
Esto da un resultado diferente al mío, al de algunos programas de nómina y a lo que me indica el gestor de este allegado mío.

El caso es que la norma (art. 65 del Reglamento de Cotización) habla de multiplicar la base mínima "por las horas realmente trabajadas"

Ver el archivos adjunto 3184

¿Es posible que exista alguna orden de cotización que regule en más detalle esta situación??

Como digo, en mi actividad profesional no me he encontrado con el caso de calcular bases mínimas a tiempo parcial, pero es por un tema personal que me urge confirmar.

Gracias de nuevo!!
Si que es verdad que hay programas que lo hacen así por 30 días .. en sage despachos tienes que informar a cada empleado sus días y horas y te lo calcula en función de los días que trabaje en el mes y las horas informadas sin excluir festivos si caen en esos días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si que es verdad que hay programas que lo hacen así por 30 días .. en sage despachos tienes que informar a cada empleado sus días y horas y te lo calcula en función de los días que trabaje en el mes y las horas informadas sin excluir festivos si caen en esos días.
Efectivamente Noemí, he encontrado (por Google) varias consultas al servicio de atención al usuario de SAGE que reportan como incidencia (porque consideran que es erróneo computar las horas teóricas de un festivo y que en realidad no se han trabajado) la forma como SAGE calcula las bases mínimas a tiempo parcial, pero para la desesperación de los consultantes, la respuesta que reciben es simplemente que "el programa lo hace así", sin reconocer que no es correcto, pero tampoco defendiendo y menos aún, argumentando que sea correcto. La gente se queja , indignada, que es un cálculo que deben revisar manualmente todos los meses en los que hay festivos, porque siguen considerando que lo correcto es el criterio con el que parece que por aquí estamos de acuerdo.

Tal vez el gestor de este allegado mío utiliza SAGE, pero no le ha dado por cuestionarlo 😅

Adjunto un enlace a una de las consultas (pero en el que el hombre insiste durante meses) que he encontrado:

 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Y respecto al otro criterio que os he comentado que veo siguen algunos, es decir, dividir las horas semanales (teóricas, las que se trabajarían si no hubiera festivos) entre 7 y multiplicar por los días de la semana, ¿cómo lo véis?
En el ejemplo que he puesto antes, jornada semanal de lunes a jueves, 4 horas diarias, por tanto, 24 horas semanales. Dividir 24 entre 7, esto es, un promedio de 3,43 horas por día natural, y multiplicar por los días del mes (por ej un mes de 30 días, 3,43x30= 102,9 horas x la base mínima/hora).

Por lo que veo, es el sistema que también siguen algunos, pero, además de no coincidir con el literal de la norma (es una interpretación, vaya, y no sé si es tal vez justo la que acepta o una de las que acepta la TGSS).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a normativa, más allá del Reglamento de Cotización (art. 65, ya expuesto más arriba) y que me preguntaba si puede existir tal vez alguna orden de cotización que desarrolle esta cuestión, he encontrado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Adjunto enlace

Ver art, 36 y 37
pantallazo del art. 37
1717365802119.png

Y que respecto a los importes, quedó actualizada por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad, pero, por intentar de acabar de contrastar el tema (porque sigo sin ponerme de acuerdo con el gestor (que computa igualmente las horas teóricas de los festivos no trabajados), a nadie más le toca gestionar nóminas a tiempo parcial en las que puedan entrar en juego las bases mínimas??
¿Computáis los festivos como trabajados (a estos efectos) ¿y por qué no los días correspondientes al descanso semanal?

Gracias!!
 
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